Publicación 179 - Main Contents
Es patrono toda persona u organización para quién un individuo presta servicios como empleado. El patrono tiene derecho a
despedir al
empleado y suele proveer los medios y el lugar de trabajo. El término incluye a toda persona u organización que pague salarios
a un ex
empleado después de que éste deje el empleo.
Líder de cuadrilla agrícola.
Se le considera un patrono de empleados agrícolas si usted es líder de cuadrilla. Un líder de cuadrilla es una persona
que
procura y paga (en nombre de una finca o en el suyo propio) a trabajadores que prestan servicios agrícolas para el operador
de una finca. Si no
hay un acuerdo escrito entre usted y el operador de la finca que indique que usted es su empleado, y si usted le paga a los
trabajadores (por usted o
por el operador de una finca), entonces, se le considera un líder de cuadrilla.
2. ¿Quiénes son empleados?
Por lo general, todo empleado se define de acuerdo con la ley común o con las reglas especiales para ciertas situaciones.
Este apartado le explica dichas categorías. Vea la explicación en la Publicación 15-A, Employer's Supplemental Tax
Guide (Guía contributiva suplemental para patronos), en inglés, bajo el apartado 2 titulado, Employee or
Independent Contractor? (¿Empleado o contratista independiente?), el cual indica las distinciones entre un contratista independiente y un
empleado y también da ejemplos de varias clases de ocupaciones y profesiones. Si un individuo que trabaja para usted no es
su empleado
según las reglas que prescriben lo que es un empleado bajo la ley común (explicado más adelante), no tendrá que retenerle
al individuo las contribuciones federales por razón del empleo.
Definición de empleado según la ley común.
Por regla general, el trabajador que preste servicios para usted es un empleado suyo si usted tiene todo el control,
tanto en lo referente a lo que
debe hacer como a la manera de hacerlo. No importa que le permita al empleado amplia facultad y libertad de acción. Si usted
tiene el derecho
legal de determinar el resultado de los servicios y la manera en que los mismos se presten, el individuo es un empleado suyo.
Esto sí es
importante. Para una explicación de los hechos y circunstancias que indican si un individuo que le presta servicios a usted
es un contratista
independiente o empleado, vea la Publicación 15-A, bajo el apartado
2,
Employee or Independent Contractor?
(¿Empleado o contratista independiente?), en inglés.
Si la relación patrono-empleado existe, no tiene importancia el nombre ni la descripción que se le dé a cada persona
en dicha
relación. Lo que sí tiene importancia respecto a la clasificación del empleado es la esencia de la relación comercial.
Además, tampoco importa si el individuo trabaja a jornada completa o parcial.
Para propósitos de las contribuciones por razón del empleo, no se establece distinción entre clases de empleados.
Los
superintendentes, gerentes y otros supervisores son empleados. Por lo general, un oficial de una corporación es un empleado,
pero un director
no lo es. A un oficial que no presta servicios o que presta solamente servicios de menor importancia y que no recibe ni tiene
derecho a recibir
remuneración no se le considera empleado.
Usted, por regla general, tiene que retener y pagar las contribuciones al seguro social y al
Medicare de los salarios que paga a sus
empleados bajo la ley común. Sin embargo, los salarios de ciertos empleados estarán exentos de una o más de estas contribuciones.
Vea las instrucciones del Formulario 1040-PR para una explicación sobre empleados de organizaciones exentas de contribución
y de
instituciones religiosas.
Empleados arrendados.
En ciertos casos, una corporación que facilita trabajadores a varias personas y empresas profesionales es el patrono
de esos trabajadores
para efectos de las contribuciones por razón del empleo. Por ejemplo, una corporación de servicios profesionales puede suministrar
los
servicios de secretarias, enfermeras y otros trabajadores afines a sus clientes contratados.
Dicha corporación de servicios contrata a sus clientes (subscriptores) y éstos especifican qué servicios desean recibir
y los
honorarios o remuneraciones que van a pagar a la corporación de servicios por cada trabajador facilitado. La corporación de
servicios
tiene el derecho de controlar y dirigir los servicios del trabajador prestados al cliente (subscriptor), incluyendo el derecho
de despedir o destinar
nuevamente al trabajador. La corporación de servicios profesionales contrata a los trabajadores, regula el pago de sus salarios
y los ampara
con el seguro (compensación) por desempleo. También les suministra otros beneficios de empleo. Dicha corporación es entonces
el
patrono para propósitos de las contribuciones por razón del empleo.
Contratistas independientes.
Las personas físicas tales como abogados, contratistas, subcontratistas y subastadores que ejercen u operan una profesión,
negocio u
oficio independiente mediante la cual ofrecen sus servicios al público, por lo general, no son empleados. Sin embargo, la
determinación
sobre si tales personas son empleados o contratistas independientes depende de las circunstancias de cada caso individualmente.
La regla general
establece que un individuo es contratista independiente si usted, es decir, el pagador, tiene el derecho de controlar o dirigir
únicamente el
resultado del trabajo o de los servicios prestados y no los métodos ni las maneras usadas para obtener el resultado.
Empleados estatutarios.
Hay algunas definiciones especiales de empleado para propósitos de las contribuciones al seguro social,
Medicare y
FUTA.
Aunque las personas descritas a continuación no sean empleados bajo la ley común, serán considerados empleados para
los
efectos de las contribuciones al seguro social y al
Medicare si reúnen cada una de las tres
Condiciones, más
adelante.
| a. Un chofer-agente (o comisionista) que distribuye alimentos o bebidas (excepto leche) o que recoge o entrega ropa lavada
y planchada o
lavada en seco para otra persona.
|
| b. Un vendedor-agente de seguros de vida y/o contratos de anualidades que trabaja a jornada completa y que vende principalmente
para una
sola empresa.
|
| c. Una persona que trabaja en casa conforme a las pautas recibidas de la persona para quién presta los servicios, utilizando
los
materiales suministrados por dicha persona, los cuales debe devolver a dicha persona o a otra persona designada por ella.
|
| d. Un vendedor local o ambulante (excepto un chofer-agente o un chofer-comisionista) que trabaja a tiempo completo (excepto
por ventas
incidentales) para una persona o negocio tomando pedidos hechos por clientes. Los pedidos tienen que ser para artículos de
reventa o de
materiales usados en la profesión u ocupación del cliente. Dichos clientes deberán ser detallistas, mayoristas, contratistas
u
operadores de hoteles, restaurantes u otro tipo de negocio relacionado con alimentos o alojamientos.
|
Condiciones.
Reténgale al empleado las contribuciones al seguro social y al seguro
Medicare sobre las remuneraciones pagadas al empleado si
las tres condiciones a siguientes le corresponden:
-
De acuerdo a un contrato vigente, se entiende que casi todos los servicios serán prestados personalmente por dicho
empleado.
-
El empleado no ha invertido substancialmente en el equipo ni en las instalaciones usadas para prestar dichos servicios (excepto
en las
instalaciones de transporte).
-
Los servicios son de una naturaleza tal que conllevan una relación continua con la misma persona que le paga.
Contribución al fondo federal para el desempleo (FUTA). Las personas que se encuentran en la categoría
a o
d son también empleados para fines de la contribución al fondo federal para el desempleo (
FUTA),
mientras satisfagan las condiciones
1 a la
3.
Si desea obtener información adicional, comuníquese con la oficina del
IRS. La dirección y el teléfono de la
misma aparecen en la página
3 de esta publicación.
Individuos estatutarios que no son empleados.
La ley clasifica a tres categorías de individuos estatutarios que no son empleados, es decir, ciertos vendedores directos,
agentes de bienes
raíces autorizados y ciertas personas a quienes se les paga por acompañar y posiblemente cuidar a otras personas. A los vendedores
directos y los agentes de bienes raíces se les trata generalmente como personas que trabajan por cuenta propia para efectos
de todas las
contribuciones federales, incluyendo las contribuciones por razón del empleo, si:
-
Gran parte de todos los pagos por sus servicios como vendedores directos o agentes de bienes raíces autorizados se relacionan
directamente con las ventas o actividades similares, en lugar de las horas que trabajan y
-
Los servicios que prestan se hacen conforme a un contrato por escrito que estipula que no serán tratados como empleados para
efectos
de las contribuciones federales.
Vendedores directos.
Los vendedores directos incluyen a las personas que se encuentran en cualquiera de los tres grupos siguientes:
-
Personas que trabajan en la venta de (o en solicitar la venta de) artículos de uso y consumo en el hogar o en el lugar de
operación que no sea un establecimiento permanente de ventas al detal.
-
Personas que trabajan en la venta de (o en solicitar la venta de) artículos de uso y consumo a todo comprador a base de compras
y
ventas, a base de depósito de comisiones, o a otra base similar prescrita por la reglamentación para que dichos artículos
sean
revendidos en el hogar o en el lugar de operación que no sea un establecimiento permanente de ventas al detal.
-
Personas que se dedican al negocio de entregar o distribuir periódicos o anuncios de compras (incluyendo todo servicio relacionado
directamente con tal entrega o distribución).
El negocio de ventas directas incluye las actividades de individuos que tratan de aumentar las actividades de ventas
directas por parte de sus
vendedores directos y cuyos ingresos derivados del trabajo se basan en la productividad de dichos vendedores. Tales actividades
incluyen la
provisión de estímulo y motivación; la comunicación y transmisión de pericia, conocimiento o experiencia; y
reclutamiento. Para obtener más información sobre los vendedores directos, vea la Publicación 911,
Direct Sellers
(Vendedores Directos), en inglés.
Agentes de bienes inmuebles autorizados.
Esta categoría incluye a los individuos que se dedican a las actividades de tasación y valoración de ventas de bienes
inmuebles si ellos mismos reciben ingresos del trabajo basados en las ventas o en otras actividades afines.
Personas a quienes se les paga por acompañar y posiblemente cuidar a otras.
Las personas a quienes se les paga por acompañar y posiblemente cuidar a otras son individuos que proveen atención
personal,
compañía o servicios de guardería a niños o a individuos de edad avanzada o incapacitados. Una persona que se dedica a la
labor o negocio de vincular a estos proveedores de compañía o cuidado con las personas que desean emplearlos no será tratada
como
patrono de los proveedores de compañía o cuidado si esa persona no recibe ni paga el sueldo o salarios de los proveedores
de
compañía o cuidado y es compensada por los proveedores de compañía o cuidado o por las personas que los emplean por medio
de una base de cargos. Para propósitos de todas las contribuciones federales, se consideran empleados por cuenta propia aquellas
personas a las
que se les paga por acompañar y posiblemente cuidar a otras y que no trabajan para un servicio de colocación de dichas personas.
Clasificación errónea de empleados.
Si clasifica a un empleado como si no fuera empleado estatutario y no le retuvo a tal empleado las contribuciones
al seguro social y al seguro
Medicare, usted será responsable de pagar dichas contribuciones. Vea la sección 3509 del Código Federal de Rentas
Internas para más detalles. También vea
Adiciones especiales a la contribución, en el apartado
12 de esta
publicación.
Disposiciones de exención.
Si tiene motivos razonables para no tratar a un empleado como si fuera su empleado, quizás reciba una exención para
no pagar las
contribuciones por razón del empleo para dicha persona. Para obtener esta exención del pago de las contribuciones, deberá
radicar
todas las planillas de información de una manera uniforme con respecto a la forma en que clasifica al trabajador. En todo
período que
haya comenzado después de 1977, usted (el patrono), o su predecesor, no debe haber clasificado como empleado a ningún trabajador
que
ocupe o haya ocupado una posición casi igual a la del trabajador en cuestión.
Especialista en servicios técnicos.
Esta exención no se le aplica a un especialista en servicios técnicos que usted le provee a otro negocio bajo un arreglo
entre usted
y el otro negocio. Un especialista en servicios técnicos es un ingeniero, diseñador, dibujante, especialista en informática,
analista de sistemas o algún otro trabajador de talento o habilidad semejante que realice trabajos similares.
Esta regla no afectará la determinación sobre si el especialista en servicios técnicos es un empleado bajo la ley
común. Las reglas para la ley común determinan si el especialista en servicios técnicos es tratado como empleado o como
contratista independiente. Sin embargo, si usted contrata directamente a un especialista en servicios técnicos para que desempeñe
servicios para su negocio (el de usted) en vez de trabajar para un negocio ajeno, quizás tendrá derecho aún a la exención.
Vea el apartado
2 titulado,
Employee or Independent Contractor? (¿Empleado o contratista independiente?) de la
Publicación 15-A, en inglés.
Personas que supervisan pruebas y aulas.
El requisito de trato uniforme no se le aplica a un individuo que presta servicios después del 31 de diciembre de
2006 supervisando el aula
donde se aplica una prueba de acceso (entrada) o de colocación en una institución académica de enseñanza superior
(universitaria) o que sirve como monitor de dichas pruebas si el individuo:
-
Está prestando servicios para una organización bajo la sección 501(c) exenta de impuestos bajo la sección 501(a)
del Código y
-
No se le considera de otro modo como empleado de la organización para propósitos de las contribuciones por razón del
empleo.
Ayuda provista por el IRS.
Para más información, comuníquese con nuestra oficina en Guaynabo. Si desea que el
IRS le haga la
determinación acerca de la categoría de empleo de un trabajador suyo, radique el Formulario SS-8PR, Determinación del Estado
de
Empleo de un Trabajador para Propósitos de las Contribuciones Federales sobre el Empleo, disponible en español. Puede obtener
un
ejemplar de este formulario llamando al 1-800-829-3676 o visitando el sitio web del
IRS,
www.irs.gov.
3. Número de identificación patronal (EIN)
El número de identificación patronal (conocido por sus siglas en inglés, EIN) es un número que consta de
nueve dígitos que el IRS expide a los patronos. Los dígitos están organizados de la siguiente manera: 00-0000000.
Dicho número se usa para identificar las cuentas contributivas de los patronos, así como las de ciertos negocios y otras organizaciones
y entidades que no tienen empleados. Debe anotar el EIN en toda planilla, anexo y correspondencia relacionada con su negocio que
envíe al IRS y a la SSA.
Si no tiene un EIN, solicítelo llenando el Formulario SS-4PR, Solicitud de número de identificación del patrono
(EIN), en español. Este formulario contiene información sobre cómo solicitar un EIN por correo, por fax o
por teléfono. Usted también puede solicitar un EIN en línea al
www.irs.gov/smallbiz.
Si no tiene su EIN para la fecha de vencimiento para radicar la planilla, escriba “Solicitado” y la fecha de su petición en
el espacio para tal número. Si adquiere el negocio de otro patrono, no deberá usar el número asignado a éste
último. Haga su cheque por el saldo debido pagadero al “United States Treasury” (Tesoro de los Estados Unidos) e incluya en el
mismo su nombre (tal como aparece en el Formulario SS-4PR), dirección, clase de contribución, período contributivo en
cuestión y la fecha en la que usted solicitó el EIN.
Usted deberá tener solamente un EIN. Si tiene más de un número, escriba a la oficina del IRS donde
radica sus planillas a la dirección a la cual envía las planillas sin pago que aparece en las instrucciones para el Formulario
941-PR,
Formulario 943-PR o Formulario 944-PR. O llame al IRS Business & Specialty Tax Line (Línea para Asuntos Relacionados con las
Contribuciones de Negocios y Contribuciones Especiales del IRS) al 1-800-829-4933 (los usuarios del sistema TTY/TDD pueden
llamar al 1-800-829-4059). Proporcione los números que tiene, el nombre y la dirección a los cuales fueron asignados y la
dirección de la ubicación principal de su negocio. El IRS le indicará cual EIN deberá usar.
Para mayor información, vea la Publicación 1635, Understanding Your EIN (Comprendiendo su EIN) y la
Publicación 583, Starting A Business and Keeping Records (Cómo comenzar un negocio y mantener documentación), ambas en
inglés.
4. Número de seguro social (SSN)
El número de seguro social (conocido por sus siglas en inglés, SSN) de un empleado consta de nueve dígitos,
organizados de la manera siguiente: 000-00-0000. Debe tener el nombre y SSN de cada empleado e incluirlos correctamente en el Formulario
499R-2/W-2PR que le prepare. De no ser así, usted podría estar sujeto a pagar una multa o penalidad a menos que tenga un motivo
razonable. Vea la Publicación 1586, Reasonable Cause Regulations and Requirements for Missing and Incorrect Name/TINs
(Reglamentación y requisitos con motivo razonable sobre nombres/números de identificación del contribuyente que faltan o
están incorrectos), en inglés, para más información.
Tarjeta de seguro social del empleado.
Deberá pedirle a cada empleado que le muestre su tarjeta de seguro social. El empleado puede mostrarle su tarjeta
de seguro social si la
tiene disponible. Usted puede (pero no se le obliga) fotocopiar la tarjeta de seguro social de su empleado si éste se la muestra.
Si un empleado no tiene una tarjeta de seguro social o le hace falta una nueva, el empleado deberá
solicitarla usando el Formulario SS-5-SP, Solicitud para una Tarjeta de Seguro Social, disponible en español, y sometiendo
la
documentación solicitada. El empleado debe llenar y firmar el Formulario SS-5-SP; el patrono no lo puede radicar. Si el empleado
ha solicitado
un
SSN pero aún no lo tiene al momento de prepararle su Formulario 499R-2/W-2PR, escriba “
Solicitado” en la planilla. Cuando el
empleado reciba su
SSN, radique el Formulario 499R-2c/W-2cPR, Corrección a comprobante de retención, para incluir el
SSN del empleado.
Verificación de los números de seguro social.
La Administración del Seguro Social (conocida por sus siglas en inglés,
SSA) ofrece a los patronos y a los agentes de
reportación autorizados cuatro métodos para verificar los números de seguro social de los empleados:
-
Internet. Verifique hasta diez nombres y números de seguro social (por cada pantalla) en línea y reciba resultados
inmediatos o cargue archivos en lotes de hasta 250,000 nombres y números de seguro social y, por lo general, recibirá resultados
el
próximo día laborable federal. Visite el sitio web
www.socialsecurity.gov/employer, en inglés, y pulse sobre el enlace titulado “Verify SSN's
Online” (Verificación del número de seguro social en línea).
-
Teléfono. Verifique hasta cinco nombres y números de seguro social llamando al 1-800-772-6270 o al
1-800-772-1213.
-
Papel. Verifique hasta 300 nombres y números de seguro social presentando una solicitud por escrito al Wilkes-Barre
Data Operations Center, Wilkes-Barre, PA 18769. Para más información, visite el sitio web de la SSA,
www.socialsecurity.gov/employer/ssnvadditional.htm, en inglés.
Algunos métodos de verificación requieren inscripción. Para más información, llame al 1-800-772-6270.
Escriba correctamente el nombre del empleado.
Escriba el nombre y número de seguro social de cada empleado tal como aparece en su tarjeta de seguro social. Si el
empleado no tiene una
tarjeta, él deberá solicitarla llenando el Formulario SS-5-SP. Si el nombre no es el correcto tal como se muestra en la tarjeta
(por
ejemplo, debido a un matrimonio o divorcio), el empleado debería solicitar una tarjeta corregida a la
SSA. Siga usando el nombre
antiguo hasta que el empleado le muestre la tarjeta de seguro social nueva con su nombre nuevo.
Si la
SSA expide una tarjeta de reemplazo al empleado después de que haya cambiado de nombre o una tarjeta nueva con un
número de seguro social debido a un cambio de condición laboral de un extranjero, radique un Formulario 499R-2c/W-2cPR para
corregir el
nombre y número de seguro social indicado en el Formulario 499R-2/W-2PR que más recientemente haya radicado. No es necesario
corregir
otros años si el nombre y número de seguro social antiguos fueron usados para los años anteriores a su más reciente
Formulario 499R-2/W-2PR.
Número de identificación de contribuyente individual (ITIN) del IRS para extranjeros.
No acepte un
ITIN en lugar de un
SSN para identificar a un empleado, ni para otros propósitos del trabajo. El
ITIN es sólo para extranjeros residentes o no residentes que no pueden trabajar en los EE.UU. y que necesitan identificarse para
otros propósitos de la contribución. Se puede identificar un
ITIN porque consta de nueve dígitos, comienza con el
número “
9” y tiene un “
7” o un “
8” como cuarto dígito, y tiene el mismo formato que el
SSN: por ejemplo,
9NN-7N-NNNN.
Un individuo que tiene un ITIN y luego se hace elegible para trabajar en los EE.UU. debe obtener un SSN .
5. Salarios y otra compensación
Por regla general, todos los sueldos y salarios están sujetos a las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare (y a la
contribución al fondo federal para el desempleo (contribución FUTA)). Sin embargo, los salarios sujetos a la
contribución al seguro social y a la contribución FUTA están limitados a un máximo anual (base salarial) que
usted paga a cada empleado anualmente. Una vez que haya pagado $102,000 a cierto empleado durante 2008, incluyendo propinas,
no siga
reteniéndole la contribución al seguro social sobre toda cantidad que le pague al empleado durante el resto del año. La base
salarial para la contribución FUTA es de $7,000 para 2008. Toda remuneración, incluyendo propinas, pagada por servicios
prestados está sujeta a la contribución al Medicare. Los pagos pueden ser en efectivo o en otra forma. El término
salarios incluye jornales, sueldos, vacaciones, bonos, comisiones y beneficios marginales. No importa cómo se computen o se hagan
los pagos.
Vea la tabla en las páginas 18 a la 22 para excepciones a las contribuciones al seguro social, al Medicare
y FUTA. Vea los apartados 6 y 7 para una explicación de cómo se aplican las reglas a propinas y a los
trabajadores agrícolas.
Las contribuciones al seguro social y al Medicare corresponden a la mayoría de los pagos de la compensación por
enfermedad, incluyendo los pagos que hacen terceros pagadores, tales como compañías de seguros. Ciertas reglas especiales
corresponden a
la información de pagos de compensación por enfermedad hechos por terceros. Vea la explicación más adelante en este
apartado, así como en la Publicación 15-A, en inglés.
Determine el valor de remuneración en forma de especie (tales como mercancías, hospedajes y alimentos) basándose su valor
normal en el mercado. No obstante, vea Retención y declaración de la contribución sobre beneficios marginales proporcionados
a los empleados, más adelante. Aparte de algunos trabajadores agrícolas y empleados domésticos, esta especie de
remuneración puede estar sujeta a las contribuciones al seguro social, Medicare y FUTA.
Las remuneraciones retroactivas, incluyendo aumentos retroactivos (pero no las cantidades pagadas por daños y perjuicios),
se tributan como
remuneraciones ordinarias para el año en que se pagan. Para más información sobre la declaración de las remuneraciones
retroactivas a la SSA, vea la Publicación 957, Reporting Back Pay and Special Wage Payments to the Social Security
Administration (Cómo declarar sueldos atrasados y pagos especiales de sueldos a la Administración del Seguro Social), en
inglés.
El costo del seguro temporal de vida colectivo que un patrono incluye en el ingreso de sus empleados está sujeto a las contribuciones
al
seguro social y al seguro Medicare. Por lo general, la cantidad que se debe incluir en el ingreso del empleado es el costo del seguro que
supere los $50,000.
Gastos de viaje y de representación.
Los pagos que usted haga a su empleado por gastos de viaje, así como por otros gastos necesarios relacionados con
su negocio, se incluyen
por lo general en los sueldos sujetos a contribución si (a) al empleado que recibe el pago no se le exige, o cuando se le
exige, no somete
evidencia que justifique los gastos mediante la presentación de recibos u otros comprobantes o (b) usted entrega al empleado
una cantidad de
dinero por adelantado para gastos relacionados con el negocio suyo y al empleado no se le exige que devuelva, o si se le exige
que lo haga, no
devuelve oportunamente toda cantidad sobrante que no usó para gastos de negocios.
Reglas especiales para empleados agrícolas y domésticos.
Los salarios pagados a empleados agrícolas y domésticos están sujetos a ciertas reglas especiales para la aplicación
de
las contribuciones al seguro social, al
Medicare y para el desempleo federal (
FUTA). Vea los apartados
7,
8 y
11.
Compensación por enfermedad
Por regla general, la compensación por enfermedad es toda cantidad pagada conforme a un plan efectuado por la ausencia temporera
del empleo
de parte de un empleado, debida a lesión, enfermedad o incapacidad. El patrono o un tercero, tal como una compañía de seguros,
puede efectuar los pagos. Los beneficios pagados pueden ser de duración corta o larga. Se muestra en el comprobante de retención
frecuentemente como un porcentaje del salario normal del empleado. La compensación por enfermedad está sujeta, por lo general,
al pago
de las contribuciones al seguro social, al seguro Medicare y FUTA.
La compensación por enfermedad pagada a un empleado por un tercero, por ejemplo, un agente fiduciario, se deberá tratar de
forma
especial al finalizar el año debido a que el IRS concilia los Formularios 941-PR trimestrales (o el Formulario 944-PR) de un patrono
con los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR que se radican al terminar el año. La información que sigue abajo le proporciona
las reglas
generales acerca de cómo declarar la compensación por enfermedad pagada por un tercero pagador.
Terceros pagadores.
Si retiene las contribuciones al seguro social y al seguro
Medicare de personas por las cuales no radica el Formulario 499R-2/W-2PR,
usted deberá radicar, por separado, un Formulario W-3PR junto con un solo Formulario 499R-2/W-2PR substituto que indica lo
siguiente: escriba
en el encasillado
1 del Formulario 499R-2/W-2PR “
Third party sick-pay recap” (Tercero pagador de compensación por
enfermedad), en vez del nombre del empleado, o escríbalo en el encasillado
b del Formulario W-3PR, en vez del número total de
Formularios 499R-2/W-2PR que envíe. En el encasillado
17, anote el total de la compensación por enfermedad pagada al empleado
sujeta a la contribución al seguro social del mismo. En el encasillado
18, anote la cantidad de la contribución al seguro
social retenida al empleado. En el encasillado
19, anote la cantidad de la compensación por enfermedad sujeta a la
contribución
Medicare correspondiente al empleado. En el encasillado
20, anote la cantidad total retenida para la
contribución
Medicare correspondiente al empleado. En el Formulario W-3PR que usted prepare por separado, llene solamente los
encasillados
a,
b (vea la información anterior),
c,
d,
e,
7 y del
10 al
13.
Patronos.
Si tiene empleados que han recibido pagos de compensación por enfermedad procedentes de una compañía de seguros o
de
algún otro tercero pagador, deberá declarar en el Formulario 499R-2/W-2PR del empleado: (a) en el encasillado
7, la cantidad
total de la compensación por enfermedad que el empleado debe incluir en su ingreso; (b) en el encasillado
13, toda
contribución sobre ingresos retenida de la compensación por enfermedad pagada por el tercero pagador; (c) en el encasillado
17, la porción de la compensación por enfermedad que esté sujeta a la contribución al seguro social
correspondiente al empleado; (d) en el encasillado
18, la contribución al seguro social correspondiente al empleado que haya sido
retenida por el tercero pagador; (e) en el encasillado
19, la compensación por enfermedad que esté sujeta a la
contribución
Medicare correspondiente al empleado; y (f) en el encasillado
20, la contribución
Medicare
correspondiente al empleado retenida por el tercero pagador.
Si no incluye alguna parte del pago de compensación por enfermedad en el ingreso del empleado debido a que éste pagó
una
porción de las primas, usted deberá informarle al empleado la parte no incluida.
El patrono tiene la opción de incluir la compensación por enfermedad pagada por terceros junto con los salarios declarados
en el
Formulario 499R-2/W-2PR o de declarar la compensación por separado en un segundo Formulario 499R-2/W-2PR en el que indicará
que la
cantidad fue compensación por enfermedad pagada por un tercero. En ambas opciones, la copia A de los Formularios 499R-2/W-2PR
deberá ser
radicada ante la
SSA.
Nota:
Si el tercero pagador no le notifica a tiempo al patrono acerca de los pagos de compensación por enfermedad, el tercero
pagador, no el
patrono, será responsable de radicar los Formularios 499R-2/W-2PR correspondientes a cada uno de los empleados que recibieron
los pagos,
así como el Formulario W-3PR.
Para obtener mayor información sobre este tema, vea Sick Pay Reporting (Informe de pagos por enfermedad), en el apartado
6 de la Publicación 15-A, en inglés.
Retención y declaración de la contribución sobre beneficios marginales proporcionados a los empleados
Por lo general, los beneficios marginales tienen que incluirse en el ingreso bruto del empleado que los recibe y, además,
los mismos
están sujetos al pago de contribuciones relacionadas con el empleo. Los beneficios marginales incluyen los siguientes beneficios
proporcionados
por el patrono al empleado: el uso de un automóvil, viajes en aviones, viajes gratis (o con descuento) en líneas aéreas
comerciales, vacaciones, descuentos en mercancías o servicios, cuotas de socio de clubes campestres u otro tipo de clubes,
así como
boletos (tickets) de entrada a eventos deportivos u otra clase de entretenimiento.
Por lo general, la cantidad que se incluye en el ingreso bruto del empleado es el exceso del valor justo en el mercado del
beneficio proporcionado
por el patrono sobre la suma pagada por el empleado y toda cantidad excluida por ley. Ciertos beneficios marginales están
específicamente excluidos por ley. Para más información sobre los beneficios marginales, vea la Publicación 15-B,
Employer's Tax Guide to Fringe Benefits (Guía tributaria para patronos sobre los beneficios marginales), en inglés.
Cuándo se tratan los beneficios marginales como pagados al empleado.
Puede optar por tratar los beneficios marginales que no sean dinero en efectivo (incluyendo el uso personal de un
automóvil proporcionado
por usted) como pagados durante el período regular de nómina, trimestralmente, semestralmente, o de alguna otra manera que
usted elija,
pero deben ser tratados como pagados por lo menos anualmente. No tiene que escoger formalmente las fechas de pago, ni notificarlas
al
IRS.
No está obligado a hacer uso de la misma base para todos los empleados y puede cambiarla tan a menudo como lo desee, siempre
que todos los
beneficios marginales proporcionados a los empleados en un año natural (calendario) sean tratados como pagados a más tardar
el 31 de
diciembre de dicho año natural. Sin embargo, vea
Regla especial en el caso de beneficios marginales proporcionados en noviembre y
diciembre, más adelante.
Se puede tratar el valor de un mismo beneficio marginal como pagado en una o más fechas distintas en el mismo año
natural
(calendario), aún en el caso en que el empleado reciba todo el beneficio de una vez. Sin embargo, una vez seleccionadas las
fechas de pago, se
deben declarar las contribuciones en su planilla de contribución para el mismo período contributivo durante el cual usted
los
consideró pagados. La elección descrita anteriormente no se aplica a un beneficio marginal que sea una transferencia de bienes
muebles
(propiedad personal) tangibles o intangibles de una clase de bienes que normalmente se tiene para propósitos de inversión
o que sea una
transferencia de bienes inmuebles.
Retención de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare sobre los beneficios marginales.
Usted deberá añadir el valor de los beneficios marginales a los salarios regulares del período de nómina y
después procederá a computar la contribución al seguro social y la contribución al seguro
Medicare sobre la
cantidad total.
Si la cantidad de contribución al seguro social y de contribución al seguro
Medicare que retiene al empleado durante un
año natural (calendario) es menor que la cantidad requerida, pero usted declara la cantidad correcta, puede cobrarle al empleado
la cantidad de
contribución que no le retuvo.
Depósito de la contribución sobre los beneficios marginales.
Cuando hayan sido escogidas las fechas de pago de los beneficios marginales que no sean en efectivo y que están sujetos
a la
contribución, tiene que depositar las contribuciones en el mismo período de depósito en el cual trató a los beneficios
marginales como pagados a los empleados. Puede hacer un estimado razonable del valor de los beneficios marginales. Por regla
general, el valor de los
beneficios marginales que no sean en efectivo proporcionados durante un año natural (calendario) tiene que ser determinado
el, o antes del, 31
de enero del año siguiente.
Puede reclamar un reembolso de los pagos de contribución hechos en exceso o puede optar por que el exceso se le acredite
a la próxima
planilla de contribución que radique. Si depositó menos de la cantidad requerida, vea
Multas relacionadas con los
depósitos, en el apartado
11.
Valorización de vehículos proporcionados a los empleados.
Si usted proporciona a sus empleados un vehículo para propósitos del negocio, puede determinar el valor real de este
beneficio
marginal para el año entero tomando en consideración el uso comercial del vehículo, o puede considerar el uso total durante
el
año como personal e incluir el 100% del valor del uso del vehículo en los sueldos y salarios pagados al empleado.
Regla especial en el caso de beneficios marginales proporcionados en noviembre y diciembre.
Puede optar por considerar el valor de los beneficios marginales proporcionados a sus empleados durante noviembre
y diciembre como pagados en el
año siguiente. Sin embargo, esto se aplica únicamente a los beneficios que realmente se provean durante noviembre y diciembre,
no a los
que se consideran provistos durante esos meses.
Si opta por usar la regla especial, debe notificárselo a los empleados afectados por la misma. Debe entregarle la
notificación
directamente al empleado entre la última fecha de pago de salarios correspondiente al año natural (calendario) y (o cerca
de) la fecha
en que se le entregue al empleado el Formulario 499R-2/W-2PR. Si hace uso de esta regla especial, el empleado también tiene
que hacerlo para
todo propósito y para el mismo período de tiempo que usted la usa. No puede usar esta regla especial cuando el beneficio es
una
transferencia de bienes inmuebles o propiedad (tanto tangible como intangible) que se tiene principalmente para propósitos
de inversión
a su empleado.
Las propinas que sus empleados reciben están, generalmente, sujetas a la retención de la contribución al seguro social y de
la
contribución al seguro Medicare. Sus empleados deberán informarle a usted de la cantidad de propinas que recibieron, para el
día 10 del mes siguiente al mes en que recibieron las propinas. El informe deberá incluir también las propinas que usted
pagó a sus empleados mediante los recibos de las tarjetas de crédito de los clientes. El informe deberá incluir las propinas
que
los empleados recibieron directamente de los clientes y las que recibieron de otros, así como las que recibieron indirectamente
(o sea,
división y repartición de propinas). Dicho informe no deberá contener las propinas que el empleado haya pagado a otros empleados.
No se requiere ningún informe si el total de las propinas recibidas en un mes es inferior a $20. Los empleados pueden usar
el Formulario
4070-PR, Informe al Patrono de Propinas Recibidas por el Empleado, u otro similar, para informarle a usted las propinas que
reciben durante el mes.
Pueden usar también el Formulario 4070A-PR, Registro Diario de Propinas del Empleado. Ambos formularios están incluidos en
la
Publicación 1244-PR, Registro Diario de Propinas Recibidas por el Empleado e Informe al Patrono, la cual se puede obtener
en la oficina del
IRS.
El informe deberá ser firmado por el empleado y deberá contener la información siguiente:
-
El nombre, dirección y SSN del empleado.
-
El nombre y la dirección del patrono.
-
El mes o período declarado.
-
El total de las propinas recibidas durante el mes o período.
Recaudación de las contribuciones sobre las propinas.
Usted deberá retener la contribución al seguro social y la contribución al seguro
Medicare correspondientes al
total de propinas declaradas por los empleados. También puede retener de los salarios, o de otros fondos que el empleado ponga
a su
disposición, la cantidad de contribuciones correspondientes a las propinas. No retenga más contribución al seguro social de
los
salarios y propinas de los empleados cuando el total de los mismos llegue a $102,000 para 2008. Reténgale al empleado la contribución
Medicare sobre todos los salarios y propinas de éste durante todo el año.
Usted es responsable de la contribución patronal al seguro social hasta que el total de salario pagado a cada empleado, incluyendo
propinas,
llegue al máximo establecido ($102,000) para el año. Usted mismo es responsable de pagar la contribución Medicare
correspondiente al patrono durante todo el año sobre los salarios y propinas. Radique el Formulario 941-PR (o el Formulario
944-PR) para
declarar la retención de contribución sobre propinas.
Regla de disposición.
Si no tiene suficientes fondos para retener la contribución sobre las propinas de un empleado para el día 10 del mes
siguiente al mes
en que recibe el informe de propinas del empleado, usted dejará de ser responsable de la retención de la contribución relacionada
con las propinas.
Informe de propinas.
Declare propinas y la cantidad de contribuciones al seguro social y al
Medicare que no pudo retenerle al empleado en las líneas
22 y
23 del Formulario 499R-2/W-2PR, en las líneas
5b,
5c y
7c del Formulario 941-PR y
en las líneas
4b,
4c y
6a del Formulario 944-PR. La tabla que aparece en la página
22
muestra el trato de las propinas para propósitos de la contribución
FUTA.
A usted se le permite establecer un sistema de declaración electrónica de propinas para sus empleados. Vea la sección
31.6053-1(d) de la Reglamentación, en inglés, para más detalles.
7. Contribución al seguro social y al seguro Medicare por trabajo agrícola
Las condiciones que se describen a continuación se aplican solamente en el caso del trabajo agrícola. Son trabajadores
agrícolas los empleados que:
-
Crían o cosechan productos agrícolas u hortícolas en una finca (incluyendo la cría y alimentación de
animales);
-
Realizan labores relacionadas con la operación, administración, preservación, mejora y mantenimiento de su finca y de
su equipo, herramientas y servicios relacionados con el trabajo a causa de huracanes;
-
Manipulan, procesan o empacan productos agrícolas u hortícolas si usted cultiva más de la mitad de estos productos (en
caso de un grupo no incorporado de hasta 20 operadores, hay que cultivar estos productos en su totalidad); o
-
Hacen trabajo para usted relacionado con el desmote de algodón, la producción o procesamiento de aguarrás o productos
resinosos o la operación y mantenimiento de instalaciones para la irrigación.
Un copartícipe (aparcero) que trabaja para usted no es su empleado. Sin embargo, el copartícipe podría estar sujeto a la
contribución federal sobre el trabajo por cuenta propia. Por lo general, la aparcería es un arreglo por el cual ciertos productos
o
artículos de comercio se comparten entre el copartícipe y el propietario (o el inquilino o arrendatario) del terreno. Para
más
detalles, vea la sección 31.3121(b)(16)-1 de la Reglamentación.
El requisito de los $150 o $2,500.
Todas las remuneraciones en efectivo que usted paga por trabajo agrícola durante el año están sujetas a las contribuciones
al
seguro social y al seguro
Medicare si una de las dos condiciones siguientes le corresponde:
-
Pagó salarios en efectivo de $150 o más a un empleado durante el año (incluya todos los salarios en efectivo pagados a
base de tiempo, a destajo o cualquier otra base). El requisito de los $150 o más al año se aplica por separado a cada empleado
agrícola que trabaje para usted. Si contrata a una familia de trabajadores, se considera a cada miembro de la familia por
separado. No cuente
los salarios recibidos por el empleado mientras éste prestaba servicios para otros patronos.
-
Pagó salarios (tanto en efectivo como en especie) de $2,500 o más durante el año a todos sus empleados por concepto de
trabajo agrícola.
Excepciones.
El requisito de los $150 y el de los $2,500 no rigen sobre las remuneraciones que usted le paga a un trabajador agrícola
que recibe menos de
$150 en concepto de salarios anuales en efectivo y las remuneraciones no están sujetas a las contribuciones del seguro social
y del
Medicare, aun cuando pague $2,500 o más en ese año a todos sus trabajadores agrícolas si el trabajador
agrícola:
-
Trabaja en agricultura en labores manuales relacionadas con la cosecha.
-
Recibe paga basada en una tarifa establecida de acuerdo a tareas realizadas en un trabajo a destajo que suele ser pagado de
esa manera en la
región donde el trabajador está empleado.
-
Viaja todos los días desde su hogar al sitio de trabajo y
-
Estuvo empleado en agricultura durante un período de menos de 13 semanas durante el año natural (calendario)
anterior.
Las cantidades que usted paga a sus trabajadores temporeros, sin embargo, se toman en cuenta para los efectos del requisito
de los $2,500 para
determinar si las remuneraciones que paga a los demás trabajadores agrícolas están sujetos a los impuestos del seguro social
y
del seguro
Medicare.
Definición de finca.
El término “
finca” incluye vaquerías, ganaderías, lecherías, granjas avícolas, huertos frutales, crianza de
animales de pieles, huertos de frutos menores, plantaciones, viveros, pastos, invernaderos y otros establecimientos similares
usados primordialmente
para el cultivo de productos agrícolas u hortícolas.
8. Contribución al seguro social y al seguro Medicare por trabajo doméstico
Para determinar si están sujetos a las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare los salarios por servicios prestados
por los trabajadores domésticos en, o alrededor de, su residencia particular (salvo los servicios prestados por los empleados
domésticos
que trabajan en una residencia particular dentro de una finca operada con fines de lucro), la ley dispone de un requisito
especial.
Límite.
Para 2008, se impondrán contribuciones sobre los salarios pagados en efectivo (independientemente de cuándo se hayan
ganado los
salarios) a un empleado doméstico durante el año natural (calendario) como remuneración por servicios prestados si, durante
ese
año, usted paga al empleado salarios en efectivo de $1,500 o más. Este requisito de los $1,500 en el año se aplica a cada
empleado doméstico por separado.
Los salarios pagados a los empleados domésticos menores de 18 años están exentos del pago de las contribuciones al seguro
social y al seguro Medicare, a menos que los servicios prestados constituyan la ocupación principal del empleado.
Por regla general, no están sujetos a las contribuciones al seguro social ni al seguro Medicare los salarios pagados por
servicios domésticos prestados en la residencia de usted si éstos son prestados por su madre, su padre, su cónyuge o un hijo
menor de 21 años. Sin embargo, están sujetos a la contribución los salarios pagados en efectivo a su madre o su padre por
servicios domésticos, cuando usted tiene en su residencia a un hijo menor de 18 años de edad o un hijo que por su condición
física o mental requiere que lo cuide un adulto durante por lo menos 4 semanas consecutivas del trimestre. Además, para ser
considerado
patrono para efectos contributivos, usted tiene que estar dentro de una de las siguientes categorías: (a) ser viudo; (b) ser
una persona
divorciada que no se ha vuelto a casar; (c) ser casado y su cónyuge, debido a su condición física o mental, es incapaz de
cuidar
al hijo durante por lo menos cuatro semanas consecutivas del trimestre.
El cómputo de la contribución se hace solamente sobre los salarios pagados en efectivo a trabajadores domésticos que
satisfacen el requisito de los $1,500 al año. Un pago por medio de cheque, giro, etc., está sujeto a la contribución de la
misma
manera que un pago en efectivo. El valor de artículos (que no sean en efectivo), tales como comidas, hospedaje, ropas, etc.,
suministrados a un
trabajador doméstico no está sujeto a la contribución al seguro social ni a la contribución al seguro Medicare.
Puede declarar los salarios que haya pagado a sus empleados domésticos de cualquiera de las maneras siguientes:
-
Con los salarios de los demás empleados en el Formulario 941-PR o 944-PR (o en el Formulario 943-PR); o
-
En el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR), Contribuciones Sobre el Empleo de Empleados Domésticos. Este formulario viene adjunta
al
Formulario 1040-PR. Si no tiene que radicar el Formulario 1040-PR, puede entonces radicar el Anexo H-PR por separado.
Si usted radica el Formulario 941-PR o 944-PR (o el Formulario 943-PR) para declarar los salarios y contribuciones de sus
empleados
domésticos, podría estar obligado a incluir las contribuciones al determinar las reglas de depósito o al hacer algún
depósito. Si radica el Anexo H-PR, no incluya dichas contribuciones al determinar los requisitos de depósito o al hacer depósitos
de contribución, tal como se explica en el Formulario 1040-ES (Español), Contribuciones Federales Estimadas del Trabajo por
Cuenta
Propia y sobre el Empleo de Empleados Domésticos — Puerto Rico. Vea las instrucciones del Anexo H-PR para más información
sobre los empleados domésticos. Vea el apartado 11 para información sobre las reglas de depósito.
La Ley Federal de Contribución para el Desempleo cubre a los empleados domésticos que prestan servicios en una residencia
privada, en
un club universitario o en una fraternidad o sororidad. Están sujetos a la contribución para el desempleo todos los patronos
que pagaron
$1,000 o más por dichos servicios en algún trimestre del año corriente o anterior. Si usted pagó $1,000 o más por
servicios domésticos en algún trimestre de 2006 o 2007, deberá radicar el Formulario 940-PR para el 31 de enero de 2008 o
para el
10 de febrero si efectuó a tiempo los depósitos de la contribución FUTA.
Si usted usa el Anexo H-PR para declarar la contribución FUTA sobre el ingreso de sus empleados domésticos, no tiene que
radicar el Formulario 940-PR por separado para declarar la contribución FUTA. Puede computar la contribución en el Anexo
H-PR. Para más información sobre la contribución FUTA, vea los apartados 9 y 10. Si paga una
cantidad determinada de contribuciones al seguro social o al seguro Medicare correspondiente al empleado, en vez de deducirla de los
sueldos y salarios de éste, tiene que incluir estos pagos en los salarios del empleado. Sin embargo, este aumento de salario
debido a los pagos
de contribuciones del empleado no está sujeto a las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare como se explica en el
apartado 9.
9. Cómputo de las contribuciones al seguro social, al seguro Medicare y al FUTA
Contribuciones al seguro social.
Para las remuneraciones pagadas durante 2008, la tasa de la contribución al seguro social es el 6.2% y la tasa de
la contribución al
seguro
Medicare es el 1.45%, tanto para los patronos como para los empleados. Multiplique cada pago de salarios por dichos porcentajes para
obtener la contribución adeudada a ser retenida en la fuente de los empleados. Por ejemplo, la contribución al seguro social
sobre un
pago de salarios de $355 será $22.01 ($355 x 0.062), tanto para usted como para el empleado. La contribución al seguro
Medicare será $5.15 ($355 x 0.0145), tanto para usted como para el empleado. Los patronos aportan cantidades paralelas a esas
cantidades y declaran ambas cantidades (las del empleado y del patrono) en el Formulario 941-PR, el Formulario 944-PR o en
el Formulario 943-PR
(trabajo agrícola). Vea el apartado
6 para información sobre las propinas.
Deducción de la contribución.
Deduzca la contribución correspondiente al empleado de cada pago de salario. Si usted no está seguro de que las remuneraciones
que
paga a un trabajador agrícola durante el año van a estar sujetas a contribución, puede optar por deducir la contribución
al pagar los salarios o esperar hasta que se reúnan los requisitos de los $150 o de los $2,500, explicados en el apartado
7.
Contribución pagada por el patrono correspondiente al empleado.
Si usted paga la porción de las contribuciones al seguro social y al seguro
Medicare correspondiente al empleado sin deducirla
del salario del empleado, deberá incluir la cantidad pagada en las remuneraciones del empleado. Este aumento a los salarios
del empleado por
los pagos de las contribuciones al seguro social y al seguro
Medicare de éste está también sujeto a las contribuciones
al seguro social y al seguro
Medicare. A su vez, aumenta la cantidad de las contribuciones adicionales que usted tenga que pagar. Vea la
Publicación 15-A, en inglés, para más detalles.
Patronos domésticos y agrícolas.
La explicación anterior no se aplica a los patronos de trabajadores agrícolas o domésticos. Si usted paga las contribuciones
al seguro social y al seguro
Medicare de parte de un empleado, hay que incluir estos pagos en los salarios del empleado. Sin embargo, este
aumento de salario debido a los pagos de contribuciones del empleado no está sujeto a las contribuciones al seguro social
ni al seguro
Medicare como se ha explicado anteriormente en este apartado. Vea la Publicación 15-A, en inglés, para más
información.
Pagos de compensación por enfermedad.
El pago de las contribuciones al seguro social y al seguro
Medicare constituye la mayoría de los pagos de compensación por
enfermedad, incluyendo los pagos efectuados por terceros tal como las compañías de seguros. Para más información sobre la
compensación por enfermedad, vea este tema en el apartado
5 u obtenga la Publicación 15-A, en inglés.
Contribución federal para el desempleo (contribución FUTA).
En 2008 la contribución federal para el desempleo (contribución
FUTA) sigue siendo el 6.2% de los primeros $7,000 de
salarios, jornales, etc., pagados a cada empleado por usted durante el año natural (calendario). Sin embargo, usted (el patrono)
puede tomar un
crédito (hasta cierto límite) por las contribuciones pagadas al Negociado de Seguridad de Empleo por concepto de la contribución
para el desempleo de Puerto Rico. El importe del crédito al que usted tiene derecho a reclamar no puede exceder del 5.4% de
los salarios,
jornales, etc., que haya pagado. La contribución
FUTA la paga usted sin descontarla de los salarios, jornales, etc., del empleado.
10. Pagos y depósitos de la contribución federal para el desempleo (la contribución FUTA)
La Ley de la Contribución al Fondo Federal para el Desempleo (FUTA), junto con los sistemas estatales para el desempleo,
proporciona pagos de compensación por desempleo a los trabajadores que han perdido sus empleos. La mayoría de los patronos
efectúan pagos de compensación por desempleo tanto federal como estatal. El patrono sólo paga la contribución
FUTA; no se retiene de la paga del empleado. Vea las Instrucciones para el Formulario 940-PR, para más detalles.
Deberá radicar el Formulario 940-PR si está sujeto a la contribución FUTA debido a uno de los requisitos
siguientes.
Por lo general.
Usted está sujeto a la contribución
FUTA de 2008 por los sueldos que paga a sus empleados que no sean trabajadores
agrícolas ni empleados domésticos si:
-
Pagó sueldos de $1,500 o más en algún trimestre natural (calendario) de los años 2007 ó 2008 a dichos
empleados.
-
Tuvo uno o más empleados en esa categoría durante por lo menos parte de un día durante cualesquier 20 semanas distintas
en 2007 o durante cualesquier 20 semanas distintas de 2008.
Empleados domésticos.
Usted está sujeto a la contribución
FUTA únicamente si pagó sueldos en efectivo de $1,000 o más en
algún trimestre calendario de 2007 ó 2008 a todos sus empleados domésticos.
Trabajadores agrícolas.
Usted está sujeto a la contribución
FUTA en 2008 por los sueldos que paga a sus trabajadores agrícolas si:
-
Les pagó sueldos en efectivo de $20,000 o más por trabajo agrícola en algún trimestre natural (calendario)
durante 2007 ó 2008.
-
Empleó a 10 o más empleados agrícolas durante por lo menos parte de un día (no importa si tales empleados
trabajaban para usted todos a la misma vez) durante cualesquier 20 semanas distintas de 2007 o durante cualesquier 20 semanas
distintas de
2008.
Para determinar si reúne alguna de las dos condiciones descritas anteriormente, usted deberá contar los sueldos pagados
a extranjeros
admitidos en Puerto Rico temporalmente para desempeñar labores agrícolas (también conocidos como trabajadores “
con Visa
H-2(A)”). Sin embargo, los sueldos y salarios pagados a dichos “
trabajadores con Visa H-2(A)” están exentos de la contribución
FUTA.
En la mayoría de los casos, los trabajadores agrícolas que son provistos por un líder de cuadrilla se consideran empleados
del
operador de dicha finca para propósitos de la contribución
FUTA. Sin embargo, éste no sería el caso si el
líder de cuadrilla no es empleado del operador de la finca y alguna de las condiciones siguientes corresponde:
-
El líder de cuadrilla está registrado bajo el Migrant and Seasonal Agricultural Worker Protection Act (Ley de
Protección de Trabajadores Agrícolas Migrantes y Temporeros).
-
Casi todos los trabajadores agrícolas provistos por el líder de cuadrilla guían (operan) o proporcionan servicios de
mantenimiento a tractores, maquinaria de cosecha o de fumigación aérea u otro tipo de maquinaria provistos por el líder de
cuadrilla.
Si alguna de las dos condiciones corresponde, los trabajadores agrícolas, por lo general, son empleados del líder
de cuadrilla.
Tasa de la contribución FUTA.
La tasa de la contribución
FUTA para 2007 y 2008 es el 6.2% de los primeros $7,000 de salarios que usted pagó a cada
empleado durante el año natural (calendario). El patrono es el único que paga esta contribución. No la deduzca de los sueldos
de
los empleados. Por lo general, usted podría reclamar un crédito por la contribución
FUTA por los pagos hechos al fondo
para el desempleo de Puerto Rico. Entonces, su tasa de contribución real suele ser el 0.8% (6.2% - 5.4%) para 2008. Sin embargo,
su
crédito será reducido si para la fecha de vencimiento para radicar el Formulario 940-PR usted no pagó la contribución al
fondo para el desempleo de Puerto Rico tal como se le requiere. Este crédito no podrá superar el 5.4% de los sueldos sujetos
a la
contribución
FUTA.
Si reclama el crédito especial para patronos sucesores, vea la explicación sobre este tema en el apartado
12.
Formulario 940-PR. Para el 31 de enero, radique el Formulario 940-PR. Si hizo los depósitos de la contribución
FUTA adeudada, a tiempo y en su totalidad por el año, tendrá hasta 10 días de calendario adicionales para radicar el
formulario.
Una vez radicado el Formulario 940-PR, el
IRS le enviará un formulario con la dirección impresa al final de cada
año natural (calendario). Si no lo recibe, solicítelo en su oficina local del
IRS con suficiente tiempo para radicarlo cuando
tenga que hacerlo.
Depósitos. Si no hace depósitos electrónicos mediante el sistema
EFTPS, deposite la cont