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Es patrono toda persona u organización para quién un individuo presta servicios como empleado. El patrono tiene derecho a
despedir al empleado y suele proveer los medios y el lugar de trabajo. El término incluye a toda persona u organización que
pague salarios a un ex empleado después de que éste deje el empleo.
Líder de cuadrilla agrícola.
Se le considera un patrono de empleados agrícolas si usted es líder de cuadrilla. Un líder de cuadrilla es una persona
que procura y paga (en nombre de una finca o en el suyo propio) a trabajadores que prestan servicios agrícolas para el operador
de una finca. Si no hay un acuerdo escrito entre usted y el operador de la finca que indique que usted es su empleado, y si
usted le paga a los trabajadores (por usted o por el operador de una finca), entonces, se le considera un líder de cuadrilla.
2. ¿Quiénes son empleados?
Por lo general, todo empleado se define de acuerdo con las leyes de derecho común (consetuedinario) o con las reglas especiales
para ciertas situaciones.
Este apartado le explica dichas categorías. Vea la explicación en la Publicación 15-A, Employer's Supplemental Tax Guide (Guía contributiva suplemental para patronos), en inglés, bajo el apartado 2 titulado Employee or Independent Contractor? (¿Empleado o contratista independiente?), el cual indica las distinciones entre un contratista independiente y un empleado
y también da ejemplos de varias clases de ocupaciones y profesiones. Si un individuo que trabaja para usted no es su empleado
según las reglas que prescriben lo que es un empleado de acuerdo al derecho común (explicado más adelante), no tendrá que
retenerle al individuo las contribuciones federales sobre la nómina.
Definición de empleado según el derecho común.
Por regla general, el trabajador que preste servicios para usted es un empleado suyo si usted tiene todo el control,
tanto en lo referente a lo que debe hacer como a la manera de hacerlo. No importa que le permita al empleado amplia facultad
y libertad de acción. Si usted tiene el derecho legal de determinar el resultado de los servicios y la manera en que los mismos
se presten, el individuo es un empleado suyo. Esto sí es importante. Para una explicación de los hechos y circunstancias que
indican si un individuo que le presta servicios a usted es un contratista independiente o empleado, vea la Publicación 15-A,
en inglés.
Si la relación patrono-empleado existe, no tiene importancia el nombre ni la descripción que se le dé a cada persona
en dicha relación. Lo que sí tiene importancia respecto a la clasificación del empleado es la esencia de la relación comercial.
Además, tampoco importa si el individuo trabaja a jornada completa o parcial.
Para propósitos de las contribuciones sobre la nómina, no se establece distinción entre las clases de empleados. Los
superintendentes, gerentes y otros supervisores son empleados. Por lo general, un oficial de una corporación es un empleado,
pero un director no lo es. A un oficial que no presta servicios o que presta solamente servicios de menor importancia y que
no recibe ni tiene derecho a recibir remuneración no se le considera empleado.
Usted, por regla general, tiene que retener y pagar las contribuciones al seguro social y al
Medicare de los salarios que paga a sus empleados de acuerdo al derecho común. Sin embargo, los salarios de ciertos empleados estarán
exentos de una o más de estas contribuciones. Vea las Instrucciones para el Formulario 1040-PR para leer una explicación sobre
empleados de organizaciones exentas de contribución y de instituciones religiosas.
Empleados arrendados.
En ciertos casos, una corporación que facilita trabajadores a varias personas y empresas profesionales es el patrono
de esos trabajadores para efectos de las contribuciones sobre la nómina. Por ejemplo, una corporación de servicios profesionales
puede suministrar los servicios de secretarias, enfermeras y otros trabajadores afines a sus clientes contratados.
Dicha corporación de servicios contrata a sus clientes (suscriptores) y éstos especifican qué servicios desean recibir
y los honorarios o remuneraciones que van a pagar a la corporación de servicios por cada trabajador facilitado. La corporación
de servicios tiene el derecho de controlar y dirigir los servicios del trabajador prestados al cliente (suscriptor), incluyendo
el derecho de despedir o destinar nuevamente al trabajador. La corporación de servicios profesionales contrata a los trabajadores,
regula el pago de sus salarios y los ampara con el seguro (compensación) por desempleo. También les suministra otros beneficios
de empleo. Dicha corporación es entonces el patrono para propósitos de las contribuciones sobre la nómina.
Contratistas independientes.
Las personas físicas tales como abogados, contratistas, subcontratistas y subastadores que ejercen u operan una profesión,
negocio u oficio independiente mediante la cual ofrecen sus servicios al público, por lo general, no son empleados. Sin embargo,
la determinación sobre si tales personas son empleados o contratistas independientes depende de las circunstancias de cada
caso individualmente. La regla general establece que un individuo es contratista independiente si usted, es decir, el pagador,
tiene el derecho de controlar o dirigir únicamente el resultado del trabajo o de los servicios prestados y no los métodos
ni las maneras usadas para obtener el resultado.
Empleados estatutarios.
Hay algunas definiciones especiales de empleado para propósitos de las contribuciones al seguro social,
Medicare y
FUTA.
Aunque las personas descritas a continuación no sean empleados de acuerdo con el derecho común, serán considerados
empleados para los efectos de las contribuciones al seguro social y al
Medicare si reúnen cada una de las tres
Condiciones, más adelante.
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a. Un chofer-agente (o comisionista) que distribuye alimentos o bebidas (excepto leche) o que recoge o entrega ropa lavada
y planchada o lavada en seco para otra persona.
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b. Un vendedor-agente de seguros de vida y/o contratos de anualidades que trabaja a jornada completa y que vende principalmente
para una sola empresa.
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c. Una persona que trabaja en casa conforme a las pautas recibidas de la persona para quién presta los servicios, utilizando
los materiales suministrados por dicha persona, los cuales debe devolver a dicha persona o a otra persona designada por ella.
|
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d. Un vendedor local o ambulante (excepto un chofer-agente o un chofer-comisionista) que trabaja a tiempo completo (excepto
por ventas incidentales) para una persona o negocio tomando pedidos hechos por clientes. Los pedidos tienen que ser para artículos
de reventa o de materiales usados en la profesión u ocupación del cliente. Dichos clientes deberán ser detallistas, mayoristas,
contratistas u operadores de hoteles, restaurantes u otro tipo de negocio relacionado con alimentos o alojamientos.
|
Condiciones.
Reténgale al empleado las contribuciones al seguro social y al seguro
Medicare sobre las remuneraciones pagadas al empleado si las tres condiciones siguientes le corresponden:
-
De acuerdo a un contrato vigente, se entiende que casi todos los servicios serán prestados personalmente por dicho empleado.
-
El empleado no ha invertido sustancialmente en el equipo ni en las instalaciones usadas para prestar dichos servicios (excepto
en las instalaciones de transporte).
-
Los servicios son de una naturaleza tal que conllevan una relación continua con la misma persona que le paga.
Contribución al fondo federal para el desempleo
(FUTA).
Las personas que se encuentran en la categoría
a o
d son también empleados para fines de la contribución al fondo federal para el desempleo (
FUTA), mientras satisfagan las condiciones
1 a la
3.
Si desea obtener información adicional, comuníquese con la oficina local del
IRS. La dirección y el teléfono de la misma aparecen en la página
4 de esta publicación.
Individuos estatutarios que no son empleados.
La ley clasifica a tres categorías de individuos estatutarios que no son empleados, es decir, ciertos vendedores directos,
agentes de bienes raíces autorizados y ciertas personas a quienes se les paga por acompañar y posiblemente cuidar a otras
personas. A los vendedores directos y los agentes de bienes raíces se les trata generalmente como personas que trabajan por
cuenta propia para efectos de todas las contribuciones federales, incluyendo las contribuciones por razón del empleo, si:
-
Gran parte de todos los pagos por sus servicios como vendedores directos o agentes de bienes raíces autorizados se relacionan
directamente con las ventas o actividades similares, en lugar de las horas que trabajan y
-
Los servicios que prestan se hacen conforme a un contrato por escrito que estipula que no serán tratados como empleados para
efectos de las contribuciones federales.
Vendedores directos.
Los vendedores directos incluyen a las personas que se encuentran en cualesquiera de los tres grupos siguientes:
-
Personas que trabajan en la venta de (o en solicitar la venta de) artículos de uso y consumo en el hogar o en el lugar de
operación que no sea un establecimiento permanente de ventas al detal.
-
Personas que trabajan en la venta de (o en solicitar la venta de) artículos de uso y consumo a todo comprador a base de compras
y ventas, a base de depósito de comisiones, o a otra base similar prescrita por la reglamentación para que dichos artículos
sean revendidos en el hogar o en el lugar de operación que no sea un establecimiento permanente de ventas al detal.
-
Personas que se dedican al negocio de entregar o distribuir periódicos o anuncios de compras (incluyendo todo servicio relacionado
directamente con tal entrega o distribución).
El negocio de ventas directas incluye las actividades de individuos que tratan de aumentar las actividades de ventas
directas por parte de sus vendedores directos y cuyos ingresos derivados del trabajo se basan en la productividad de dichos
vendedores. Tales actividades incluyen la provisión de estímulo y motivación; la comunicación y transmisión de pericia, conocimiento
o experiencia; y reclutamiento. Para obtener más información sobre los vendedores directos, vea la Publicación 911,
Direct Sellers (Vendedores directos), en inglés.
Agentes de bienes inmuebles autorizados.
Esta categoría incluye a los individuos que se dedican a las actividades de tasación y valoración de ventas de bienes
inmuebles si ellos mismos reciben ingresos del trabajo basados en las ventas o en otras actividades afines.
Personas a quienes se les paga por acompañar y posiblemente cuidar a otras.
Las personas a quienes se les paga por acompañar y posiblemente cuidar a otras son individuos que proveen atención
personal, compañía o servicios de guardería a niños o a individuos de edad avanzada o incapacitados. Una persona que se dedica
a la labor o negocio de vincular a estos proveedores de compañía o cuidado con las personas que desean emplearlos no será
tratada como patrono de los proveedores de compañía o cuidado si esa persona no recibe ni paga los salarios de los proveedores
de compañía o cuidado y es compensada por los proveedores de compañía o cuidado o por las personas que los emplean por medio
de una base de cargos. Para propósitos de todas las contribuciones federales, se consideran empleados por cuenta propia aquellas
personas a las que se les paga por acompañar y posiblemente cuidar a otras y que no trabajan para un servicio de colocación
de dichas personas.
Clasificación errónea de empleados.
Si clasifica a un empleado como si no fuera empleado estatutario y no le retuvo a tal empleado las contribuciones
al seguro social y al seguro
Medicare, usted será responsable de pagar dichas contribuciones. Vea la sección 3509 del Código Federal de Rentas Internas para más
detalles.
Disposiciones de exención.
Si tiene motivos razonables para no tratar a un empleado como si fuera su empleado, quizás reciba una exención para
no pagar las contribuciones por razón del empleo para dicha persona. Para obtener esta exención del pago de las contribuciones,
deberá radicar todas las planillas federales de información de una manera uniforme con respecto a la forma en que clasifica
al trabajador. En todo período que haya comenzado después de 1977, usted (el patrono), o su predecesor, no debe haber clasificado
como empleado a ningún trabajador que ocupe o haya ocupado una posición casi igual a la del trabajador en cuestión.
Especialista en servicios técnicos.
Esta exención no se le aplica a un especialista en servicios técnicos que usted le provee a otro negocio de acuerdo
con un arreglo entre usted y el otro negocio. Un especialista en servicios técnicos es un ingeniero, diseñador, dibujante,
especialista en informática, analista de sistemas o algún otro trabajador de talento o habilidad semejante que realice trabajos
similares.
Esta regla no afectará la determinación sobre si el especialista en servicios técnicos es un empleado de acuerdo con
el derecho común. Las reglas para la ley común determinan si el especialista en servicios técnicos es tratado como empleado
o como contratista independiente. Sin embargo, si contrata directamente a un especialista en servicios técnicos para que desempeñe
servicios para su negocio (el de usted) en vez de trabajar para un negocio ajeno, quizás tendrá derecho aún a la exención.
Vea el apartado
2 titulado
Employee or Independent Contractor? (¿Empleado o contratista independiente?) de la Publicación 15-A, en inglés.
Personas que supervisan pruebas y aulas.
El requisito de trato uniforme no se le aplica a un individuo que presta servicios después del 31 de diciembre de
2006 supervisando el aula donde se aplica una prueba de acceso (entrada) o de colocación en una institución académica de enseñanza
superior (universitaria) o que sirve como monitor de dichas pruebas si el individuo:
-
Está prestando servicios para una organización descrita en la sección 501(c) exenta de impuestos de acuerdo con la sección
501(a) del Código y
-
No se le considera de otro modo como empleado de la organización para propósitos de las contribuciones sobre la nómina.
Ayuda provista por el IRS.
Para más información, comuníquese con nuestra oficina en Guaynabo. Si desea que el
IRS le haga la determinación acerca de la categoría de empleo de un trabajador suyo, radique el Formulario SS-8PR, Determinación
del Estado de Empleo de un Trabajador para Propósitos de las Contribuciones Federales sobre el Empleo, disponible en español.
Puede obtener un ejemplar de este formulario llamando al 1-800-829-3676 o visitando el sitio web del
IRS,
www.irs.gov/espanol.
Negocio que pertenece a un matrimonio
Si usted y su cónyuge son dueños de un negocio no incorporado agropecuario o no agropecuario, lo operan conjuntamente y comparten
las ganancias y pérdidas, ustedes son socios en una sociedad colectiva, sin importar si tienen o no un acuerdo formal de sociedad.
Vea la Publicación 541, Partnership (Sociedad Colectiva), en inglés, para más detalles. La sociedad colectiva es considerada el patrono de cualquier empleado
y es responsable por las contribuciones vencidas sobre salarios pagados a sus empleados.
Excepción: Empresa conjunta calificada.
Si usted y su cónyuge participan de manera como los únicos socios o miembros de un negocio tenido y operado conjuntamente
y radican un Formulario 1040-PR en conjunto para el año contributivo, pueden elegir que se les grave contribución como si
fueran una empresa conjunta calificada en vez de sociedad colectiva. Los matrimonios que eligen ser tratados como una empresa
conjunta calificada son tratados como empleados por cuenta propia para propósitos contributivos. Ya sea el esposo o la esposa,
que componen el negocio por cuenta propia, puede radicar y pagar las contribuciones vencidas de los salarios de los empleados
utilizando el
EIN de la sociedad colectiva del matrimonio. Para obtener más información sobre negocios en participación que son calificados,
visite el sitio web
irs.gov. Escriba “
QJV Election
”, en inglés, en el encasillado de búsqueda y elija
Benefits of Qualified Joint Ventures for Family Businesses (Beneficios de negocios en participación para empresas familiares que califican) en inglés.
3. Número de identificación patronal (EIN)
El número de identificación patronal (EIN, por sus siglas en inglés) es un número que consta de nueve dígitos que el IRS expide a los patronos. Los dígitos están organizados de la siguiente manera: 00-0000000. Dicho número se usa para identificar
las cuentas contributivas de los patronos, así como las de ciertos negocios y otras organizaciones y entidades que no tienen
empleados. Debe anotar el EIN en toda planilla, anexo y correspondencia relacionada con su negocio que envíe al IRS y a la SSA.
Si no tiene un EIN, solicítelo llenando el Formulario SS-4PR, Solicitud de Número de Identificación Patronal (EIN), en español. Este formulario contiene información sobre cómo solicitar un EIN por correo, por fax o por teléfono. También puede solicitar un EIN en línea en el sitio web www.irs.gov/smallbiz.
Si no tiene un EIN para la fecha de vencimiento para radicar la planilla, escriba “Solicitado” y la fecha de su solicitud en el espacio para tal número. Si adquiere el negocio de otro patrono, no deberá usar el número
asignado a éste último.
Usted deberá tener solamente un EIN. Si tiene más de uno, escriba a la oficina del IRS donde radica sus planillas a la dirección a la cual envía las planillas sin pago que aparece en las instrucciones para el
Formulario 941-PR, Formulario 944-PR o Formulario 943-PR. O llame al
IRS Business & Specialty Tax Line (Línea para asuntos relacionados con las contribuciones de negocios y contribuciones especiales del IRS) al 1-800-829-4933 (los usuarios del sistema TTY/TDD pueden llamar al 1-800-829-4059). Proporcione los números que tiene, el nombre y la dirección a los cuales fueron asignados
y la dirección de la ubicación principal de su negocio. El IRS le indicará cual EIN deberá usar.
Para mayor información, vea la Publicación 1635, Understanding Your EIN (Información para entender su EIN) o la Publicación 583, Starting A Business and Keeping Records (Cómo montar un negocio y mantener documentación), ambas en inglés.
4. Número de seguro social (SSN)
El número de seguro social (SSN, por sus siglas en inglés) de un empleado consta de nueve dígitos, organizados de la manera siguiente: 000-00-0000. Tiene
que tener el nombre y SSN de cada empleado e incluirlos correctamente en el Formulario 499R-2/W-2PR que le prepare. De no ser así, podría estar sujeto
a pagar una multa a menos que tenga un motivo razonable. Vea la Publicación 1586, Reasonable Cause Regulations and Requirements for Missing and Incorrect Name/TINs (Reglamentación y requisitos con motivo razonable sobre nombres/números de identificación del contribuyente que faltan o
están incorrectos), en inglés, para más información.
Tarjeta de seguro social del empleado.
Deberá pedirle a cada empleado que le muestre su tarjeta de seguro social. El empleado puede mostrarle su tarjeta
de seguro social si la tiene disponible. No acepte una tarjeta de Seguro Social que dice “
Not Valid for Employment
” (No valida para empleo). Una tarjeta con esta leyenda no permite empleo. Usted puede (pero no se le obliga) fotocopiar la
tarjeta de seguro social de su empleado si éste se la muestra.
Si un empleado no tiene una tarjeta de seguro social o le hace falta una nueva, el empleado deberá solicitarla usando el
Formulario SS-5-SP, Solicitud para una Tarjeta de Seguro Social, disponible en español, y presentando la documentación solicitada.
El empleado tiene que llenar y firmar el Formulario SS-5-SP; el patrono no lo puede radicar. Si el empleado ha solicitado
un
SSN pero aún no lo tiene al momento de prepararle su Formulario 499R-2/W-2PR, escriba “
Solicitado” en la planilla. Cuando el empleado reciba su
SSN, radique la Copia A del Formulario 499R-2c/W-2cPR, Corrección a Comprobante de Retención, para incluir el
SSN del empleado.
Escriba correctamente el nombre y número de seguro social del empleado.
Escriba el nombre y número de seguro social de cada empleado tal como aparece en su tarjeta de seguro social. Si el
empleado no tiene una tarjeta, él deberá solicitarla llenando el Formulario SS-5-SP. Si el nombre no es el correcto tal como
se muestra en la tarjeta (por ejemplo, debido a un matrimonio o divorcio), el empleado deberá solicitar una tarjeta corregida
a la
SSA. Siga usando el nombre antiguo hasta que el empleado le muestre la tarjeta de seguro social nueva con su nombre nuevo.
Si la
SSA expide una tarjeta de reemplazo al empleado después de que haya cambiado de nombre o una tarjeta nueva con un número de seguro
social debido a un cambio de condición laboral de un extranjero, radique un Formulario 499R-2c/W-2cPR para corregir el nombre
y número de seguro social indicado en el Formulario 499R-2/W-2PR que más recientemente haya radicado. No es necesario corregir
otros años si el nombre y número de seguro social antiguos fueron usados para los años anteriores a su más reciente Formulario
499R-2/W-2PR.
Verificación de los números de seguro social.
La
SSA, ofrece a los patronos y a los agentes de reportación autorizados tres métodos para verificar los números de seguro social
de los empleados. Algunos métodos de verificación requieren inscripción. Para más información, llame al 1-800-772-6270.
-
Internet. Verifique hasta diez nombres y números de seguro social (por cada pantalla) en línea utilizando el “
Social Security Number Verification System
” (servicio de verificación de número de seguro social o SSNVS, por sus siglas en inglés) y reciba resultados inmediatos o cargue archivos en lotes de hasta 250,000 nombres y números de
seguro social y, por lo general, recibirá resultados el próximo día laborable. También puede encontrar información en español
sobre la verificación de números de seguro social en la página web “Servicios en línea para negocios” de la SSA, www.socialsecurity.gov/bso/bsowelcomespanish.htm. Allí encontrara un enlace con información pertinente.
-
Teléfono. Verifique hasta diez nombres y números de seguro social utilizando el servicio telefónico automatizado Telephone Number Employment Verification System (Número telefónico de verificación para propósitos del empleo o TNEV, por sus siglas en inglés) llamando al 1-800-772-6270 o al 1-800-772-1213.
-
Papel. Verifique hasta 300 nombres y números de seguro social presentando una solicitud por escrito. Para más información, vea el
“
Appendix A
” (Apéndice A) en el manual del Servicio de verificación del número de seguro social visitando la página web de la SSA, www.socialsecurity.gov/employer/ssnvshandbk/appendix.htm, en inglés.
Inscripción para el servicio de SSNVS y TNEV.
Para obtener acceso al servicio de verificación de número de seguro social
SSNVS y
TNEV, primero tiene que inscribirse. Para inscribirse, visite el sitio web de la
SSA,
www.ssa.gov/employer y pulse sobre el enlace “
Business Services Online
” (Servicios en línea para negocios), en inglés. Siga las instrucciones de inscripción y obtenga un “
User ID
” (Número de identificación de usuario) y una contraseña. Necesita proveer la siguiente información sobre usted y su compañía:
-
Nombre,
-
Número de seguro social,
-
Fecha de nacimiento,
-
Tipo de negocio,
-
Número de identificación patronal,
-
Nombre, dirección y número de teléfono de la compañía y
-
Dirección electrónica (email).
Cuando haya completado el proceso de inscripción en línea, la
SSA le enviará por correo a su patrono un código de activación que sólo puede ser utilizado una sola vez. Tiene que anotar el
código de activación en línea para utilizar el
SSNVS o
TNEV.
Número de identificación de contribuyente individual (ITIN) del IRS para extranjeros.
No acepte un
ITIN en lugar de un
SSN para identificar a un empleado, ni para otros propósitos del trabajo. El
ITIN es sólo para extranjeros residentes o no residentes que no pueden trabajar en los EE.UU. y que necesitan identificarse para
otros propósitos de la contribución. Se puede identificar un
ITIN porque consta de nueve dígitos, comienza con el número “
9” y tiene un “
7” o un “
8” como cuarto dígito, y tiene el mismo formato que el
SSN: por ejemplo, 9NN-7N-NNNN.
Un individuo que tiene un ITIN y luego se hace elegible para trabajar en los EE.UU. tiene que obtener un SSN.
5. Salarios y otra compensación
Por regla general, todos los salarios están sujetos a las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare (y a la contribución al fondo federal para el desempleo (contribución FUTA)). Sin embargo, los salarios sujetos a la contribución al seguro social y a la contribución FUTA están limitados a un máximo anual (base salarial) que usted paga a cada empleado anualmente. Una vez que haya pagado $106,800
a cierto empleado durante 2011, incluyendo propinas, no siga reteniéndole la contribución al seguro social sobre toda cantidad
que le pague al empleado durante el resto del año. La base salarial para la contribución FUTA es de $7,000 para 2011. Toda remuneración, incluyendo propinas, pagada por servicios prestados está sujeta a la contribución
al Medicare. Los pagos pueden ser en efectivo o en otra forma. El término salarios incluye jornales, sueldos, vacaciones, bonos, comisiones y beneficios marginales. No importa cómo se calculen o se hagan
los pagos.
Vea la tabla en el apartado 15 para excepciones a las contribuciones al seguro social, al Medicare y FUTA. Vea los apartados 6 y 7 para una explicación de cómo se aplican las reglas a propinas y a los trabajadores agrícolas.
Las contribuciones al seguro social y al Medicare corresponden a la mayoría de los pagos de la compensación por enfermedad, incluyendo los pagos que hacen terceros pagadores,
tales como compañías de seguros. Ciertas reglas especiales corresponden a la información de pagos de compensación por enfermedad
hechos por terceros. Vea la explicación más adelante en este apartado, así como en la Publicación 15-A, en inglés.
Determine el valor de remuneración en forma de especie (tales como mercancías, hospedajes y alimentos) basándose su valor
normal en el mercado. No obstante, vea Retención y declaración de la contribución sobre beneficios marginales proporcionados a los empleados, más adelante. Aparte de algunos trabajadores agrícolas y empleados domésticos, esta especie de remuneración puede estar
sujeta a las contribuciones al seguro social, Medicare y FUTA.
Las remuneraciones retroactivas, incluyendo aumentos retroactivos (pero no las cantidades pagadas por daños y perjuicios),
se tributan como remuneraciones ordinarias para el año en que se pagan. Para más información sobre la declaración de las remuneraciones
retroactivas a la SSA, vea la Publicación 957, Reporting Back Pay and Special Wage Payments to the Social Security Administration (Cómo declarar salarios atrasados y pagos especiales de salarios a la Administración del Seguro Social), en inglés.
El costo del seguro temporal de vida colectivo que un patrono incluye en el ingreso de sus empleados está sujeto a las contribuciones
al seguro social y al seguro Medicare. Por lo general, la cantidad que se debe incluir en el ingreso del empleado es el costo del seguro que supere los $50,000.
Gastos de viaje y de representación.
Los pagos que usted haga a su empleado por gastos de viaje, así como por otros gastos necesarios relacionados con
su negocio, se incluyen por lo general en los salarios sujetos a contribución si:
a.
al empleado que recibe el pago no se le exige, o cuando se le exige, no somete evidencia que justifique los gastos
mediante la presentación de recibos u otros comprobantes o
b.
usted entrega al empleado una cantidad de dinero por adelantado para gastos relacionados con el negocio suyo y al
empleado no se le exige que devuelva, o si se le exige que lo haga, no devuelve oportunamente toda cantidad sobrante que no
pudo justificar por qué se quedó con ella.
Reglas especiales para empleados agrícolas y domésticos.
Los salarios pagados a empleados agrícolas y domésticos están sujetos a ciertas reglas especiales para la aplicación
de las contribuciones al seguro social, al
Medicare y para el desempleo federal (
FUTA). Vea los apartados
7,
8 y
11.
Compensación por enfermedad
Por regla general, la compensación por enfermedad es toda cantidad pagada conforme a un plan efectuado por la ausencia temporera
del empleo de parte de un empleado, debida a lesión, enfermedad o incapacidad. El patrono o un tercero, tal como una compañía
de seguros, puede efectuar los pagos. Los beneficios pagados pueden ser de duración corta o larga. Se muestra en el comprobante
de retención frecuentemente como un porcentaje del salario normal del empleado. La compensación por enfermedad está sujeta,
por lo general, al pago de las contribuciones al seguro social, al seguro Medicare y FUTA.
La compensación por enfermedad pagada a un empleado por un tercero, por ejemplo, un agente fiduciario, se deberá tratar de
manera especial al finalizar el año debido a que el IRS concilia los Formularios 941-PR trimestrales (o el Formulario 944-PR) de un patrono con los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR
que se radican al terminar el año. La información que sigue abajo le proporciona las reglas generales acerca de cómo declarar
la compensación por enfermedad pagada por un tercero pagador.
Terceros pagadores.
Si retiene las contribuciones al seguro social y al seguro
Medicare de personas por las cuales no radica el Formulario 499R-2/W-2PR, deberá radicar, por separado, un Formulario W-3PR junto
con un solo Formulario 499R-2/W-2PR sustituto que indica lo siguiente: escriba en el encasillado
1 del Formulario 499R-2/W-2PR
“Third party sick-pay recap”
(Tercero pagador de compensación por enfermedad), en vez del nombre del empleado, o escríbalo en el encasillado
b del Formulario W-3PR, en vez del número total de Formularios 499R-2/W-2PR que envíe. En el encasillado
17, anote el total de la compensación por enfermedad pagada al empleado sujeta a la contribución al seguro social del mismo.
En el encasillado
18, anote la cantidad de la contribución al seguro social retenida al empleado. En el encasillado
19, anote la cantidad de la compensación por enfermedad sujeta a la contribución
Medicare correspondiente al empleado. En el encasillado
20, anote la cantidad total retenida para la contribución
Medicare correspondiente al empleado. En el Formulario W-3PR que prepare por separado, llene solamente los encasillados
a,
b (vea la información anterior),
c,
d,
e,
7 y del
10 al
13.
Patronos.
Si tiene empleados que han recibido pagos de compensación por enfermedad procedentes de una compañía de seguros o
de algún otro tercero pagador, deberá declarar en el Formulario 499R-2/W-2PR del empleado: (a) en el encasillado
7, la cantidad total de la compensación por enfermedad que el empleado debe incluir en su ingreso; (b) en el encasillado
13, toda contribución sobre ingresos retenida de la compensación por enfermedad pagada por el tercero pagador; (c) en el encasillado
17, la porción de la compensación por enfermedad que esté sujeta a la contribución al seguro social correspondiente al empleado;
(d) en el encasillado
18, la contribución al seguro social correspondiente al empleado que haya sido retenida por el tercero pagador; (e) en el encasillado
19, la compensación por enfermedad que esté sujeta a la contribución
Medicare correspondiente al empleado; y (f) en el encasillado
20, la contribución
Medicare correspondiente al empleado retenida por el tercero pagador.
Si no incluye alguna parte del pago de compensación por enfermedad en el ingreso del empleado debido a que éste pagó
una porción de las primas, deberá informarle al empleado la parte no incluida.
El patrono tiene la opción de incluir la compensación por enfermedad pagada por terceros junto con los salarios declarados
en el Formulario 499R-2/W-2PR o de declarar la compensación por separado en un segundo Formulario 499R-2/W-2PR en el que indicará
que la cantidad fue compensación por enfermedad pagada por un tercero. En ambas opciones, la copia A de los Formularios 499R-2/W-2PR
deberá ser radicada ante la
SSA.
Nota:
Si el tercero pagador no le notifica a tiempo al patrono acerca de los pagos de compensación por enfermedad, el tercero
pagador, no el patrono, será responsable de radicar los Formularios 499R-2/W-2PR correspondientes a cada uno de los empleados
que recibieron los pagos, así como el Formulario W-3PR.
Para obtener mayor información sobre este tema, vea Sick Pay Reporting (Informe de pagos por enfermedad), en el apartado 6 de la Publicación 15-A, en inglés.
Retención y declaración de la contribución sobre beneficios marginales proporcionados a los empleados
Por lo general, los beneficios marginales tienen que incluirse en el ingreso bruto del empleado que los recibe y, además,
los mismos están sujetos al pago de contribuciones relacionadas con el empleo. Los beneficios marginales incluyen los siguientes
beneficios proporcionados por el patrono al empleado: el uso de un automóvil, viajes en aviones, viajes gratis (o con descuento)
en líneas aéreas comerciales, vacaciones, descuentos en mercancías o servicios, cuotas de socio de clubes campestres u otro
tipo de clubes, así como boletos (tickets) de entrada a eventos deportivos u otra clase de entretenimiento.
Por lo general, la cantidad que se incluye en el ingreso bruto del empleado es el exceso del valor justo en el mercado del
beneficio proporcionado por el patrono sobre la suma pagada por el empleado y toda cantidad excluida por ley. Ciertos beneficios
marginales están específicamente excluidos por ley. Para más información sobre los beneficios marginales, vea la Publicación
15-B, Employer's Tax Guide to Fringe Benefits (Guía tributaria para patronos sobre los beneficios marginales), en inglés.
Cuándo se tratan los beneficios marginales como pagados al empleado.
Puede optar por tratar ciertos beneficios marginales que no sean dinero en efectivo (incluyendo el uso personal de
un automóvil proporcionado por usted) como pagados durante el período regular de nómina, trimestralmente, semestralmente,
o de alguna otra manera que usted elija, pero tienen que ser tratados como pagados por lo menos anualmente. No tiene que escoger
formalmente las fechas de pago, ni notificarlas al
IRS. No está obligado a hacer uso de la misma base para todos los empleados y puede cambiarla tan a menudo como lo desee, siempre
que todos los beneficios marginales proporcionados a los empleados en un año natural (calendario) sean tratados como pagados
a más tardar el 31 de diciembre de dicho año natural. Sin embargo, vea
Regla especial en el caso de beneficios marginales proporcionados en noviembre y diciembre, más adelante.
Se puede tratar el valor de un mismo beneficio marginal como pagado en una o más fechas distintas en el mismo año
natural, aún en el caso en que el empleado reciba todo el beneficio de una vez. Sin embargo, una vez seleccionadas las fechas
de pago, se tienen que declarar las contribuciones en su planilla de contribución para el mismo período contributivo durante
el cual usted los consideró pagados. La elección descrita anteriormente no se aplica a un beneficio marginal que sea una transferencia
de bienes muebles (propiedad personal) tangibles o intangibles de una clase de bienes que normalmente se tiene para propósitos
de inversión o que sea una transferencia de bienes inmuebles.
Retención de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare sobre los beneficios marginales.
Deberá añadir el valor de los beneficios marginales a los salarios regulares del período de nómina y después procederá
a calcular la contribución al seguro social y la contribución al seguro
Medicare sobre la cantidad total.
Si la cantidad de contribución al seguro social y de contribución al seguro
Medicare que retiene al empleado durante un año natural es menor que la cantidad requerida, pero usted declara la cantidad correcta,
puede cobrarle al empleado la cantidad de contribución que no le retuvo.
Depósito de la contribución sobre los beneficios marginales.
Cuando hayan sido escogidas las fechas de pago de los beneficios marginales que no sean en efectivo y que están sujetos
a la contribución, tiene que depositar las contribuciones en el mismo período de depósito en el cual trató a los beneficios
marginales como pagados a los empleados. Puede hacer un estimado razonable del valor de los beneficios marginales. Por regla
general, el valor de los beneficios marginales que no sean en efectivo proporcionados durante un año natural tiene que ser
determinado el, o antes del, 31 de enero del año siguiente.
Puede reclamar un reembolso de los pagos de contribución hechos en exceso o puede optar por que el exceso se le acredite
a la próxima planilla de contribución que radique. Si depositó menos de la cantidad requerida, vea
Multas relacionadas con los depósitos, en el apartado
11.
Valorización de vehículos proporcionados a los empleados.
Si le proporciona a sus empleados un vehículo para propósitos del negocio, puede determinar el valor verdadero de
este beneficio marginal para el año entero tomando en consideración el uso comercial del vehículo, o puede considerar el uso
total durante el año como personal e incluir el 100% del valor del uso del vehículo en los sueldos y salarios pagados al empleado.
Regla especial en el caso de beneficios marginales proporcionados en noviembre y diciembre.
Puede optar por considerar el valor de los beneficios marginales proporcionados a sus empleados durante noviembre
y diciembre como pagados en el año siguiente. Sin embargo, esto se aplica únicamente a los beneficios que realmente se provean
durante noviembre y diciembre, no a los que se consideran provistos durante esos meses.
Si opta por usar la regla especial, tiene que notificárselo a los empleados afectados por la misma. Debe entregarle
la notificación directamente al empleado entre la última fecha de pago de salarios correspondiente al año natural y (o cerca
de) la fecha en que se le entregue al empleado el Formulario 499R-2/W-2PR. Si hace uso de esta regla especial, el empleado
también tiene que hacerlo para todo propósito y para el mismo período de tiempo que usted la usa. No puede usar esta regla
especial cuando el beneficio es una transferencia de bienes inmuebles o propiedad (tanto tangible como intangible) que se
tiene principalmente para propósitos de inversión a su empleado.
Las propinas que sus empleados reciben de los clientes están, generalmente, sujetas a la retención de la contribución al seguro
social y de la contribución al seguro Medicare. Sus empleados tendrán que declararle la cantidad de propinas que recibieron, para el día 10 del mes siguiente al mes en
que recibieron las propinas. El informe deberá incluir también las propinas que usted pagó a los empleados de los cargos a
clientes, propinas que los empleados recibieron directamente de los clientes, y propinas recibidas de otros empleados bajo
cualquier acuerdo de propinas compartidas. El informe deberá incluir las propinas que los empleados recibieron directamente
de los clientes así como las que recibieron indirectamente. Dicho informe no deberá contener las propinas que el empleado
haya pagado a otros empleados. No se requiere ningún informe si el total de las propinas recibidas en un mes es inferior a
$20. Los empleados pueden usar el Formulario 4070-PR, Informe al Patrono de Propinas Recibidas por el Empleado, u otro similar,
para declararle las propinas que reciben durante el mes. Pueden usar también el Formulario 4070A-PR, Registro Diario de Propinas
del Empleado. Ambos formularios están incluidos en la Publicación 1244-PR, Registro Diario de Propinas Recibidas por el Empleado
e Informe al Patrono, la cual se puede obtener en la oficina del IRS.
El informe deberá ser firmado por el empleado y deberá incluir:
-
El nombre, dirección y SSN del empleado.
-
El nombre y la dirección del patrono.
-
El mes o período declarado.
-
El total de las propinas recibidas durante el mes o período.
Recaudación de las contribuciones sobre las propinas.
Tendrá que retener la contribución al seguro social y la contribución al seguro
Medicare correspondientes al total de propinas declaradas por los empleados. También puede retener de los salarios, o de otros fondos
que el empleado ponga a su disposición, la cantidad de contribuciones correspondientes a las propinas. No retenga más contribución
al seguro social de los salarios y propinas de los empleados cuando el total de los mismos llegue a $106,800 para 2011. Reténgale
al empleado la contribución
Medicare sobre todos los salarios y propinas de éste durante todo el año.
Usted es responsable de la contribución patronal al seguro social hasta que el total de salario pagado a cada empleado, incluyendo
propinas, llegue al máximo establecido ($106,800) para el año. Usted mismo es responsable de pagar la contribución Medicare correspondiente al patrono durante todo el año sobre los salarios y propinas. Radique el Formulario 941-PR (o el Formulario
944-PR) para declarar la retención de contribución sobre propinas.
Regla de disposición.
Si no tiene suficientes fondos para retener la contribución al seguro social y al
Medicare sobre las propinas de un empleado para el día 10 del mes siguiente al mes en que recibe el informe de propinas del empleado,
usted dejará de ser responsable de la retención de la contribución relacionada con las propinas.
Informe de propinas.
Declare propinas y la cantidad de contribuciones al seguro social y al
Medicare que retuvo o no pudo retenerle al empleado en las líneas
22 y
23 del Formulario 499R-2/W-2PR, en las líneas
5b y
5c del Formulario 941-PR y en las líneas
4b y
4c del Formulario 944-PR. Reporte un ajuste en la línea 7c del Formulario 941-PR (línea 9 en el Formulario 941-PR para el año
2011) o en la línea 6 del Formulario 944-PR) para las contribuciones no retenidas de las contribuciones del seguro social
o
Medicare. La tabla que aparece en la página
23 muestra el trato de las propinas para propósitos de la contribución
FUTA.
Se le permite establecer un sistema de declaración electrónica de propinas para sus empleados. Vea la sección 31.6053-1(d)
de la Reglamentación, en inglés, para más detalles.
7. Contribución al seguro social y al seguro Medicare por trabajo agrícola
Las condiciones que se describen a continuación se aplican solamente en el caso del trabajo agrícola. En general, usted es
un empleador agrícola si sus empleados:
-
Crían o cosechan productos agrícolas u hortícolas en una finca (incluyendo la cría y alimentación de animales);
-
Realizan labores relacionadas con la operación, administración, preservación, mejora y mantenimiento de su finca y de su equipo,
y herramientas;
-
Prestación de servicios relativos al salvamento de la madera, la limpieza de la tierra, arbustos y otros residuos, dejados
luego del paso de un huracán (también conocido como el trabajo de huracanes);
-
Manipulan, procesan o empacan productos agrícolas u hortícolas si usted cultiva más de la mitad de estos productos (en caso
de un grupo no incorporado de hasta 20 operadores, hay que cultivar estos productos en su totalidad); o
-
Hacen trabajo para usted relacionado con el desmote de algodón, la producción o procesamiento de aguarrás o productos resinosos
o la operación y mantenimiento de instalaciones para la irrigación.
Con este fin, el término “granja” incluye acciones, productos lácteos, aves, frutas, animales para peletería, y las granjas de camiones, así como las plantaciones,
los ranchos, viveros, surtido, invernaderos y otras estructuras similares utilizados principalmente para la cría de agricultura
o la horticultura de productos, y los huertos. Trabajo agrícola no incluye la reventa de las actividades que no impliquen
una actividad importante de aumentar los productos agrícolas u hortícolas, tales como una tienda o un invernadero utilizados
principalmente para la exhibición o el almacenaje.
Un copartícipe (aparcero) que trabaja para usted no es su empleado. Sin embargo, el copartícipe podría estar sujeto a la contribución
federal sobre el trabajo por cuenta propia. Por lo general, la aparcería es un arreglo por el cual ciertos productos o artículos
de comercio se comparten entre el copartícipe y el propietario (o el inquilino o arrendatario) del terreno. Para más detalles,
vea la sección 31.3121(b)(16)-1 de la Reglamentación.
El requisito de los $150 o $2,500.
Todas las remuneraciones en efectivo que usted paga por trabajo agrícola durante el año están sujetas a las contribuciones
al seguro social y al seguro
Medicare si una de las dos condiciones siguientes le corresponde:
-
Pagó salarios en efectivo de $150 o más a un empleado durante el año (incluya todos los salarios en efectivo pagados a base
de tiempo, a destajo o cualquier otra base). El requisito de los $150 o más al año se aplica por separado a cada empleado
agrícola que trabaje para usted. Si contrata a una familia de trabajadores, se considera a cada miembro de la familia por
separado. No cuente los salarios recibidos por el empleado mientras éste prestaba servicios para otros patronos.
-
Pagó salarios (tanto en efectivo como en especie) de $2,500 o más durante el año a todos sus empleados por concepto de trabajo
agrícola.
Excepciones.
El requisito de los $150 y el de los $2,500 no rigen sobre las remuneraciones que le paga a un trabajador agrícola
que recibe menos de $150 en concepto de salarios anuales en efectivo y las remuneraciones no están sujetas a las contribuciones
del seguro social y del
Medicare, aun cuando pague $2,500 o más en ese año a todos sus trabajadores agrícolas si el trabajador agrícola:
-
Trabaja en agricultura en labores manuales relacionadas con la cosecha.
-
Recibe paga basada en una tarifa establecida de acuerdo a tareas realizadas en un trabajo a destajo que suele ser pagado de
esa manera en la región donde el trabajador está empleado.
-
Viaja todos los días desde su hogar al sitio de trabajo y
-
Estuvo empleado en agricultura durante un período de menos de 13 semanas durante el año natural anterior.
Las cantidades que le paga a sus trabajadores temporeros, sin embargo, se toman en cuenta para los efectos del requisito de
los $2,500 para determinar si las remuneraciones que paga a los demás trabajadores agrícolas están sujetos a los impuestos
del seguro social y del seguro
Medicare.
Definición de finca.
El término “
finca” incluye vaquerías, ganaderías, lecherías, granjas avícolas, huertos frutales, crianza de animales de pieles, huertos de
frutos menores, plantaciones, viveros, pastos, invernaderos y otros establecimientos similares usados primordialmente para
el cultivo de productos agrícolas u hortícolas.
8. Contribución al seguro social y al seguro Medicare por trabajo doméstico
Para determinar si están sujetos a las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare los salarios por servicios prestados por los trabajadores domésticos en, o alrededor de, su residencia particular (salvo
los servicios prestados por los empleados domésticos que trabajan en una residencia particular dentro de una finca operada
con fines de lucro), la ley dispone de un requisito especial.
Límite.
Para 2011, se impondrán contribuciones sobre los salarios pagados en efectivo (independientemente de cuándo se hayan
ganado los salarios) a un empleado doméstico durante el año natural como remuneración por servicios prestados si, durante
ese año, le paga al empleado salarios en efectivo de $1,700 o más. Este requisito de los $1,700 en el año se aplica a cada
empleado doméstico por separado.
Los salarios pagados a los empleados domésticos menores de 18 años están exentos del pago de las contribuciones al seguro
social y al seguro Medicare, a menos que los servicios prestados constituyan la ocupación principal del empleado.
Por regla general, no están sujetos a las contribuciones al seguro social ni al seguro Medicare los salarios pagados por servicios domésticos prestados en la residencia de usted si éstos son prestados por su madre, su
padre, su cónyuge o un hijo menor de 21 años. Sin embargo, están sujetos a la contribución los salarios pagados en efectivo
a su madre o su padre por servicios domésticos, cuando usted tiene en su residencia a un hijo menor de 18 años de edad o un
hijo que por su condición física o mental requiere que lo cuide un adulto durante por lo menos 4 semanas consecutivas del
trimestre. Además, para ser considerado patrono para efectos contributivos, usted tiene que estar dentro de una de las siguientes
categorías:
b.
ser una persona divorciada que no se ha vuelto a casar;
c.
ser casado y su cónyuge, debido a su condición física o mental, es incapaz de cuidar al hijo durante por lo menos
cuatro semanas consecutivas del trimestre.
El cálculo de la contribución se hace solamente sobre los salarios pagados en efectivo a trabajadores domésticos que satisfacen
el requisito de los $1,700 al año. Un pago por medio de cheque, giro, etc., está sujeto a la contribución de la misma manera
que un pago en efectivo. El valor de artículos (que no sean en efectivo), tales como comidas, hospedaje, ropas, etc., suministrados
a un trabajador doméstico no está sujeto a la contribución al seguro social ni a la contribución al seguro Medicare.
Puede declarar los salarios que haya pagado a sus empleados domésticos de cualquiera de las maneras siguientes:
-
Con los salarios de los demás empleados en el Formulario 941-PR o 944-PR (o en el Formulario 943-PR); o
-
En el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR), Contribuciones Sobre el Empleo de Empleados Domésticos. Este formulario viene adjunto
al Formulario 1040-PR. Si no tiene que radicar el Formulario 1040-PR, puede entonces radicar el Anexo H-PR por separado.
Si radica el Formulario 941-PR o 944-PR (o el Formulario 943-PR) para declarar los salarios y contribuciones de sus empleados
domésticos, podría estar obligado a incluir las contribuciones al determinar las reglas de depósito o al hacer algún depósito.
Si radica el Anexo H-PR, no incluya dichas contribuciones al determinar los requisitos de depósito o al hacer depósitos de
contribución, tal como se explica en el Formulario 1040-ES (PR), Contribuciones Federales Estimadas del Trabajo por Cuenta
Propia y sobre el Empleo de Empleados Domésticos — Puerto Rico. Vea las instrucciones del Anexo H-PR para más información
sobre los empleados domésticos. Vea el apartado 11 para información sobre las reglas de depósito.
La Ley Federal de Contribución para el Desempleo cubre a los empleados domésticos que prestan servicios en una residencia
privada, en un club universitario o en una fraternidad o hermandad femenina (sorority). Están sujetos a la contribución para el desempleo todos los patronos que pagaron $1,000 o más por dichos servicios en algún
trimestre del año corriente o anterior. Si usted pagó $1,000 o más por servicios domésticos en algún trimestre de 2010 o 2011,
deberá radicar el Formulario 940-PR para el 31 de enero de 2011 o para el 10 de febrero si efectuó a tiempo los depósitos
de la contribución FUTA.
Si usa el Anexo H-PR para declarar la contribución FUTA sobre el ingreso de sus empleados domésticos, no tiene que radicar el Formulario 940-PR por separado para declarar la contribución
FUTA. Puede calcular la contribución en el Anexo H-PR. Para más información sobre la contribución FUTA, vea los apartados 9 y 10. Si paga una cantidad determinada de contribuciones al seguro social o al seguro Medicare correspondiente al empleado, en vez de deducirla de los salarios de éste, tiene que incluir estos pagos en los salarios del
empleado. Sin embargo, este aumento de salario debido a los pagos de contribuciones del empleado no está sujeto a las contribuciones
al seguro social y al seguro Medicare como se explica en el apartado 9.
9. Cálculo de las contribuciones al seguro social, al seguro Medicare y al FUTA
Contribuciones al seguro social.
Para las remuneraciones pagadas durante 2011, la tasa de la contribución al seguro social es el 4.2% sobre los primeros
$106,800 de cada empleado. Usted debe retener a cada empleado utilizando esta tasa de contribución y una tasa de contribución
de 6.2% como el empleador. La tasa de la contribución al seguro
Medicare es el 1.45%, tanto para los patronos como para los empleados. Multiplique cada pago de salarios por dichos porcentajes para
obtener la contribución adeudada a ser retenida en la fuente de los empleados. Por ejemplo, la contribución al seguro social
sobre un pago de salarios de $355 será $14.91 ($355 x 0.042) para el empleado y $22.01 ($355 x 0.062) para el empleador. La
contribución al seguro
Medicare será $5.15 ($355 x 0.0145), tanto para usted como para el empleado. Los patronos aportan cantidades paralelas a esas cantidades
y declaran ambas cantidades (las del empleado y del patrono) en el Formulario 941-PR, el Formulario 944-PR o en el Formulario
943-PR (trabajo agrícola). Vea el apartado
6 para encontrar información sobre las propinas.
Deducción de la contribución.
Deduzca la contribución correspondiente al empleado de cada pago de salario. Si no está seguro de que las remuneraciones
que paga a un trabajador agrícola durante el año van a estar sujetas a contribución, puede optar por deducir la contribución
al pagar los salarios o esperar hasta que se reúnan los requisitos de los $150 o de los $2,500, explicados en el apartado
7.
Contribución pagada por el patrono correspondiente al empleado.
Si paga la porción de las contribuciones al seguro social y al seguro
Medicare correspondiente al empleado sin deducirla del salario del empleado, tendrá que incluir la cantidad pagada en las remuneraciones
del empleado. Este aumento a los salarios del empleado por los pagos de las contribuciones al seguro social y al seguro
Medicare de éste está también sujeto a las contribuciones al seguro social y al seguro
Medicare. A su vez, aumenta la cantidad de las contribuciones adicionales que usted tenga que pagar. Vea la Publicación 15-A, en inglés,
para más detalles.
Patronos domésticos y agrícolas.
La explicación anterior no se aplica a los patronos de trabajadores agrícolas o domésticos. Si paga las contribuciones
al seguro social y al seguro
Medicare de parte de un empleado, hay que incluir estos pagos en los salarios del empleado. Sin embargo, este aumento de salario debido
a los pagos de contribuciones del empleado no está sujeto a las contribuciones al seguro social ni al seguro
Medicare como se ha explicado anteriormente en este apartado. Vea la Publicación 15-A, en inglés, para más información.
Pagos de compensación por enfermedad.
El pago de las contribuciones al seguro social y al seguro
Medicare constituye la mayoría de los pagos de compensación por enfermedad, incluyendo los pagos efectuados por terceros tal como
las compañías de seguros. Para más información sobre la compensación por enfermedad, vea este tema en el apartado
5 u obtenga la Publicación 15-A, en inglés.
Contribución federal para el desempleo (contribución FUTA).
La tasa de la contribución
FUTA, 6.2% se mantendrá hasta el 30 de junio de 2011, y 6.0% a partir del 1 de julio de 2011, de los primeros $7,000 de salarios,
jornales, etc., pagados a cada empleado por usted durante el año natural. Sin embargo, usted (el patrono) puede tomar un crédito
(hasta cierto límite) por las contribuciones pagadas al Negociado de Seguridad de Empleo por concepto de la contribución para
el desempleo de Puerto Rico. El importe del crédito al que usted tiene derecho a reclamar no puede exceder del 5.4% de los
salarios, jornales, etc., que haya pagado. Si usted tiene derecho al credito maximo del 5.4%, la tasa de la contribución
FUTA luego del crédito es 0.8% o 0.6% despues del 1 de julio de 2011 . La contribución
FUTA la paga usted sin descontarla de los salarios, jornales, etc., del empleado.
10. Pagos y depósitos de la contribución federal para el desempleo (la contribución FUTA)
La Ley de la Contribución al Fondo Federal para el Desempleo (FUTA), junto con los sistemas estatales para el desempleo, proporciona pagos de compensación por desempleo a los trabajadores que
han perdido sus empleos. La mayoría de los patronos efectúan pagos de compensación por desempleo tanto federal como estatal.
El patrono sólo paga la contribución FUTA; no se retiene de la paga del empleado. Vea las Instrucciones para el Formulario 940-PR, para más detalles.
Tendrá que radicar el Formulario 940-PR si está sujeto a la contribución FUTA debido a uno de los requisitos siguientes.
Por lo general.
Usted está sujeto a la contribución
FUTA de 2011 por los sueldos que paga a sus empleados que no sean trabajadores agrícolas ni empleados domésticos si:
-
Pagó sueldos de $1,500 o más en algún trimestre natural de los años 2010 o 2011, o
-
Tuvo uno o más empleados durante por lo menos parte de un día durante cualesquier 20 semanas distintas en 2010 o durante cualesquier
20 semanas distintas de 2011.
Empleados domésticos.
Usted está sujeto a la contribución
FUTA únicamente si pagó sueldos en efectivo de $1,000 o más en algún trimestre natural de 2010 o 2011 a todos sus empleados domésticos.
Trabajadores agrícolas.
Usted está sujeto a la contribución
FUTA en 2011 por los sueldos que paga a sus trabajadores agrícolas si:
-
Les pagó sueldos en efectivo de $20,000 o más por trabajo agrícola en algún trimestre natural durante 2010 o 2011, o
-
Empleó a 10 o más empleados agrícolas durante por lo menos parte de un día (no importa si tales empleados trabajaban para
usted todos a la misma vez) durante cualesquier 20 semanas distintas de 2010 o durante cualesquier 20 semanas distintas de
2011.
Para determinar si reúne alguna de las dos condiciones descritas anteriormente, usted deberá contar los sueldos pagados
a extranjeros admitidos en Puerto Rico temporalmente para desempeñar labores agrícolas (trabajadores “
con Visa H-2(A)”). Sin embargo, los salarios pagados a dichos “
trabajadores con Visa H-2(A)” están exentos de la contribución
FUTA.
En la mayoría de los casos, los trabajadores agrícolas que son provistos por un líder de cuadrilla se consideran empleados
del operador de dicha finca para propósitos de la contribución
FUTA. Sin embargo, éste no sería el caso si el líder de cuadrilla no es empleado del operador de la finca y alguna de las condiciones
siguientes corresponde:
-
El líder de cuadrilla está registrado bajo el Migrant and Seasonal Agricultural Worker Protection Act (Ley de Protección de Trabajadores Agrícolas Migrantes y Temporeros).
-
Casi todos los trabajadores agrícolas provistos por el líder de cuadrilla guían (operan) o proporcionan servicios de mantenimiento
a tractores, maquinaria de cosecha o de fumigación aérea u otro tipo de maquinaria provistos por el líder de cuadrilla.
Si alguna de las dos condiciones corresponde, los trabajadores agrícolas, por lo general, son empleados del líder
de cuadrilla.
Tasa de la contribución FUTA.
La tasa de la contribución
FUTA, 6.2% se mantendrá hasta el 30 de junio de 2011, y 6.0% a partir del 1 de julio de 2011, de los primeros $7,000 de salarios
que usted pagó acada empleado durante el año natural. El patrono es el único que paga esta contribución. No la deduzca de
los sueldos de los empleados. Por lo general, usted podría reclamar un crédito por la contribución
FUTA por los pagos hechos al fondo para el desempleo de Puerto Rico. Antes del 30 de junio de 2011 su tasa de contribución usualmente
es el 0.8% (6.2% - 5.4%). Después del 1 de julio de 2011 la tasa de contribución será 0.6% (6.0% - 5.4%). Sin embargo, su
crédito será reducido si para la fecha de vencimiento para radicar el Formulario 940-PR usted no pagó la contribución al fondo
para el desempleo de Puerto Rico tal como se le requiere. Este crédito no podrá superar el 5.4% de los sueldos sujetos a la
contribución
FUTA.
Si reclama el crédito especial para patronos sucesores, vea la explicación sobre este tema en el apartado
12.
Formulario 940-PR. Para el 31 de enero de 2011, radique el Formulario 940-PR. Si hizo los depósitos de la contribución
FUTA adeudada, a tiempo y en su totalidad por el año, tendrá hasta el 10 de febrero de 2011 para radicar el formulario.
Una vez radicado el Formulario 940-PR, el
IRS le enviará un formulario con la dirección impresa al final de cada año natural. Si no lo recibe, solicítelo en su oficina
local del
IRS con suficiente tiempo para radicarlo cuando tenga que hacerlo.
Compute la cantidad de contribución
FUTA trimestralmente. Para 2011, multiplique por 0.008 (0.8%) (.06% a partir del 1 de julio de 2011) la cantidad de salarios que
usted pagó durante el trimestre a los empleados que no hayan recibido más de $7,000 en salarios para el año natural. No siga
depositando la contribución
FUTA sobre los salarios de un empleado cuando los mismos exceden de $7,000 durante el año natural. Si parte de los primeros $7,000
pagados a los empleados está exenta de la contribución al fondo para el desempleo de Puerto Rico, usted podría estar obligado
a depositar una cantidad en exceso, a la tasa del 0.008 (.06% a partir del 1 de julio de 2011). Si el resultado (más toda
cantidad no depositada de algún trimestre anterior durante el año) es más de $500, deposítelo para el último día del primer
mes después del fin del trimestre en cuestión. Si el resultado es de $500 o menos, añádalo a la contribución
FUTA que adeude para el próximo trimestre y no lo deposite. Haga el mismo cómputo para cada uno de los primeros 3 trimestres del
año.
Si la contribución
FUTA que se tiene que declarar en el Formulario 940-PR, menos las cantidades depositadas para los primeros 3 trimestres, es más
de $500, deposite la contribución a más tardar el 31 de enero de 2011. Si el resultado es de $500 o menos, usted podría depositar
la contribución o pagarla con el Formulario 940-PR a más tardar el 31 de enero de 2011.
11. Depósito de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare
Tiene que depositar las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare si el total de su obligación contributiva (la línea 10 del Formulario 941-PR, la línea 7 del Formulario 944-PR o la línea 9 del Formulario 943-PR) es $2,500 o más para el período contributivo de la planilla. Vea las Instrucciones para el Formulario
944-PR para conocer las reglas especiales de depósito para el Formulario 944-PR. Usted debe hacer el depósito utilizando el
sistema electrónico. Para mas información sobre pagos mediante el sistema electrónico vea Cómo hacer los depósitosen la página 14.
Pago Enviado con la Planilla
Requisitos de los $2,500.
Usted puede incluir un pago de la contribución en su monto total al radicar el Formulario 941-PR oportunamente en
vez de tener que depositar la contribución del trimestre en curso si:
-
Acumuló menos de $2,500 por concepto de obligación contributiva durante el trimestre en curso o el trimestre anterior y
-
Usted no acumuló $100,000 el próximo día o más por concepto de contribuciones en cualquier día durante el trimestre en curso.
Sin embargo, si no está seguro si sus contribuciones van a ser menos de $2,500 para el trimestre en curso (y su obligación
contributiva para el trimestre anterior no fue menos de $2,500), deposite sus contribuciones usando las reglas de depositante
de itinerario bisemanal o itinerario mensual para evitar multas por no depositar.
Los patronos a quienes se les ha indicado que tienen que radicar el Formulario 944-PR pueden pagar su obligación contributiva
que vence para el cuarto trimestre junto con su planilla si su obligación contributiva para el cuarto trimestre es inferior
a $2,500 y la paga junto con una planilla radicada oportunamente. Para evitar multas por no depositar sobre los depósitos
del primer, segundo y tercer trimestre, los patronos, de acuerdo con las reglas para los depósitos, tienen que haber depositado
toda obligación contributiva que venza en esos trimestres.
Sólo los depositantes de itinerario mensual pueden hacer este tipo de pago al radicar su planilla de contribución. Los depositantes
de itinerario bisemanal tienen que depositar a tiempo la cantidad requerida. Vea Regla de la exactitud de los depósitos y Cómo hacer los depósitos, más adelante en este apartado.
Cuándo se deben hacer los depósitos.
Según las reglas explicadas más adelante, la única diferencia entre los requisitos de depósito para los trabajadores
agrícolas y para los trabajadores no agrícolas es el período retroactivo. Por lo tanto, ambos tipos de trabajadores se tratarán
de igual manera, a menos que se indique lo contrario.
Dependiendo del total de las contribuciones que declare durante un período retroactivo (explicado más adelante), se
le considerará depositante de itinerario mensual o depositante de itinerario bisemanal.
Los términos “
depositante de itinerario mensual” y “
depositante de itinerario bisemanal” no se refieren a la frecuencia con la que usted les paga a sus empleados, ni cuán seguido a usted se le requiere hacer depósitos.
Los términos identifican al grupo de reglas que usted debe seguir cuando surge una contribución por pagar (por ejemplo, cuando
es día de pago).
Usted tendrá que determinar su fecha (o itinerario) de depósitos para un año natural (calendario) basado en el total
de las contribuciones por razón del empleo declaradas en la línea
8 del Formulario 941-PR o la línea
9 del Formulario 943-PR de su “
período retroactivo” (véase a continuación). Determine su fecha de depósitos para el Formulario 943-PR independientemente de la fecha de depósitos
para el Formulario 941-PR.
Período retroactivo para patronos de empleados no agrícolas.
El período retroactivo del Formulario 941-PR consiste en los 4 trimestres que comienzan el 1º de julio del segundo
año precedente (año antepasado) y terminan el 30 de junio del año anterior (año pasado). Estos cuatro trimestres son su período
retroactivo aun en el caso en que usted no haya declarado contribuciones en ninguno de los trimestres de dicho período retroactivo.
En el caso del año 2011, el período retroactivo comienza el 1 de julio de 2009 (año antepasado) y termina el 30 de junio de
2010 (año pasado).
El período retroactivo para el Formulario 944-PR es el segundo año natural anterior al año natural en curso. Por ejemplo,
el período retroactivo para el año natural 2011 es el año 2009. Además, para los patronos que radicaron el Formulario 944-PR
para 2009 o 2010 y que radicarán el Formulario 941-PR para 2011, el período retroactivo para 2011 es el segundo año natural
anterior al año natural en curso, o sea, 2009.
Período retroactivo para patronos de empleados agrícolas.
El período retroactivo para los patronos agrícolas que depositan las contribuciones declaradas en el Formulario 943-PR
es el segundo año que precede al año natural actual. Por ejemplo, el período retroactivo para 2011 es el año natural de 2009.
Ajustes a las contribuciones del período retroactivo.
Para determinar la contribución correspondiente a toda planilla del período retroactivo, use solamente la contribución
que usted declaró en la planilla original (Formulario 941-PR, 944-PR o 943-PR). No incluya los ajustes hechos en los Formularios
941-X (PR), 944-X (PR) o 943-X (PR).
Ejemplo.
El patrono S declaró originalmente un total de $45,000 de contribución durante el período retroactivo. El patrono
S se dio cuenta en enero de 2011 de que la contribución en uno de los trimestres del período retroactivo era $10,000 más de
lo que había declarado originalmente, por lo cual el error fue corregido mediante un ajuste en el Formulario 941-X (PR) o
en el Formulario 943-X (PR) de 2011. El patrono S es un depositante de itinerario mensual para 2011 porque la obligación contributiva
para el período retroactivo se basa en las cantidades declaradas originalmente; en este caso, eran menos de $50,000.
Período de depósito.
La expresión “
período de depósito” se refiere al período durante el cual se acumulan las obligaciones contributivas para cada fecha en la que se le obliga
a hacer un depósito de contribución. Para los depositantes de itinerario mensual, el período de depósito es un mes natural.
Los períodos de depósito para los depositantes de itinerario bisemanal son de miércoles a viernes y de sábado a martes.
Regla de depósito de itinerario mensual.
Si el total de su contribución declarado en el período retroactivo es $50,000 o menos, usted es depositante de itinerario
mensual durante el año natural actual. Deberá depositar las contribuciones al seguro social y al
Medicare sobre los pagos de salario a más tardar el día 15 del mes siguiente.
Si el Servicio de Rentas Internas le notificó que debe radicar el Formulario 944-PR para 2010, usted es depositante
de itinerario mensual para 2010 a menos que le corresponda la
Regla de depositar $100,000 el próximo día, más adelante.
Patronos nuevos.
Durante el primer año natural del comienzo o adquisición de su negocio, sus contribuciones para el período retroactivo
se consideran cero ($-0-). Por lo tanto, usted es depositante de itinerario mensual durante el primer año natural de su negocio
(sin embargo, vea la excepción que se aplica bajo la
Regla de depositar $100,000 el próximo día, más adelante).
Reglas para los depositantes de itinerario bisemanal.
Si el total de sus contribuciones declarado correspondiente al período retroactivo asciende a más de $50,000, usted
es depositante de itinerario bisemanal durante el año natural actual. Si es depositante de itinerario bisemanal deberá depositar
las contribuciones los miércoles y/o los viernes, dependiendo del día de la semana en que pague la nómina, tal como se explica
a continuación:
No se les requiere, por lo general, depositar dos veces por semana a los depositantes de itinerario bisemanal si sus
pagos se efectúan en el mismo período bisemanal a menos que la
Regla de depositar $100,000 el próximo día, más adelante, les corresponda. Por ejemplo, si usted hizo un pago el miércoles y el viernes e incurrió en contribuciones
de $10,000 por cada fecha de pago, deposite los $20,000 el siguiente miércoles. Si no hizo ningún pago adicional durante el
período de sábado a martes, no habrá depósito que venza el viernes.
Período de depósito de itinerario bisemanal que abarca 2 trimestres.
Si usted paga salarios en más de una fecha de pago durante el mismo período bisemanal y las fechas de pago caen en
trimestres distintos del calendario, tendrá que efectuar depósitos por separado de las contribuciones adeudadas en esas fechas.
Ejemplo.
Si paga salarios el día miércoles 30 de marzo de 2011 (primer trimestre) y paga salarios también el día viernes 1 de abril
de 2011 (segundo trimestre), tendrá que hacer dos depósitos de contribución por separado aunque las fechas de pago caen dentro
del mismo período bisemanal. Tendrá que hacer ambos depósitos a más tardar el día miércoles 6 de abril de 2011 (tres días
laborales después del fin del período de depósito de itinerario bisemanal).
Ejemplo de las reglas de depósito de itinerario mensual y bisemanal para patronos de empleados no agrícolas.
El patrono A declaró contribuciones en el Formulario 941-PR de la manera siguiente:
El patrono A es depositante de itinerario mensual durante 2010 porque sus contribuciones durante los 4 trimestres
de su período retroactivo ($48,000 desde el tercer trimestre de 2008 hasta el segundo trimestre de 2009) no fueron en exceso
de $50,000. Sin embargo, en 2011 el patrono A será depositante de itinerario bisemanal porque el total de sus contribuciones
durante los 4 trimestres de su período retroactivo ($51,000 desde el tercer trimestre de 2009 hasta el segundo trimestre de
2010) excedieron de $50,000.
Ejemplo de las reglas de depósito de itinerario mensual y bisemanal para patronos de empleados agrícolas.
El patrono A declaró contribuciones de $48,000 en su Formulario 943-PR (línea 9) para 2009. Declaró otros $60,000
por concepto de contribuciones en su Formulario 943-PR (línea 9) para 2010.
El patrono A es depositante de itinerario mensual durante 2011 porque sus contribuciones durante el período retroactivo
($48,000 durante el año natural 2009) no excedieron de $50,000. Sin embargo, en 2012 el patrono A será depositante de itinerario
bisemanal porque el total de sus contribuciones para el período retroactivo ($60,000 durante el año natural 2010) excedieron
de $50,000.
Patronos de empleados agrícolas nuevos.
Los patronos de empleados agrícolas nuevos que radican un Formulario 943-PR son depositantes de itinerario mensual
para el primer y segundo años naturales de sus negocios, ya que sus contribuciones durante el período retroactivo (es decir,
2 años) se consideran cero ($-0-). No obstante, vea
Regla de depositar $100,000 el próximo día, más adelante.
Depósitos en días laborales solamente.
Si la fecha de vencimiento para hacer un depósito cae en un día que no es un día laboral, se considerará que el depósito
se hace a tiempo si el mismo se efectúa para la hora de cierre del próximo día laboral. Además de los días festivos federales
y estatales, los sábados y domingos se tratan como días no laborales. Por ejemplo, si se requiere que un depósito se haga
un viernes, pero el viernes es un día festivo laboral, se considerará que el depósito se hace a tiempo si el mismo se efectúa
el próximo lunes (si el mismo es un día laboral).
Los depositantes de itinerario bisemanal siempre tendrán al menos 3 días laborales para depositar las contribuciones. Esto
es, si cualesquiera de los 3 días de la semana siguientes al día en que terminó el período bisemanal es un día de fiesta en
el cual los bancos cierran, usted tendrá un día laboral adicional para depositar las contribuciones. Por ejemplo, si un depositante
de itinerario bisemanal acumuló contribuciones correspondientes a pagos hechos un viernes y el lunes siguiente es un día festivo
laboral, el depósito que normalmente deberá hacer el miércoles lo podrá hacer el jueves. Esto permite 3 días laborales para
depositar las contribuciones.
Días feriados oficiales.
El termino “
días feriados oficiales” se refiere a los días feriados oficiales en el Distrito de Columbia. Los días feriados oficiales para el año 2011 están
listados a continuación.
-
17 de enero – Natalicio de Martín Luther King, Jr.
-
21 de febrero – Natalicio de Washington
-
15 de abril – Día de Emancipación en el Distrito de Columbia
-
30 de mayo – Día de la Recordación
-
4 de julio – Día de la Independencia de los Estados Unidos
-
5 de septiembre – Día del Trabajo
-
10 de octubre – Día del Descubrimiento
-
11 de noviembre – Día de los Veteranos
-
24 de noviembre – Día de Acción de Gracia
-
26 de diciembre – Día de Navidad (Celebración)
Regla especial para el año 2011.
El aviso 2010-87 establece que el IRS no hará valer las sanciones para los depósitos correspondientes al calendario
2011 que son tardías ya que el único hecho en el cual los depositantes se basaron fue usar un día festivo estatal en vez de
un día feriado legal en el Distrito de Columbia.
Aplicación de los itinerarios mensuales y bisemanales.
Los ejemplos que siguen ilustran los procedimientos para determinar la fecha de depósito según los dos itinerarios
de depósito distintos.
Ejemplo de itinerario mensual.
El patrono G contrata a empleados estacionales y, además, sigue un itinerario mensual para hacer sus depósitos de
contribución. Pagó salarios y sueldos todos los viernes durante el mes de marzo pero no pagó salarios durante el mes de abril.
El patrono G deberá depositar todas las contribuciones combinadas de los pagos que hizo en marzo a más tardar el 15 de abril.
El patrono G no está obligado a hacer ningún depósito para febrero (por ejemplo, que vencería el 15 de mayo), ya que no pagó
salarios en ese mes y, por lo tanto, no contrajo ninguna obligación contributiva para ese mes.
Ejemplo de itinerario bisemanal.
El patrono B deposita contribuciones según un itinerario bisemanal y paga sueldos y salarios el último día del mes.
Aunque el patrono B, tiene un itinerario bisemanal, depositará únicamente una vez al mes ya que paga salarios una vez al mes.
Sin embargo, dicho depósito se hará según el itinerario bisemanal como prosigue: La obligación contributiva para el día de
pago del 29 de abril (viernes) de 2011 del patrono B tiene que ser depositada a más tardar el 4 de mayo (miércoles) de 2011.
Bajo el itinerario de depósito bisemanal, contribuciones sobre salarios pagados de miércoles a viernes deberán ser depositadas
el próximo miércoles.
Regla de depositar $100,000 el próximo día.
Si usted acumula contribuciones ascendentes a $100,000 o más en algún día durante un período de depósito, tendrá que
hacer un depósito de la cantidad para la hora de cierre del próximo día laboral, sea usted un depositante de itinerario mensual
o bisemanal.
Para propósitos de la regla de los $100,000, no siga acumulando contribuciones después de que termine un período de
depósito. Por ejemplo, si un depositante de itinerario bisemanal acumuló contribuciones ascendentes a $95,000 el martes y
$10,000 el miércoles, la regla de depositar $100,000 el próximo día no corresponde porque los $10,000 fueron acumulados en
el período de depósito siguiente. Por lo tanto, $95,000 deberán ser depositados para el viernes y $10,000 deberán ser depositados
para el miércoles siguiente.
Sin embargo, una vez que haya acumulado por lo menos $100,000 en un día de depósito, no retenga contribuciones a partir
del final del día en que eso ocurra y comience de nuevo a acumularlas al día siguiente. Por ejemplo, el patrono C es depositante
de itinerario bisemanal. El lunes, el patrono C acumula contribuciones ascendentes a $110,000 y tiene que depositar el martes,
que es el próximo día bancario. El martes, el patrono C acumula $30,000 adicionales de contribuciones. Debido a que los $30,000
no se añaden a los $110,000 anteriores y son menos de $100,000, el patrono C deberá depositar los $30,000 para el viernes
(siguiendo la regla normal de depósito de itinerario bisemanal).
Si usted es depositante de itinerario mensual y acumula una obligación tributaria de $100,000 en algún día durante el mes,
se convierte inmediatamente en depositante de itinerario bisemanal durante el resto del año natural y, además, durante el
año natural siguiente.
Ejemplo.
El patrono B comenzó un negocio el 1 de abril de 2011. El 12 de abril, pagó salarios por primera vez y acumuló $40,000
en contribuciones. El 15 de abril, (viernes), el patrono B pagó salarios y acumuló $60,000 en contribuciones, para un total
de $100,000. El patrono B debe depositar los $100,000 el próximo día laborable, 18 de abril. Debido a que es un patrono nuevo,
las contribuciones correspondientes al período retroactivo se consideran cero ($−0−), por lo tanto el patrono B es depositante
de itinerario mensual. Sin embargo, debido a que el patrono B acumuló $100,000 en contribuciones para el 15 de abril, se convirtió
en un depositante de itinerario bisemanal el 16 de abril. Será un depositante de itinerario bisemanal por el restantel año
2011 y para el año 2012.
Regla de la exactitud de los depósitos.
Usted está obligado a depositar el 100% de su obligación contributiva a más tardar en la fecha de vencimiento para
hacer los depósitos. Sin embargo, no le corresponderá ninguna multa o penalidad por no haber depositado el 100% de la contribución
si usted satisface las condiciones siguientes:
-
Cualquier depósito insuficiente no excede de la cantidad mayor entre $100 o el 2% de las contribuciones que de otra manera
deben depositarse y
-
La cantidad depositada de menos se paga o se deposita para la fecha compensatoria de la manera siguiente:
Fecha compensatoria para una cantidad depositada de menos:
-
Depositante de itinerario mensual. Deposite o remita la cantidad depositada de menos a más tardar en la fecha de vencimiento para radicar el Formulario 941-PR
(o Formulario 944-PR o Formulario 943-PR), del período en que ocurrió el pago de menos. Usted puede pagar esa cantidad al
radicar la planilla aunque la misma sea de $2,500 o más.
-
Depositante de itinerario bisemanal. Deposite el día que ocurra primero entre:
-
El primer miércoles o el primer viernes que coincide con el día 15, o después del día 15, del mes siguiente al mes en el cual
ocurrió el pago de menos de la contribución o
-
La fecha de vencimiento para radicar su planilla de contribución del período durante el cual ocurrió el pago de menos.
Por ejemplo, si un depositante de itinerario bisemanal que radica el Formulario 941-PR tiene una cantidad depositada
de menos durante jullio de 2011, la fecha para ajustar esta cantidad pagada de menos es el 17 de agosto de 2011 (jueves).
Sin embargo, si se depositó de menos el 1de abril (viernes), correspondiente a la fecha de pago del 28 de marzo, la fecha
de vencimiento para radicar la planilla (2 de mayo de 2011) ocurre antes de la fecha compensatoria para la cantidad pagada
de menos (miércoles 18 de mayo). En este caso, hay que depositar la cantidad depositada de menos a más tardar el 2 de mayo
de 2011.
Patronos que tienen empleados tanto agrícolas como no agrícolas.
Si emplea a trabajadores tanto agrícolas como no agrícolas, usted tiene que considerar las contribuciones por razón
del empleo de los trabajadores agrícolas (Formulario 943-PR) distintamente de las contribuciones por razón del empleo de los
trabajadores no agrícolas (Formulario 941-PR o Formulario 944-PR). No se combinan las contribuciones declaradas en el Formulario
943-PR con las declaradas en el Formulario 941-PR o Formulario 944-PR para propósitos de aplicar cualesquiera de las reglas
de depósito.
Si hay que hacer algún depósito, deposite las contribuciones del Formulario 941-PR (o Formulario 944-PR) y las contribuciones
del Formulario 943-PR por separado, tal como se explica más adelante.
Debe realizar los depósitos de las contribuciones de empleo por medio del sistema electrónico. Vea Pago Enviado con la Planilla, anteriormente, para excepciones que explican cuando el pago puede ser enviado con la planilla en vez de ser depositado electrónicamente.
Depósitos por medios electrónicos (sistema EFTPS).
Usted debe hacer depósitos electrónicos de todas las obligaciones contributivas por depositar (tales como las contribuciones
por razón del empleo, sobre los artículos de uso y consumo o la contribución federal sobre el ingreso correspondiente a corporaciones).
Generalmente, las transferencias electrónicas son hechas utilizando el sistema
EFTPS. Si usted no desea utilizar este sistema puede coordinar con un profesional de servicios contributivos, institución financiera,
servicios de nomina, u otro tercero de confianza para realizar los pagos en su nombre.
Si se le requiere a hacer sus depósitos mediante el sistema
EFTPS y no lo hace, usted podría estar sujeto a una multa igual al 10% del depósito requerido. El sistema
EFTPS es un servicio gratuito ofrecido por el Departamento del Tesoro. Para tener acceso al sistema
EFTPS o para obtener más información, llame al 1-800-244-4829. También puede visitar el sitio del sistema
EFTPS en Internet en
www.eftps.gov.
Cuando usted recibe su EIN.
Si usted es un patrón nuevo que indica la obligación de la contribución federal al solicitar un
EIN , se le preregistro en el
EFTPS. Usted recibirá información en su número de identificación patronal (
EIN) en el paquete sobre registración rápida y una correspondencia adicional que contiene el número de identificación personal
EFTPS e instrucciones para activar el
PIN. Siga los pasos de su "Cómo activar su registración" para activar su registración y comenzar a hacer sus depósitos de las
contribuciones sobre nómina. Asegúrese de decirle a su proveedor de la nómina de pago sobre su registración
EFTPS.
Registro de depósitos.
Para sus registros, se le proveerá con cada pago realizado un número de seguimiento de la transferencia electrónica
de fondos (conocido por sus siglas en inglés,
EFT). El número puede ser utilizado como recibo o para dar seguimiento al pago.
Depósitos hechos a tiempo.
Para depósitos hechos a tiempo por
EFTPS, usted debe iniciar el depósito para las 8:00 p.m. tiempo del este el día antes de la fecha de vencimiento del depósito.
Si utiliza los servicios de un tercero para realizar los depósitos por usted, pueden tener tiempos limites diferentes.
Opción de pago el mismo día.
Si usted no inicia una transacción de depósito en el sistema
EFTPS para las 8:00 p.m. (hora del este) el día anterior al día en que se vence un depósito, todavía puede hacer su deposito a
tiempo utilizando el
Federal Tax Application (Aplicación de la contribución federal (FTA, por sus siglas en ingles)). Si alguna vez usted necesita utilizar el método de
pago el mismo día, tendrá que hacer arreglos con su institución financiera antes de tiempo. Por favor consulte con su institución
financiera con respecto a la disponibilidad, los plazos y el costo. Su institución financiera puede cobrar un cargo por los
pagos efectuados de esta manera. Para obtener mas información sobre la información que le necesita proveer a su institución
financiera para hacer un pago electrónico el mismo día, visite
www.eftps.gov para descargar la Same-Day Payment Worksheet (Hoja de trabajo para el pago el mismo día), en ingles.
Reclamación de créditos por pagos excesivos.
Si depositó más de la cantidad que tenía que depositar durante algún período contributivo, puede solicitar la devolución
de la cantidad depositada en exceso o que la misma se acredite a su Formulario 941-PR, Formulario 944-PR o Formulario 943-PR
para ese período contributivo. No le pida al sistema
EFTPS que soliciten al
IRS un reembolso para usted.
Multas relacionadas con los depósitos.
Es posible que se le impongan multas si no hace a tiempo los depósitos que está obligado a efectuar o hace un depósito
menor al que se le requiere. Las multas no se imponen si los depósitos no se hacen correctamente y a tiempo debido a una causa
razonable y no por negligencia intencional. El
IRS también podría suspender las multas si usted, por falta de advertencia, no hace un depósito en el primer trimestre en que
vence un depósito o en el primer trimestre durante el cual la frecuencia de sus depósitos cambió, si radicó oportunamente
su planilla de contribuciones sobre el empleo.
Las tasas de las multas que se imponen por no depositar las contribuciones correctamente o a tiempo son las siguientes:
|
2% —depósitos hechos entre 1 y 5 días después de vencer el plazo para depositar.
|
|
5% —depósitos hechos entre 6 y 15 días después de vencer el plazo para depositar.
|
|
10% —depósitos hechos 16 o más días después de vencer el plazo para depositar. También se impone a los pagos efectuados dentro
de 10 días contados a partir de la fecha de la primera notificación que el IRS le envió solicitando el pago de las contribuciones vencidas.
|
|
10% —depósitos directamente al IRS o pagados con su planilla de contribución (no obstante, vea Pago Enviado con la Planilla, anteriormente, para leer las excepciones).
|
|
15% —cantidades de contribución que aún siguen sin pagarse más de 10 días después de la fecha de la primera notificación que
el IRS le envió a usted solicitando el pago de las contribuciones adeudadas o el día en que recibe notificación y requerimiento
de pago inmediato, de estas dos fechas, la primera que ocurra.
|
Las cantidades de las multas relacionadas con los depósitos tardíos se determinan usando días naturales, comenzando
con la fecha de vencimiento de la obligación.
Regla especial para los que radicaron el Formulario 944-PR anteriormente.
Si radicó el Formulario 944-PR para un año anterior y radica los Formularios 941-PR para el año en curso, no se impondrá
la multa por no depositar contribuciones en ningún depósito fuera de plazo de contribuciones sobre la nómina para el primer
mes del año en curso si dichas contribuciones se depositan en su totalidad para el 15 de marzo del año en curso.
Orden en el que se aplican los depósitos.
Se aplican los depósitos de contribución primero a la adeuda contributiva más reciente dentro del período contributivo
en cuestión (trimestre o año). Sin embargo, si recibe una notificación de multa por no depositar, usted puede designar, dentro
de un plazo de 90 días de la fecha de la notificación, cómo se aplicará el pago a fin de reducir la cantidad de la multa.
Siga las instrucciones contenidas en la notificación que reciba. Para más detalles al respecto, vea el Procedimiento Administrativo
2001-58. Puede hallar dicho Procedimiento Administrativo en la página
579 del
Internal Revenue Bulletin (Boletín de Rentas Internas), número 2001-50,en la página web
www.irs.gov/pub/irs-irbs/irb01-50.pdf.
Ejemplo.
La sociedad Cedro está obligada a hacer un depósito de $1,000 el 15 de abril y $1,500 el 15 de mayo. La sociedad Cedro
no hace el depósito del 15 de abril. Dicha sociedad deposita $2,000 el 15 de mayo. De acuerdo con el requisito de depósitos,
que dice que se aplican los depósitos primero a la deuda más reciente, se aplican los primeros $1,500 al depósito que se adeuda
para el 15 de mayo y los $500 restantes se aplican al depósito correspondiente al 15 de abril. Por lo tanto, los $500 de la
obligación contributiva para el 15 de abril quedan sin depositarse. Las multas y penalidades se aplicarán a este depósito
insuficiente tal como se explicó anteriormente.
Agentes de reportación.
El hecho de emplear a un agente de reportación u otro tercero que proporciona servicios semejantes no exonera al patrono
de su responsabilidad de asegurarse de que se radiquen las planillas de contribución a su debido tiempo y de que se paguen
o depositen las contribuciones adeudadas correctamente y a tiempo.
Multa por recuperación del fondo fiduciario.
Si las contribuciones al seguro social y al
Medicare que el patrono tiene que retener no son retenidas o no son pagadas al
“United States Treasury”
(Tesoro de los Estados Unidos), podría imponerse la multa por recuperación del fondo fiduciario. La multa es el monto total
de dichas contribuciones no pagadas. Esta multa se le podría imponer si esas contribuciones no pagadas no se le pueden cobrar
inmediatamente al patrono o al negocio.
La multa por recuperación del fondo fiduciario se les podría imponer a las personas que según el
IRS son responsables del cobro, de dar razón y de pagar estas contribuciones y que intencionalmente no lo hacen.
Una
persona responsable puede ser un oficial o empleado de una corporación, socio o empleado de una sociedad, contable, director/fiduciario voluntario
o empleado de un negocio con un sólo dueño u otra persona que sea responsable del cobro, de dar razón y de pagar las contribuciones
del fondo fudiciario. Se considera también responsable a la persona que firma los cheques del negocio o a la que posee la
autoridad para hacer uso de los fondos del negocio.
Intencionalmente significa de forma voluntaria, a sabiendas y deliberadamente. Una persona actúa intencionalmente si la misma sabe que no
se está cumpliendo con las acciones requeridas.
Multa “promediada” por no depositar.
El
IRS podría tasarle una multa “
promediada” por no depositar (
FTD, por sus siglas en inglés) del 2% al 10% si usted es depositante de itinerario mensual y no completó debidamente la línea
17 del Formulario 941-PR cuando su obligación contributiva (línea
8) que aparece en el Formulario 941-PR era $2,500 o más.
El
IRS también podría imponerle una multa “
promediada” por no depositar del 2% al 10% si usted es depositante de itinerario bisemanal y su obligación contributiva (línea
8) que aparece en el Formulario 941-PR era $2,500 o más y usted:
-
Completó la línea 17 del Formulario 941-PR en vez del Anexo B (Formulario 941-PR),
-
No adjuntó el Anexo B (Formulario 941-PR) debidamente cumplimentado,
-
No completó debidamente el Anexo B (Formulario 941-PR) al, por ejemplo, anotar depósitos contributivos en vez de obligaciones
contributivas en los espacios enumerados.
La multa por no depositar se calcula tomando su obligación contributiva total que aparece en la línea
8 del Formulario 941-PR y distribuyéndola equitativamente a lo largo del período contributivo. Como resultado, sus depósitos
y pagos tal vez no sean contados como presentados en el plazo de tiempo debido porque las fechas reales de sus obligaciones
contributivas no pueden ser determinadas con certeza por el
IRS.
Se puede evitar una multa “
promediada” por no depositar, revisando su planilla antes de radicarla. Siga los siguientes pasos antes de entregar su Formulario 941-PR:
-
Si es depositante de itinerario mensual, declare sus obligaciones contributivas (no sus depósitos) en los espacios de anotación
en la línea 17 del Formulario 941-PR (la línea 15 del Formulario 944-PR).
-
Si es depositante de itinerario bisemanal, declare sus obligaciones contributivas (no sus depósitos) en el Anexo B (Formulario
941-PR) en las líneas que representan las fechas en que sus empleados fueron pagados.
-
Verifique que su obligación total que aparece en la línea 17 del Formulario 941-PR o en la parte inferior del Anexo B (Formulario 941-PR) es igual a su obligación contributiva que aparece
en la línea 8 del Formulario 941-PR.
-
No muestre cantidades negativas en la línea 17 o en el Anexo B (Formulario 941-PR).
-
Para errores de periodos anteriores,no ajuste su obligación contributiva declarada en la línea 17 o en el Anexo B (Formulario 941-PR). En su lugar, radique una declaración ajustada (Formulario 941-X (PR) o 944-X (PR)),
si también esta ajustando su deuda de contribución. Si sólo está ajustando sus depósitos en respuesta a un aviso de multa
por no hacer un depósito, vea las instrucciones para el Anexo B (Formulario 941-PR).
Si usted radicó el Formulario 944-PR para 2010 y la línea
7 era de $2,500 o más, se le requirió completar las líneas
15a a
15m, inclusive, en el Formulario 944-PR o adjuntar el Anexo B (Formulario 941-PR), Registro de la Obligación Contributiva para
los Depositantes de Itinerario Bisemanal. Si no completó las líneas
15a a
15m, inclusive, o no adjuntó el Anexo B (Formulario 941-PR), según lo requerido, el IRS podría tasarle una multa “
promediada” por no depositar (FTD), por sus siglas en inglés, .
12. Planillas para patronos
Instrucciones generales.
Radique el Formulario 941-PR (o Formulario 944-PR) para declara los salarios de empleados no agrícolas y el Formulario
943-PR para declarar los salarios de empleados agrícolas.
El
IRS le envía a cada patrono un formulario con el nombre, la dirección y el
EIN ya impresos. Si no recibe el formulario, solicite uno con suficiente anticipación para poder radicarlo a tiempo. Si usa un
formulario sin esa información impresa, escriba su nombre y
EIN exactamente como aparecen en sus planillas anteriores.
Patronos que no son patronos agrícolas.
Radique el Formulario 941-PR a partir del primer trimestre natural en que usted pague salarios a sus trabajadores
no agrícolas a menos que sea patrono de empleados estacionales o radica una planilla final.
El plazo para radicar la planilla y pagar las contribuciones adeudadas para cada trimestre del año natural vence en
las siguientes fechas:
Sin embargo, si hizo a tiempo un depósito por la totalidad de la contribución del trimestre completo, tendrá hasta 10 días
adicionales a partir de las fechas de vencimiento indicadas anteriormente para radicar su planilla final. Si la fecha de vencimiento
para radicar su planilla es un sábado, domingo o día festivo oficial, usted puede radicarla al siguiente día laborable.
Si usted liquida su negocio o dejó de pagar remuneraciones y no tiene que radicar planillas en el futuro, marque el
encasillado para la planilla final e indique la fecha en que hizo el último pago de las remuneraciones en la línea
18 del Formulario 941-PR.
Formulario 944-PR.
Si el
IRS le notificó que radique el Formulario 944-PR, radíquelo para 2010 a más tardar el 31 de enero de 2011 (o a más tardar el
10 de febrero de 2011 si depositó todas las contribuciones cuando vencieron).
Patronos de empleados domésticos que declaran las contribuciones al seguro social y al Medicare.
Si es empresario por cuenta propia y radica el Formulario 941-PR (o Formulario 944-PR) para sus empleados del negocio
que opera, también puede incluir en el Formulario 941-PR (o Formulario 944-PR) las contribuciones correspondientes a sus empleados
domésticos. De lo contrario, declare las contribuciones al seguro social y al
Medicare en el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR), Contribuciones sobre el Empleo de Empleados Domésticos. Vea la Publicación 926,
Household Employer's Tax Guide (Guía tributaria para empleadores o patronos de empleados domésticos), en inglés, para más información.
Patronos de trabajadores agrícolas.
Todo patrono que emplee trabajadores agrícolas tendrá que radicar el Formulario 943-PR para cada año natural durante
el cual el patrono empieza a pagar $2,500 o más por trabajo agrícola o emplea a un trabajador agrícola que reúne el requisito
de los $150 en el apartado
7.
Radique el Formulario 943-PR para cada año en que pagó sueldos y salarios por labor agrícola sujetos a contribución.
Puede declarar en el Formulario 943-PR los sueldos y salarios de sus empleados domésticos que trabajan en la residencia privada
de una finca operada con fines de lucro. No declare en el Formulario 941-PR (o Formulario 944-PR) los sueldos y salarios pagados
a sus trabajadores agrícolas.
Radique el Formulario 943-PR ante el
IRS a más tardar el 31 de enero que sigue inmediatamente al año al que corresponde la planilla. Al radicarla, deberá pagar las
contribuciones por las cuales no se requiere que haga un depósito. Si depositó todas las contribuciones en el plazo requerido,
tendrá hasta el 10 de febrero para radicar el Formulario 943-PR.
Si el
IRS le envía por correo un Formulario 943-PR para un año en que no tiene que radicar, usted deberá indicarlo escribiendo en la
línea
9 de la planilla la palabra “
NINGUNO,” firmar la planilla y devolverla al
IRS. Si piensa que en lo sucesivo no tendrá empleados que cumplan los requisitos explicados en el apartado
7, marque el encasillado para planillas finales que está encima de la línea
1. Si posteriormente usted se encuentra en una situación en que volverá a adeudar cualquier contribución, notifique al
IRS.
Multas o penalidades.
Para cada mes completo o parcial que una planilla no es radicada cuando se requiere hacerlo (sin tomar en cuenta extensiones
de la fecha de vencimiento para su radicación), se impondrá una multa o penalidad por no radicar que es del 5% de la cantidad
de la contribución adeudada con esa planilla. La multa máxima es, generalmente, el 25% de la contribución adeudada. Además,
por cada mes completo o parcial que la contribución se paga tardíamente (sin tomar en cuenta extensiones de la fecha de vencimiento
del pago), se impondrá una multa del 0.5% por mes de la cantidad de la contribución. Solamente para las personas físicas que
radican, la multa por no pagar se reduce del 0.5% por mes al 0.25% por mes, si rige un acuerdo de pagos a plazo. Usted tiene
que haber radicado su planilla a más tardar en la fecha de vencimiento para calificar para la multa reducida. La cantidad
máxima de la multa por no pagar también es del 25% de la contribución adeudada. Si ambas multas se imponen en cualquier mes,
la multa por no radicar es reducida por la cantidad de la multa por no pagar. Las multas no se le cobrarán si tiene motivo
razonable por el cual no radicó o no pagó. Si recibió una notificación de multa, puede explicar por qué cree que existe un
motivo razonable.
Planilla anual y pago de la contribución federal para el desempleo (contribución FUTA).
El 31 de enero de 2011 vence el plazo concedido para radicar la planilla de contribución para el fondo federal del
desempleo (contribución
FUTA), Formulario 940-PR, y para depositar o pagar la contribución adeudada. Vea el apartado
10 para más detalles.
Crédito especial para un patrono sucesor.
Un patrono sucesor es un patrono que recibió toda o la mayoría de la propiedad usada en el negocio o profesión de
otro patrono, o en una unidad del negocio o profesión de dicho patrono y que, inmediatamente después de la adquisición del
negocio o profesión, emplea a una o más personas que eran empleadas del dueño anterior.
Patrono sucesor.
Si usted adquirió un negocio de otro patrono que estaba obligado a pagar la contribución
FUTA, podría incluir las remuneraciones pagadas por el patrono anterior a los empleados que siguen trabajando para usted al calcular
la base salarial de $7,000. Vea las instrucciones para el Formulario 940-PR. Para más información, visite la oficina del
IRS en Guaynabo o llame al 1-800-829-4933.
Declaración de correcciones hechas a los Formularios 941-PR, 944-PR o 943-PR
Ajustes del Período en Curso
Haga ajustes del período en curso por fracciones de centavos, compensación por enfermedad, propinas y seguro temporal de vida
colectivo a término fijo en su Formulario 941-PR, 944-PR o 943-PR. Vea las Instrucciones para el Formulario 941-PR, 944-PR
o 943-PR para obtener información sobre cómo declarar estos ajustes.
Ajustes de Períodos Anteriores
Planillas para periodos ajustados anteriores.
El Servicio de Rentas Internas (
IRS, por sus siglas en inglés) ha elaborado el Formulario 941-X (PR) y el Formulario 944-X (PR) para reemplazar el Formulario
941c, Planilla para la Corrección de Información Facilitada Anteriormente en Cumplimiento con la Ley del Seguro Social y del
Medicare. También existe el nuevo Formulario 943-X (PR) para hacer correcciones al Formulario 943-PR. El Formulario 941-X (PR) y el
Formulario 944-X (PR) reemplazarán al Formulario 843,
Claim for Refund or Request for Abatement (Reclamación de reembolso o solicitud de una reducción en la contribución), en inglés, para que los patronos soliciten un
reembolso o reducción de las contribuciones sobre la nómina pagadas en exceso. Continúe usando el Formulario 843 cuando solicite
un reembolso o reducción en los intereses o multas que le han sido tasados.
Vea el Revenue Ruling (Boletines de Impuestos Internos) 2009-39, 2009-52 I.R.B. 951, para ejemplos de como el ajuste y reclamo
libre de intereses aplica en 10 diferentes situaciones. Usted puede encontrar Rev. Rul. 2009-39 en el enlace www.irs.gov/irb/2009-52_IRB/ar14.html.
Antecedentes.
La
Treasury Decision 9405 (Decisión del Tesoro 9405), en inglés, cambió el proceso para hacer ajustes libres de intereses a las contribuciones sobre
la nómina declaradas en el Formulario 941-PR y Formulario 944-PR y para radicar una reclamación para el reembolso de las contribuciones
sobre la nómina. La Decisión del Tesoro 9405, 2008-32 I.R.B. 293 puede verse en inglés en el sitio web
www.irs.gov/irb/2008-32_irb/ar13.html. Usted usará el proceso de el ajuste si declaró contribuciones sobre la nómina insuficientes (de menos) y está haciendo un
pago, o si declaró en exceso dichas contribuciones y estará aplicando el crédito al período del Formulario 941-PR o 944-PR
durante el cual radica el Formulario 941-X (PR) o 944-X (PR). Usará el proceso de reclamación si declaró las contribuciones
sobre la nómina en exceso y está solicitando el reembolso o la reducción de la cantidad declarada en exceso. Los términos
“
corregir” y “
correcciones” se usan en esta publicación para incluir los ajustes libres de intereses conforme a las secciones 6205 y 6413 y las reclamaciones
de reembolso y de reducción de contribuciones conforme a las secciones 6402, 6414 y 6404.
Proceso para hacer ajustes a las contribuciones sobre la nómina.
Cuando halle un error en un Formulario 941-PR o 944-PR que radicó anteriormente, usted tiene que:
-
Corregir el error por medio del Formulario 941-X (PR) o 944-X (PR);
-
Radicar un Formulario 941-X (PR) o 944-X (PR) por separado por cada Formulario 941-PR o 944-PR que corrija y
-
Radicar el Formulario 941-X (PR) o 944-X (PR) por separado. No radique el Formulario 941-X (PR) o 944-X (PR) junto con el Formulario 941-PR o 944-PR.
Declare los ajustes trimestrales actuales debido a fracciones de centavos, compensación por enfermedad pagada por
terceros, propinas y seguro temporal de vida colectivo a término fijo en el Formulario 941-PR usando las líneas
7a a
7c y usando la línea
6 en el Formulario 944-PR. Declare la corrección de las cantidades declaradas de menos y las declaradas en exceso correspondientes
al mismo período contributivo en un solo Formulario 941-X (PR) o 944-X (PR), a menos que esté solicitando un reembolso. Si
solicita un reembolso o reducción y está corrigiendo las cantidades declaradas de menos y las declaradas en exceso, radique
un Formulario 941-X (PR) o 944-X (PR) que corrige sólo las cantidades declaradas de menos y un segundo Formulario 941-X (PR)
o 944-X (PR) que corrige las cantidades declaradas en exceso. Siga la tabla al dorso del Formulario 941-X (PR) o 944-X (PR)
para obtener ayuda para determinar si debe usar el proceso de ajuste o el proceso de reclamación. Para más detalles sobre
cómo hacer un ajuste o una reclamación de reembolso o reducción, vea las Instrucciones para el Formulario 941-X (PR) o las
Instrucciones para el Formulario 944-X (PR).
Excepciones a las correcciones de las contribuciones sobre la nómina libres de intereses.
Una corrección no cumple con los requisitos para el trato libre de intereses si:
-
Las cantidades declaradas de menos están relacionadas con un asunto o problema que surgió durante una examinación de un período
anterior; o
-
Usted conscientemente declaró de menos su obligación contributiva sobre la nómina.
La corrección no será elegible para el tratamiento libre de intereses después de lo primero que ocurra de las siguientes:
-
Recibió una notificación y solicitud de pago después del gravamen; o
-
Recibió la Carta 3523, Notice of Determination of Worker Classification (Determinación de la clasificación de un trabajador), en inglés, de parte del IRS.
Recaudando las contribuciones de menos de los empleados.
Si no le retuvo al empleado las contribuciones al seguro social y al
Medicare, o si le retuvo menos de la cantidad correcta de contribución que se debiera haber retenido de las remuneraciones del empleado,
puede llegar a un acuerdo con el empleado más tarde para corregir el problema en su próximo pago de salarios. Pero usted es
responsable de toda cantidad pagada de menos. Todo reembolso de los fondos propios del contribuyente por cantidades no retenidas
tiene que resultar de un acuerdo entre usted y el empleado. Hay reglas especiales que rigen en el caso de propinas. Vea el
apartado
6.
Reintegro de cantidades incorrectamente retenidas de los empleados.
Si le retuvo al empleado las contribuciones al seguro social y al
Medicare en exceso de la cantidad correcta requerida de sus sueldos y salarios, y descubre el error antes de radicar el Formulario
941-PR, 944-PR o 943-PR, devuélvale o reembólsele la cantidad excesiva al empleado antes de radicar la planilla.
Nota:
Un patrono le reembolsa la cantidad retenida en exceso de un empleado al aplicar la cantidad retenida en exceso contra
la contribución retenida de salarios futuros.
Asegúrese de guardar en sus récords el recibo por escrito del empleado, indicando la fecha y la cantidad del reembolso
o reintegro. Si usted no le ha reintegrado o reembolsado las cantidades retenidas en exceso, tiene que declarar y pagar toda
contribución retenida en exceso al radicar su planilla para el período contributivo durante el cual ocurrió la recaudación
en exceso.
Para una recaudación en exceso que declaró previamente en un Formulario 941-PR, 944-PR o 943-PR, se requiere que el
patrono le devuelva o reembolse esa cantidad a sus empleados antes de radicar una planilla enmendada de la contribución sobre
la nómina. Los patronos que radican una reclamación de reembolso por las contribuciones al seguro social y al
Medicare pagadas en exceso pueden devolver o reembolsar a los empleados la parte de la contribución
FICA correspondiente a dichos empleados primero u obtener una autorización de los empleados para radicar una reclamación por la
contribución en exceso en nombre de ellos. Los patronos tienen que conservar el acuse de recibo por escrito del empleado y
que indica la fecha y la cantidad de la devolución, reembolso o de la autorización por escrito del empleado.
13. Los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR
A más tardar el 31 de enero usted deberá entregar las Copias B y C del Formulario 499R-2/W-2PR a cada empleado que trabajó
para usted durante el año contributivo anterior. Si un empleado suyo deja de trabajar para usted durante el año, entréguele
el comprobante en cualquier momento después de que se acabe el empleo pero a más tardar el 31 de enero del año siguiente.
Sin embargo, si el empleado le solicita el Formulario 499R-2/W-2PR, entrégueselo dentro de los 30 días después de la petición
o de la fecha en que le pagó al empleado su último sueldo, lo que ocurra por último.
Para el 1 de marzo de 2011, envíe el Original de todos los Formularios 499R-2/W-2PR y el Formulario W-3PR correspondientes al año 2010 a la:
Si usa un servicio de entregas privado para enviar sus comprobantes, envíelos a la Social Security Administration, Data Operations
Center, ATTN: W-2 Process,1150 E. Mountain Drive, Wilkes-Barre, PA 18702-7997.
Si radica por vía electrónica, envíe los Formularios 499R-2/W-2PR ante la SSA para el 31 de marzo de 2011.
Envíe la Copia A de todos los Formularios 499R-2/W-2PR, junto con el Formulario 499 R-3, Estado de Reconciliación, al Negociado
de Contribución Sobre Ingresos de Puerto Rico, para el 31 de enero de 2011.
Radicación por medios electrónicos.
Si usted tiene que radicar 250 o más Formularios 499R-2/W-2PR ante la
SSA, tendrá que hacerlo por vía electrónica. Para más información, vea las Instrucciones para el Formulario W-3PR,o vea
Employer W-2 Filing Instructions and Information (Instrucciones e información sobre la radicación del Formulario W-2 para patronos), en inglés, en el sitio web de la
SSA www.socialsecurity.gov/employer.
14. Retención de la contribución federal sobre ingresos
No debe retener la contribución federal sobre ingresos de los pagos que haga a un empleado que es ciudadano o extranjero residente
de los Estados Unidos si los servicios son prestados en Puerto Rico y se dan las dos condiciones siguientes:
-
La ley de Puerto Rico exige que usted retenga la contribución estatal sobre ingresos de los pagos que haga al empleado por
servicios prestados y
-
Usted no representa al gobierno de los Estados Unidos ni a una agencia de éste.
Tampoco debe retener la contribución federal sobre ingresos de los pagos que haga a un empleado que es ciudadano o extranjero
residente de los Estados Unidos si los servicios son prestados en Puerto Rico y se dan las dos condiciones siguientes:
-
Es razonable creer que el empleado será residente de buena fe (bona fide) de Puerto Rico durante todo el año natural y
-
Usted no representa al gobierno de los Estados Unidos ni a una agencia de éste.
Debe retener la contribución federal sobre ingresos de los pagos que haga a un empleado que es ciudadano o extranjero residente
de los Estados Unidos si los servicios son prestados en Puerto Rico y se dan las dos condiciones siguientes:
-
La ley de Puerto Rico no exige que usted retenga la contribución sobre ingresos de los pagos que haga al empleado por servicios
prestados y
-
El empleado no piensa adquirir residencia de buena fe (bona fide) en Puerto Rico durante el año natural.
Si desea obtener información adicional sobre la retención de la contribución federal sobre ingresos, visite la oficina del
IRS en Guaynabo.