Table of Contents
- 1. ¿Quién es patrono?
- 2. ¿Quiénes son empleados?
- 3. Número de identificación patronal (EIN)
- 4. Número de seguro social (SSN)
- 5. Salarios y otra compensación
- 6. Propinas
- 7. Contribución al seguro social y al seguro Medicare por trabajo agrícola
- 8. Contribución al seguro social y al seguro Medicare por trabajo doméstico
- 9. Cálculo de las contribuciones al seguro social, al seguro Medicare y al FUTA
- 10. Pagos y depósitos de la contribución federal para el desempleo (la contribución FUTA)
- 11. Depósito de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare
- Ejemplo.
- Patronos nuevos.
- Ejemplo de las reglas de depósito de itinerario mensual y bisemanal para patronos de empleados no agrícolas.
- Ejemplo de las reglas de depósito de itinerario mensual y bisemanal para patronos de empleados agrícolas.
- Ejemplo de itinerario mensual.
- Ejemplo de itinerario bisemanal.
- Ejemplo.
- Cómo hacer los depósitos
- 12. Planillas para patronos
- 13. Los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR
- 14. Retención de la contribución federal sobre ingresos
Es patrono toda persona u organización para quién un individuo presta servicios como empleado. El patrono tiene derecho a despedir al empleado y suele proveer los medios y el lugar de trabajo. El término incluye a toda persona u organización que pague salarios a un ex empleado después de que éste deje el empleo.
Por lo general, todo empleado se define de acuerdo con las leyes de derecho común (consetuedinario) o con las reglas especiales para ciertas situaciones.
Este apartado le explica dichas categorías. Vea la explicación en la Publicación 15-A, Employer's Supplemental Tax Guide (Guía contributiva suplemental para patronos), en inglés, bajo el apartado 2 titulado Employee or Independent Contractor? (¿Empleado o contratista independiente?), el cual indica las distinciones entre un contratista independiente y un empleado y también da ejemplos de varias clases de ocupaciones y profesiones. Si un individuo que trabaja para usted no es su empleado según las reglas que prescriben lo que es un empleado de acuerdo al derecho común (explicado más adelante), no tendrá que retenerle al individuo las contribuciones federales por razón del empleo.
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a. Un chofer-agente (o comisionista) que distribuye alimentos o bebidas (excepto leche) o que recoge o entrega ropa lavada y planchada o lavada en seco para otra persona. |
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b. Un vendedor-agente de seguros de vida y/o contratos de anualidades que trabaja a jornada completa y que vende principalmente para una sola empresa. |
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c. Una persona que trabaja en casa conforme a las pautas recibidas de la persona para quién presta los servicios, utilizando los materiales suministrados por dicha persona, los cuales debe devolver a dicha persona o a otra persona designada por ella. |
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d. Un vendedor local o ambulante (excepto un chofer-agente o un chofer-comisionista) que trabaja a tiempo completo (excepto por ventas incidentales) para una persona o negocio tomando pedidos hechos por clientes. Los pedidos tienen que ser para artículos de reventa o de materiales usados en la profesión u ocupación del cliente. Dichos clientes deberán ser detallistas, mayoristas, contratistas u operadores de hoteles, restaurantes u otro tipo de negocio relacionado con alimentos o alojamientos. |
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De acuerdo a un contrato vigente, se entiende que casi todos los servicios serán prestados personalmente por dicho empleado.
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El empleado no ha invertido sustancialmente en el equipo ni en las instalaciones usadas para prestar dichos servicios (excepto en las instalaciones de transporte).
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Los servicios son de una naturaleza tal que conllevan una relación continua con la misma persona que le paga.
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Gran parte de todos los pagos por sus servicios como vendedores directos o agentes de bienes raíces autorizados se relacionan directamente con las ventas o actividades similares, en lugar de las horas que trabajan y
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Los servicios que prestan se hacen conforme a un contrato por escrito que estipula que no serán tratados como empleados para efectos de las contribuciones federales.
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Personas que trabajan en la venta de (o en solicitar la venta de) artículos de uso y consumo en el hogar o en el lugar de operación que no sea un establecimiento permanente de ventas al detal.
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Personas que trabajan en la venta de (o en solicitar la venta de) artículos de uso y consumo a todo comprador a base de compras y ventas, a base de depósito de comisiones, o a otra base similar prescrita por la reglamentación para que dichos artículos sean revendidos en el hogar o en el lugar de operación que no sea un establecimiento permanente de ventas al detal.
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Personas que se dedican al negocio de entregar o distribuir periódicos o anuncios de compras (incluyendo todo servicio relacionado directamente con tal entrega o distribución).
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Está prestando servicios para una organización descrita en la sección 501(c) exenta de impuestos de acuerdo con la sección 501(a) del Código y
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No se le considera de otro modo como empleado de la organización para propósitos de las contribuciones sobre la nómina.
El número de identificación patronal (EIN, por sus siglas en inglés) es un número que consta de nueve dígitos que el IRS expide a los patronos. Los dígitos están organizados de la siguiente manera: 00-0000000. Dicho número se usa para identificar las cuentas contributivas de los patronos, así como las de ciertos negocios y otras organizaciones y entidades que no tienen empleados. Debe anotar el EIN en toda planilla, anexo y correspondencia relacionada con su negocio que envíe al IRS y a la SSA.
Si no tiene un EIN, solicítelo llenando el Formulario SS-4PR, Solicitud de Número de Identificación Patronal (EIN), en español. Este formulario contiene información sobre cómo solicitar un EIN por correo, por fax o por teléfono. También puede solicitar un EIN en línea en el sitio web www.irs.gov/smallbiz.
Si no tiene un EIN para la fecha de vencimiento para radicar la planilla, escriba “Solicitado” y la fecha de su solicitud en el espacio para tal número. Si adquiere el negocio de otro patrono, no deberá usar el número asignado a éste último.
Usted deberá tener solamente un EIN. Si tiene más de uno, escriba a la oficina del IRS donde radica sus planillas a la dirección a la cual envía las planillas sin pago que aparece en las instrucciones para el Formulario 941-PR, Formulario 944-PR o Formulario 943-PR. O llame al IRS Business & Specialty Tax Line (Línea para asuntos relacionados con las contribuciones de negocios y contribuciones especiales del IRS) al 1-800-829-4933 (los usuarios del sistema TTY/TDD pueden llamar al 1-800-829-4059). Proporcione los números que tiene, el nombre y la dirección a los cuales fueron asignados y la dirección de la ubicación principal de su negocio. El IRS le indicará cual EIN deberá usar.
Para mayor información, vea la Publicación 1635, Understanding Your EIN (Información para entender su EIN) o la Publicación 583, Starting A Business and Keeping Records (Cómo montar un negocio y mantener documentación), ambas en inglés.
El número de seguro social (SSN, por sus siglas en inglés) de un empleado consta de nueve dígitos, organizados de la manera siguiente: 000-00-0000. Debe tener el nombre y SSN de cada empleado e incluirlos correctamente en el Formulario 499R-2/W-2PR que le prepare. De no ser así, podría estar sujeto a pagar una multa a menos que tenga un motivo razonable. Vea la Publicación 1586, Reasonable Cause Regulations and Requirements for Missing and Incorrect Name/TINs (Reglamentación y requisitos con motivo razonable sobre nombres/números de identificación del contribuyente que faltan o están incorrectos), en inglés, para más información.
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Internet. Verifique hasta diez nombres y números de seguro social (por cada pantalla) en línea y reciba resultados inmediatos o cargue archivos en lotes de hasta 250,000 nombres y números de seguro social y, por lo general, recibirá resultados el próximo día laborable federal. Visite el sitio webwww.socialsecurity.gov/employer, en inglés, y pulse sobre el enlace titulado “Verify SSNs Online” (Verificación del número de seguro social en línea).
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Teléfono. Verifique hasta cinco nombres y números de seguro social llamando al 1-800-772-6270 o al 1-800-772-1213.
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Papel. Verifique hasta 300 nombres y números de seguro social presentando una solicitud por escrito al Wilkes-Barre Data Operations Center, Wilkes-Barre, PA 18769. Para más información, visite el sitio web de la SSA,www.socialsecurity.gov/employer/ssnvadditional.htm, en inglés.
Por regla general, todos los salarios están sujetos a las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare (y a la contribución al fondo federal para el desempleo (contribución FUTA)). Sin embargo, los salarios sujetos a la contribución al seguro social y a la contribución FUTA están limitados a un máximo anual (base salarial) que usted paga a cada empleado anualmente. Una vez que haya pagado $106,800 a cierto empleado durante 2009, incluyendo propinas, no siga reteniéndole la contribución al seguro social sobre toda cantidad que le pague al empleado durante el resto del año. La base salarial para la contribución FUTA es de $7,000 para 2009. Toda remuneración, incluyendo propinas, pagada por servicios prestados está sujeta a la contribución al Medicare. Los pagos pueden ser en efectivo o en otra forma. El término salarios incluye jornales, sueldos, vacaciones, bonos, comisiones y beneficios marginales. No importa cómo se calculen o se hagan los pagos.
Vea la tabla en las páginas 20 a la 24 para excepciones a las contribuciones al seguro social, al Medicare y FUTA. Vea los apartados 6 y 7 para una explicación de cómo se aplican las reglas a propinas y a los trabajadores agrícolas.
Las contribuciones al seguro social y al Medicare corresponden a la mayoría de los pagos de la compensación por enfermedad, incluyendo los pagos que hacen terceros pagadores, tales como compañías de seguros. Ciertas reglas especiales corresponden a la información de pagos de compensación por enfermedad hechos por terceros. Vea la explicación más adelante en este apartado, así como en la Publicación 15-A, en inglés.
Determine el valor de remuneración en forma de especie (tales como mercancías, hospedajes y alimentos) basándose su valor normal en el mercado. No obstante, vea Retención y declaración de la contribución sobre beneficios marginales proporcionados a los empleados, más adelante. Aparte de algunos trabajadores agrícolas y empleados domésticos, esta especie de remuneración puede estar sujeta a las contribuciones al seguro social, Medicare y FUTA.
Las remuneraciones retroactivas, incluyendo aumentos retroactivos (pero no las cantidades pagadas por daños y perjuicios), se tributan como remuneraciones ordinarias para el año en que se pagan. Para más información sobre la declaración de las remuneraciones retroactivas a la SSA, vea la Publicación 957, Reporting Back Pay and Special Wage Payments to the Social Security Administration (Cómo declarar salarios atrasados y pagos especiales de salarios a la Administración del Seguro Social), en inglés.
El costo del seguro temporal de vida colectivo que un patrono incluye en el ingreso de sus empleados está sujeto a las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare. Por lo general, la cantidad que se debe incluir en el ingreso del empleado es el costo del seguro que supere los $50,000.
Por regla general, la compensación por enfermedad es toda cantidad pagada conforme a un plan efectuado por la ausencia temporera del empleo de parte de un empleado, debida a lesión, enfermedad o incapacidad. El patrono o un tercero, tal como una compañía de seguros, puede efectuar los pagos. Los beneficios pagados pueden ser de duración corta o larga. Se muestra en el comprobante de retención frecuentemente como un porcentaje del salario normal del empleado. La compensación por enfermedad está sujeta, por lo general, al pago de las contribuciones al seguro social, al seguro Medicare y FUTA.
La compensación por enfermedad pagada a un empleado por un tercero, por ejemplo, un agente fiduciario, se deberá tratar de manera especial al finalizar el año debido a que el IRS concilia los Formularios 941-PR trimestrales (o el Formulario 944-PR) de un patrono con los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR que se radican al terminar el año. La información que sigue abajo le proporciona las reglas generales acerca de cómo declarar la compensación por enfermedad pagada por un tercero pagador.
Para obtener mayor información sobre este tema, vea Sick Pay Reporting (Informe de pagos por enfermedad), en el apartado 6 de la Publicación 15-A, en inglés.
Por lo general, los beneficios marginales tienen que incluirse en el ingreso bruto del empleado que los recibe y, además, los mismos están sujetos al pago de contribuciones relacionadas con el empleo. Los beneficios marginales incluyen los siguientes beneficios proporcionados por el patrono al empleado: el uso de un automóvil, viajes en aviones, viajes gratis (o con descuento) en líneas aéreas comerciales, vacaciones, descuentos en mercancías o servicios, cuotas de socio de clubes campestres u otro tipo de clubes, así como boletos (tickets) de entrada a eventos deportivos u otra clase de entretenimiento.
Por lo general, la cantidad que se incluye en el ingreso bruto del empleado es el exceso del valor justo en el mercado del beneficio proporcionado por el patrono sobre la suma pagada por el empleado y toda cantidad excluida por ley. Ciertos beneficios marginales están específicamente excluidos por ley. Para más información sobre los beneficios marginales, vea la Publicación 15-B, Employer's Tax Guide to Fringe Benefits (Guía tributaria para patronos sobre los beneficios marginales), en inglés.
Las propinas que sus empleados reciben están, generalmente, sujetas a la retención de la contribución al seguro social y de la contribución al seguro Medicare. Sus empleados deberán declararle la cantidad de propinas que recibieron, para el día 10 del mes siguiente al mes en que recibieron las propinas. El informe deberá incluir también las propinas que usted pagó a sus empleados mediante los recibos de las tarjetas de crédito de los clientes. El informe deberá incluir las propinas que los empleados recibieron directamente de los clientes y las que recibieron de otros, así como las que recibieron indirectamente (o sea, división y repartición de propinas). Dicho informe no deberá contener las propinas que el empleado haya pagado a otros empleados. No se requiere ningún informe si el total de las propinas recibidas en un mes es inferior a $20. Los empleados pueden usar el Formulario 4070-PR, Informe al Patrono de Propinas Recibidas por el Empleado, u otro similar, para declararle las propinas que reciben durante el mes. Pueden usar también el Formulario 4070A-PR, Registro Diario de Propinas del Empleado. Ambos formularios están incluidos en la Publicación 1244-PR, Registro Diario de Propinas Recibidas por el Empleado e Informe al Patrono, la cual se puede obtener en la oficina del IRS.
El informe deberá ser firmado por el empleado y deberá contener la información siguiente:
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El nombre, dirección y SSN del empleado.
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El nombre y la dirección del patrono.
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El mes o período declarado.
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El total de las propinas recibidas durante el mes o período.
Usted es responsable de la contribución patronal al seguro social hasta que el total de salario pagado a cada empleado, incluyendo propinas, llegue al máximo establecido ($106,800) para el año. Usted mismo es responsable de pagar la contribución Medicare correspondiente al patrono durante todo el año sobre los salarios y propinas. Radique el Formulario 941-PR (o el Formulario 944-PR) para declarar la retención de contribución sobre propinas.
Las condiciones que se describen a continuación se aplican solamente en el caso del trabajo agrícola. Son trabajadores agrícolas los empleados que:
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Crían o cosechan productos agrícolas u hortícolas en una finca (incluyendo la cría y alimentación de animales);
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Realizan labores relacionadas con la operación, administración, preservación, mejora y mantenimiento de su finca y de su equipo, herramientas y servicios relacionados con el trabajo a causa de huracanes;
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Manipulan, procesan o empacan productos agrícolas u hortícolas si usted cultiva más de la mitad de estos productos (en caso de un grupo no incorporado de hasta 20 operadores, hay que cultivar estos productos en su totalidad); o
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Hacen trabajo para usted relacionado con el desmote de algodón, la producción o procesamiento de aguarrás o productos resinosos o la operación y mantenimiento de instalaciones para la irrigación.
Un copartícipe (aparcero) que trabaja para usted no es su empleado. Sin embargo, el copartícipe podría estar sujeto a la contribución federal sobre el trabajo por cuenta propia. Por lo general, la aparcería es un arreglo por el cual ciertos productos o artículos de comercio se comparten entre el copartícipe y el propietario (o el inquilino o arrendatario) del terreno. Para más detalles, vea la sección 31.3121(b)(16)-1 de la Reglamentación.
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Pagó salarios en efectivo de $150 o más a un empleado durante el año (incluya todos los salarios en efectivo pagados a base de tiempo, a destajo o cualquier otra base). El requisito de los $150 o más al año se aplica por separado a cada empleado agrícola que trabaje para usted. Si contrata a una familia de trabajadores, se considera a cada miembro de la familia por separado. No cuente los salarios recibidos por el empleado mientras éste prestaba servicios para otros patronos.
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Pagó salarios (tanto en efectivo como en especie) de $2,500 o más durante el año a todos sus empleados por concepto de trabajo agrícola.
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Trabaja en agricultura en labores manuales relacionadas con la cosecha.
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Recibe paga basada en una tarifa establecida de acuerdo a tareas realizadas en un trabajo a destajo que suele ser pagado de esa manera en la región donde el trabajador está empleado.
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Viaja todos los días desde su hogar al sitio de trabajo y
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Estuvo empleado en agricultura durante un período de menos de 13 semanas durante el año natural anterior.
Para determinar si están sujetos a las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare los salarios por servicios prestados por los trabajadores domésticos en, o alrededor de, su residencia particular (salvo los servicios prestados por los empleados domésticos que trabajan en una residencia particular dentro de una finca operada con fines de lucro), la ley dispone de un requisito especial.
Los salarios pagados a los empleados domésticos menores de 18 años están exentos del pago de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare, a menos que los servicios prestados constituyan la ocupación principal del empleado.
Por regla general, no están sujetos a las contribuciones al seguro social ni al seguro Medicare los salarios pagados por servicios domésticos prestados en la residencia de usted si éstos son prestados por su madre, su padre, su cónyuge o un hijo menor de 21 años. Sin embargo, están sujetos a la contribución los salarios pagados en efectivo a su madre o su padre por servicios domésticos, cuando usted tiene en su residencia a un hijo menor de 18 años de edad o un hijo que por su condición física o mental requiere que lo cuide un adulto durante por lo menos 4 semanas consecutivas del trimestre. Además, para ser considerado patrono para efectos contributivos, usted tiene que estar dentro de una de las siguientes categorías: (a) ser viudo; (b) ser una persona divorciada que no se ha vuelto a casar; (c) ser casado y su cónyuge, debido a su condición física o mental, es incapaz de cuidar al hijo durante por lo menos cuatro semanas consecutivas del trimestre.
El cálculo de la contribución se hace solamente sobre los salarios pagados en efectivo a trabajadores domésticos que satisfacen el requisito de los $1,700 al año. Un pago por medio de cheque, giro, etc., está sujeto a la contribución de la misma manera que un pago en efectivo. El valor de artículos (que no sean en efectivo), tales como comidas, hospedaje, ropas, etc., suministrados a un trabajador doméstico no está sujeto a la contribución al seguro social ni a la contribución al seguro Medicare.
Puede declarar los salarios que haya pagado a sus empleados domésticos de cualquiera de las maneras siguientes:
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Con los salarios de los demás empleados en el Formulario 941-PR o 944-PR (o en el Formulario 943-PR); o
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En el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR), Contribuciones Sobre el Empleo de Empleados Domésticos. Este formulario viene adjunto al Formulario 1040-PR. Si no tiene que radicar el Formulario 1040-PR, puede entonces radicar el Anexo H-PR por separado.
Si radica el Formulario 941-PR o 944-PR (o el Formulario 943-PR) para declarar los salarios y contribuciones de sus empleados domésticos, podría estar obligado a incluir las contribuciones al determinar las reglas de depósito o al hacer algún depósito. Si radica el Anexo H-PR, no incluya dichas contribuciones al determinar los requisitos de depósito o al hacer depósitos de contribución, tal como se explica en el Formulario 1040-ES (PR), Contribuciones Federales Estimadas del Trabajo por Cuenta Propia y sobre el Empleo de Empleados Domésticos — Puerto Rico. Vea las instrucciones del Anexo H-PR para más información sobre los empleados domésticos. Vea el apartado 11 para información sobre las reglas de depósito.
La Ley Federal de Contribución para el Desempleo cubre a los empleados domésticos que prestan servicios en una residencia privada, en un club universitario o en una fraternidad o hermandad femenina (sororidad). Están sujetos a la contribución para el desempleo todos los patronos que pagaron $1,000 o más por dichos servicios en algún trimestre del año corriente o anterior. Si usted pagó $1,000 o más por servicios domésticos en algún trimestre de 2008 o 2009, deberá radicar el Formulario 940-PR para el 31 de enero de 2010 o para el 10 de febrero si efectuó a tiempo los depósitos de la contribución FUTA.
Si usa el Anexo H-PR para declarar la contribución FUTA sobre el ingreso de sus empleados domésticos, no tiene que radicar el Formulario 940-PR por separado para declarar la contribución FUTA. Puede calcular la contribución en el Anexo H-PR. Para más información sobre la contribución FUTA, vea los apartados 9 y 10. Si paga una cantidad determinada de contribuciones al seguro social o al seguro Medicare correspondiente al empleado, en vez de deducirla de los salarios de éste, tiene que incluir estos pagos en los salarios del empleado. Sin embargo, este aumento de salario debido a los pagos de contribuciones del empleado no está sujeto a las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare como se explica en el apartado 9.
La Ley de la Contribución al Fondo Federal para el Desempleo (FUTA), junto con los sistemas estatales para el desempleo, proporciona pagos de compensación por desempleo a los trabajadores que han perdido sus empleos. La mayoría de los patronos efectúan pagos de compensación por desempleo tanto federal como estatal. El patrono sólo paga la contribución FUTA; no se retiene de la paga del empleado. Vea las Instrucciones para el Formulario 940-PR, para más detalles.
Deberá radicar el Formulario 940-PR si está sujeto a la contribución FUTA debido a uno de los requisitos siguientes.
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Pagó sueldos de $1,500 o más en algún trimestre natural de los años 2008 ó 2009, o
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Tuvo uno o más empleados durante por lo menos parte de un día durante cualesquier 20 semanas distintas en 2008 o durante cualesquier 20 semanas distintas de 2009.
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Les pagó sueldos en efectivo de $20,000 o más por trabajo agrícola en algún trimestre natural durante 2008 ó 2009, o
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Empleó a 10 o más empleados agrícolas durante por lo menos parte de un día (no importa si tales empleados trabajaban para usted todos a la misma vez) durante cualesquier 20 semanas distintas de 2008 o durante cualesquier 20 semanas distintas de 2009.
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El líder de cuadrilla está registrado bajo el Migrant and Seasonal Agricultural Worker Protection Act (Ley de Protección de Trabajadores Agrícolas Migrantes y Temporeros).
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Casi todos los trabajadores agrícolas provistos por el líder de cuadrilla guían (operan) o proporcionan servicios de mantenimiento a tractores, maquinaria de cosecha o de fumigación aérea u otro tipo de maquinaria provistos por el líder de cuadrilla.
Si hizo todos los depósitos para el año en su totalidad y a su debido tiempo, podrá entonces radicar el Formulario 940-PR a más tardar el 10 de febrero.
Debe depositar las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare si el total de su obligación contributiva (la línea 8 del Formulario 941-PR, la línea 7 del Formulario 944-PR o la línea 9 del Formulario 943-PR) es de $2,500 o más para el período contributivo de la planilla. Vea las Instrucciones para el Formulario 944-PR para conocer las reglas especiales de depósito para el Formulario 944-PR. Puede hacer los depósitos por vía electrónica usando el sistema EFTPS o en papel usando el Formulario 8109. Dichos métodos serán explicados en Cómo hacer los depósitos, en la página 14.
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Se le acumulan menos de $2,500 por concepto de obligación contributiva durante el período que abarca la planilla (la línea 8 del Formulario 941-PR, la línea 7 del Formulario 944-PR o la línea 9 del Formulario 943-PR) y se paga esta deuda al radicar la planilla oportunamente. Sin embargo, si tiene alguna duda sobre la cantidad de obligación contributiva que se va a acumular, puede pagar el adeudo junto con la planilla aunque esté obligado a hacer depósitos de contribución según los requisitos explicados en este apartado para evitar multas o penalidades por no depositar o
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Es un depositante de itinerario mensual y efectuará un pago según la Regla de la exactitud de los depósitos, en la página 13. Dicho pago podrá ser de $2,500 o más.

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Período Retroactivo para el Año Calendario 2009
El período retroactivo para el Formulario 944-PR es el segundo año natural anterior al año natural en curso. Por ejemplo, el período retroactivo para el año natural 2009 es el año 2007. Además, para los patronos que radicaron el Formulario 944-PR para 2008 y que radicarán el Formulario 941-PR para 2009, el período retroactivo para 2009 es el segundo año natural anterior al año natural en curso, o sea, 2007.
| Días de pago/Período | |
| de depósito: | Deposite el: |
| Miércoles, jueves y/o viernes | Miércoles siguiente |
| Sábado, domingo, lunes y/o martes |
Viernes siguiente |
Ejemplo.
Si paga salarios el día miércoles 30 de septiembre de 2009 (tercer trimestre) y paga salarios también el día viernes 2 de octubre de 2009 (cuarto trimestre), tendrá que hacer dos depósitos de contribución por separado aunque las fechas de pago caen dentro del mismo período bisemanal. Tendrá que hacer ambos depósitos a más tardar el día miércoles 7 de octobre de 2009 (tres días bancarios después del fin del período de depósito de itinerario bisemanal).
Los depositantes de itinerario bisemanal siempre tendrán al menos 3 días bancarios para depositar las contribuciones. Esto es, si cualquiera de los 3 días de la semana siguientes al día en que terminó el período bisemanal es un día de fiesta en el cual los bancos cierran, usted tendrá un día bancario adicional para depositar las contribuciones. Por ejemplo, si un depositante de itinerario bisemanal acumuló contribuciones correspondientes a pagos hechos un viernes y el lunes siguiente no es un día bancario, el depósito que normalmente deberá hacer el miércoles lo podrá hacer el jueves (permitiendo un día bancario para hacer el depósito).
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Cualquier depósito insuficiente no excede de la cantidad mayor entre $100 o el 2% de las contribuciones que de otra manera deben depositarse y
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La cantidad depositada de menos se paga o se deposita para la fecha compensatoria de la manera siguiente:
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Depositante de itinerario mensual. Deposite o remita la cantidad depositada de menos a más tardar en la fecha de vencimiento para radicar el Formulario 941-PR (o Formulario 944-PR o Formulario 943-PR), del período en que ocurrió el pago de menos. Usted puede pagar esa cantidad al radicar la planilla aunque la misma sea de $2,500 o más.
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Depositante de itinerario bisemanal. Deposite el día que ocurra primero entre:
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El primer miércoles o el primer viernes que coincide con el día 15, o después del día 15, del mes siguiente al mes en el cual ocurrió el pago de menos de la contribución o
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La fecha de vencimiento para radicar su planilla de contribución del período durante el cual ocurrió el pago de menos.
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Se detallan a continuación los dos métodos para depositar las contribuciones por razón del empleo. Vea Cuándo se puede pagar al radicar la planilla, anteriormente, para leer las excepciones que explican cuándo se permite pagar las contribuciones al radicar la planilla de contribución en lugar de depositarlas.
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El total de sus contribuciones durante 2007 excedió de $200,000 o
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Estuvo obligado a usar el sistema EFTPS en 2008.
www.eftps.gov.
Las depositarías autorizadas a recibir depósitos de contribuciones deberán aceptar dinero en efectivo o un giro postal, un cheque o una libranza (tal como un cheque de gerente) a la orden de la depositaría. Usted puede depositar contribuciones con un cheque girado contra otra institución financiera solamente si la depositaría en la cual va a depositar las contribuciones acepta esa forma de pago. Asegúrese de depositar la contribución en una institución financiera autorizada a recibir depósitos de contribuciones federales. Los depósitos hechos en una institución financiera no autorizada a recibir depósitos de contribuciones podrían estar sujetos a una multa por no depositar la contribución.
Si así lo prefiere, puede enviar su pago y cupón de depósito al: Financial Agent, Federal Tax Deposit Processing, P.O. Box 970030, St. Louis, MO 63197. Haga su cheque o giro pagadero a “Financial Agent” (Agente Financiero).
El agente financiero no puede procesar cheques extranjeros. Si usted envía un cheque girado en un banco extranjero para los depósitos de contribuciones federales, por lo general usted estará sujeto a una multa de depósito y recibirá por correo una notificación de saldo adeudado. Un banco extranjero es una institución financiera que no está incorporada bajo las leyes de los Estados Unidos, ni de ningún estado de los EE.UU., territorio o estado libre asociado con los EE.UU. o el Distrito de Columbia.
Usted puede inscribirse en el Electronic Federal Tax Payment System (Sistema electrónico de pagos de la contribución federal o EFTPS, por sus siglas en inglés), que le permitirá hacer pagos electrónicos sin ningún cargo a usted. Las instrucciones para inscribirse están disponibles en el sitio web www.eftps.gov.
Usted también puede hacer pagos por giro por medio del EFTPS, sin estar inscrito. Un pago puede ser iniciado por su institución financiera el mismo día y puede ser utilizado por los negocios para hacer pagos de contribuciones por medio del EFTPS . Consulte con su institución financiera sobre la disponibilidad, plazo de entrega y el costo. Generalmente su banco le cobrará una tarifa por hacer el pago de esta manera.
Si usted entrega el depósito a la depositaría en persona para la fecha de vencimiento del depósito, asegúrese de entregárselo antes de la hora de cierre diaria de la depositaría.
Si se le obliga a hacer depósitos de contribución más de una vez al mes, todo depósito de $20,000 o más deberá ser recibido por la depositaría autorizada a más tardar en la fecha de vencimiento para que se considere un depósito hecho a tiempo. Vea la sección 7502(e)(3) para más información.-
Se trata de un negocio nuevo y ya tiene un EIN asignado, pero aún no ha recibido por primera vez los Formularios 8109 preimpresos para hacer depósitos o
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No ha recibido Formularios 8109 preimpresos adicionales.
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2% — depósitos hechos entre 1 y 5 días después de vencer el plazo para depositar. |
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5% — depósitos hechos entre 6 y 15 días después de vencer el plazo para depositar. |
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10% — depósitos hechos 16 o más días después de vencer el plazo para depositar. También se impone a los pagos efectuados dentro de 10 días contados a partir de la fecha de la primera notificación que el IRS le envió solicitando el pago de las contribuciones vencidas. |
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10% — depósitos hechos en instituciones financieras no autorizadas para aceptar depósitos de contribuciones federales, pagados directamente al IRS o pagados con su planilla de contribución (no obstante, vea Depósitos hechos sin un EIN y Cuándo se puede pagar al radicar la planilla, anteriormente, para leer las excepciones). |
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10% — cantidades de contribución sujetas a las reglas de depósito electrónico pero no depositadas por medio del sistema EFTPS. |
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15% — cantidades de contribución que aún siguen sin pagarse más de 10 días después de la fecha de la primera notificación que el IRS le envió a usted solicitando el pago de las contribuciones adeudadas o el día en que recibe notificación y requerimiento de pago inmediato, de estas dos fechas, la primera que ocurra. |
en la página web
www.irs.gov/pub/irs-irbs/irb01-50.pdf.
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Completó la línea 15 (la línea 17 para el año 2009) del Formulario 941-PR en vez del Anexo B (Formulario 941-PR),
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No adjuntó el Anexo B (Formulario 941-PR) debidamente cumplimentado,
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No completó debidamente el Anexo B (Formulario 941-PR) al, por ejemplo, anotar depósitos contributivos en vez de obligaciones contributivas en los espacios enumerados.
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Si es depositante de itinerario mensual, declare sus obligaciones contributivas (no sus depósitos) en los espacios de anotación en la línea 15 (la línea 17 para el año 2009) del Formulario 941-PR (la línea 13 del Formulario 944-PR).
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Si es depositante de itinerario bisemanal, declare sus obligaciones contributivas (no sus depósitos) en el Anexo B (Formulario 941-PR) en las líneas que representan las fechas en que sus empleados fueron pagados.
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Verifique que su obligación total que aparece en la línea 15 (la línea 17 para el año 2009) del Formulario 941-PR o en la parte inferior del Anexo B (Formulario 941-PR) es igual a su obligación contributiva que aparece en la línea 8 del Formulario 941-PR.
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No muestre cantidades negativas en la línea 15 (la línea 17 para el año 2009) o en el Anexo B (Formulario 941-PR). Si su corrección del período anterior resulta en una disminución de su obligación contributiva, reduzca de su obligación para el día en que usted descubrió el error la disminución del impuesto que resulta del error, pero que no sea inferior a cero. Aplique toda disminución restante a las obligaciones subsiguientes.
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Para errores de periodos anteriores descubiertos después del 31 de diciembre de 2008, no ajuste su obligación contributiva declarada en la línea 15 (la línea 17 para el año 2009) o en el Anexo B (Formulario 941-PR).
| Trimestre: | Vence el: |
| Enero, febrero, marzo | 30 de abril |
| Abril, mayo, junio | 31 de julio |
| Julio, agosto, septiembre | 31 de octubre |
| Octubre, noviembre, diciembre | 31 de enero |
943-X (PR).
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La contribución al seguro social por el 6.2% (0.062).
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La contribución al seguro Medicare por el 1.45% (0.0145).
Por regla general, puede corregir errores cometidos en una planilla radicada anteriormente haciendo ajustes en el Formulario 941-PR, Formulario 944-PR o Formulario 943-PR del período contributivo (trimestre o año) durante el cual se descubrió el error. Por ejemplo, si cometió un error al declarar la contribución al seguro social en su Formulario 941-PR para el segundo trimestre de 2007 y descubrió el error en enero de 2008, corrija el error haciendo un ajuste en su Formulario 941-PR para el primer trimestre de 2008. (Si el IRS le informó de que tiene que radicar el Formulario 944-PR, corrija el error haciendo un ajuste en su Formulario 944-PR para 2008).
El ajuste aumenta o disminuye su obligación contributiva del período en el que se declara (el trimestre o año en el que se descubre) y, por lo general, no hay que pagar intereses. Los ajustes que se declaran en el Formulario 941-PR (o en los Formularios 944-PR y 943-PR) pueden incluir correcciones de uno o más trimestres (o años), incluyendo pagos excesivos y pagos insuficientes.
Usted tiene que facilitar los antecedentes y las certificaciones necesarias para justificar sus ajustes correspondientes a un período contributivo anterior. Radique el Formulario 941cPR junto con el Formulario 941-PR, Formulario 944-PR, Formulario 943-PR o adjunte una explicación escrita comprobante detallando por qué se hizo cada ajuste.
No radique el Formulario 941cPR por separado; siempre tiene que acompañar a un Formulario 941-PR, Formulario 944-PR o Formulario 943-PR. El Formulario 941cPR no es una planilla enmendada. Se usa únicamente para proveer toda la información y los antecedentes necesarios para comprobar los ajustes hechos a un Formulario 941-PR, Formulario 944-PR o Formulario 943-PR.
Las Instrucciones de los Formularios 941-PR, 944-PR y 943-PR explican cómo corregir errores cometidos al declarar las contribuciones al seguro social y al Medicare. Dichas instrucciones también explican cómo usar el Formulario 941cPR. Puede reclamar un reembolso de las contribuciones al seguro social y al Medicare retenidas en exceso llenando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamación de reembolso y solicitud de reducción), en inglés. Se pagará intereses sobre toda disminución a la contribución declarada en el Formulario 843.
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Usted radica el Formulario 941-X (PR), 944-X (PR) o 943-X (PR) a tiempo;
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Usted paga la cantidad que adeuda cuando radica el Formulario 941-X (PR), 944-X (PR) o 943-X (PR);
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Usted anota la fecha en que descubrió el error; y
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Usted provee los fundamentos y hechos en detalle para justificar la corrección.
Por lo tanto, cuando usted descubre que declaró y pagó de menos su contribución en una planilla radicada previamente, usted tiene que radicar el Formulario 941-X (PR), 944-X (PR) o 943-X (PR) a más tardar para la fecha de vencimiento de la planilla para el período de la planilla en que descubrío el error y paga la cantidad que adeuda cuando radica la planilla para que su corrección cumpla con los requisitos para el trato libre de intereses. Por ejemplo, descubre el 15 de junio de 2009 que declaró $10,000 de menos en concepto de salarios sujetos a las contribuciones al seguro social y al Medicare en el primer trimestre de 2008 del Formulario 941-PR. Usted adeuda $1,530 en su Formulario 941-PR para el primer trimestre de 2008. Para que pueda cumplir con los requisitos para los ajustes libres de intereses, tiene que radicar el Formulario 941-X (PR) para el 31 de julio de 2009 y pagar los $1,530 adeudados cuando radique el Formulario 941-X (PR). Usted tiene que pagar mediante el sistema EFTPS o enviando un cheque o giro con su formulario. Para los Formularios 941-X (PR), 944-X (PR) o 943-X (PR), los pagos con tarjeta de crédito también son aceptados.
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Las cantidades delaradas de menos están relacionadas con un asunto o problema que surgió durante una examinación de un período anterior;
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Usted conscientemente declaró de menos su obligación contributiva sobre la nómina;
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Usted recibió una notificación y solicitud de pago después del gravamen;o
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Usted recibió la carta 3523, Notice of Determination of Worker Classification (Determinación de la clasificación de un trabajador), en inglés, de parte del IRS.
www.irs.gov/pub/irs-irbs/irb08-32.pdf. También puede visitar el sitio web del IRS www.irs.gov y entrar “ Correcting Employment Taxes ” (Corrección de las contribuciones sobre la nómina) en el encasillado “ Search ” (Buscar), en inglés.
A más tardar el 31 de enero usted deberá entregar las Copias B y C del Formulario 499R-2/W-2PR a cada empleado que trabajó para usted durante el año contributivo anterior. Si un empleado suyo deja de trabajar para usted durante el año, entréguele el comprobante en cualquier momento después de que se acabe el empleo pero a más tardar el 31 de enero del año siguiente. Sin embargo, si el empleado le solicita el Formulario 499R-2/W-2PR, entrégueselo dentro de los 30 días después de la petición o de la fecha en que le pagó al empleado su último sueldo, lo que ocurra por último.
Para el 2 de marzo de 2009, envíe el Original de todos los Formularios 499R-2/W-2PR y el Formulario W-3PR correspondientes al año 2008 a la:
| Social Security Administration | |
| Data Operations Center | |
| 1150 E. Mountain Drive | |
| Wilkes-Barre, PA 18769-0001 |
Si radica por vía electrónica, envíe los Formularios 499R-2/W-2PR ante la SSA para el 31 de marzo de 2009.
Envíe la Copia A de todos los Formularios 499R-2/W-2PR, junto con el Formulario 499 R-3, Estado de Reconciliación, al Negociado de Contribución Sobre Ingresos de Puerto Rico, para el 31 de enero de 2009.
www.socialsecurity.gov/employer.
No debe retener la contribución federal sobre ingresos de los pagos que haga a un empleado que es ciudadano o extranjero residente de los Estados Unidos si los servicios son prestados en Puerto Rico y se dan las dos condiciones siguientes:
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La ley de Puerto Rico exige que usted retenga la contribución estatal sobre ingresos de los pagos que haga al empleado por servicios prestados y
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Usted no representa al gobierno de los Estados Unidos ni a una agencia de éste.
Tampoco debe retener la contribución federal sobre ingresos de los pagos que haga a un empleado que es ciudadano o extranjero residente de los Estados Unidos si los servicios son prestados en Puerto Rico y se dan las dos condiciones siguientes:
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Es razonable creer que el empleado será residente de buena fe (bona fide) de Puerto Rico durante todo el año natural y
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Usted no representa al gobierno de los Estados Unidos ni a una agencia de éste.
Debe retener la contribución federal sobre ingresos de los pagos que haga a un empleado que es ciudadano o extranjero residente de los Estados Unidos si los servicios son prestados en Puerto Rico y se dan las dos condiciones siguientes:
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La ley de Puerto Rico no exige que usted retenga la contribución sobre ingresos de los pagos que haga al empleado por servicios prestados y
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El empleado no piensa adquirir residencia de buena fe (bona fide) en Puerto Rico durante el año natural.
Si desea obtener información adicional sobre la retención de la contribución federal sobre ingresos, visite la oficina del IRS en Guaynabo.
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