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Instrucciones para  
el Formulario 941-PR - Introductory Material


Table of Contents

Qué hay de nuevo

Las contribuciones al seguro social y al Medicare para 2011.   La tasa para el año 2011 de la contribución al seguro social que le corresponde a la parte del empleado es 4.2%. La tasa de la contribución al seguro social que le corresponde a la parte del patrono no ha cambiado y sigue siendo 6.2%. La tasa de Medicare es 1.45% para cada parte del empleado y del patrono. No retenga o pague la contribución al seguro social cuando los salarios sujetos a contribución de sus empleados lleguen a ser $106,800 para el año. No hay límite sobre la cantidad de salarios sujetos a la contribución al Medicare.

Notificación y solicitud de pago conforme a la sección 3121(q): Contribución adeudada por propinas no declaradas.   Una línea nueva ha sido añadida al Formulario 941-PR para declarar las contribuciones al seguro social y al Medicare por propinas no declaradas. Un patrono ahora declara la cantidad de las contribuciones que aparecen en la línea 5e Notificación y solicitud de pago conforme a la sección 3121(q) del Formulario 941-PR del patrono para el trimestre en cual la notificación y solicitud fue efectiva. Anteriormente, la obligación creada por la sección 3121(q) era declarada en la línea “Ajustes por propinas y por seguro temporal de vida colectivo del trimestre actual”.

La exención de la contribución al seguro social para patronos calificados se ha vencido.   La exención para los patronos calificados por la parte correspondiente al patrono (6.2%) de las contribuciones al seguro social de salarios/propinas pagadas a empleados se venció el 31 de diciembre 2010.

El crédito de asistencia para las primas de COBRA .   El crédito de asistencia para las primas de COBRA es aplicable a las primas pagadas para empleados que fueron cesados involuntariamente entre el 1 de septiembre de 2008, y el 31 de mayo de 2010 y a las primas pagadas por un máximo de 15 meses. Vea 12a. Pagos de asistencia para las primas de COBRA en la página 6.

Requisito de depósito electrónico para toda contribución federal.   A partir del 1 de enero de 2011, usted tiene que utilizar el retiro electrónico de fondos para depositar toda contribución federal (como la contribución sobre la nómina, la contribución sobre artículos de uso y de consumo y corporativo). Los Formularios 8109 y 8109-B, Federal Tax Deposit Coupon (Cupón para depósito de la contribución federal), no se pueden utilizar después del 31 de diciembre de 2010. Por lo general, los retiros electrónicos de fondos se hacen mediante el Electronic Federal Tax Payment System (Sistema electrónico de pagos de la contribución federal o EFTPS), por sus siglas en inglés. Si usted no desea utilizar EFTPS, puede hacer arreglos para que su preparador profesional, institución financiera, servicio de nóminas, u otro tercero de confianza le haga los depósitos de parte de usted. También, puede hacer arreglos para que su institución financiera inicie una transferencia electrónica realizada el mismo día de pago de parte de usted. EFTPS es un servicio gratuito provisto por el Departamento del Tesoro. Podría verse obligado a pagar un cargo por los servicios de un preparador profesional, institución financiera, servicio de nómina u otro tercero.

  Para más información sobre depósitos para la contribución federal vea el apartado 11 de la Pub. 15 (Circular E), Employer’s Tax Guide (for use in 2011), (Guía contributiva del patrono (para uso en 2011)), en inglés. Para obtener más información sobre el Sistema Electrónico de Pagos de la Contribución Federal (EFTPS) o para inscribirse en EFTPS visite el sitio web www.eftps.gov o llame al Servicio de Atención al Cliente de EFTPS al 1-800-244-4829. Información adicional sobre EFTPS está disponible en la Publicación 966SP, La Manera Segura de Pagar los Impuestos Federales.

Recordatorios

Los patronos pueden optar por radicar Formularios 941-PR en lugar del Formulario 944-PR.   Los patronos a quienes normalmente se les requiere radicar el Formulario 944-PR, Planilla para la Declaración Federal ANUAL del Patrono que quieran radicar el Formulario 941-PR en su lugar podrán notificarle al Servicio de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés) que quieren radicar Formularios 941-PR trimestrales en lugar de radicar el Formulario 944-PR anualmente. Para más información, vea el Rev. Proc. 2009-51 (Procedimiento Tributario 2009-51), en inglés. Puede ver dicho Procedimiento en la página 625 del Internal Revenue Bulletin 2009-45 (Boletín de Rentas Internas 2009-45), en inglés, que se halla en el sitio web 
www.irs.gov/irb/2009-45_IRB/ar12.html.

Corrección del Formulario 941-PR previamente radicado.   Si descubre un error en un Formulario 941-PR que haya radicado previamente, haga la corrección usando el Formulario  
941-X (PR), Ajuste a la Declaración Federal TRIMESTRAL del Patrono o Reclamación de Reembolso. El Formulario 941-X (PR) es un formulario autónomo y se radica por separado del Formulario 941-PR. Para obtener más información, vea el apartado 12 de la Pub. 179 (Circular PR) o visite el sitio web IRS.gov y escriba las palabras clave Correcting Employment Taxes (Corrección de las contribuciones sobre la nómina) en el encasillado Search (Buscar). Dicha información está disponible en inglés.

Los preparadores remunerados tienen que firmar el Formulario 941-PR.   Los preparadores remunerados tienen que completar y firmar la sección en el Formulario 941-PR que le corresponde al preparador remunerado.

Radicación y pago por medios electrónicos.   Ahora, más que nunca, los negocios pueden disfrutar de los beneficios de radicar sus planillas de contribución y pagar sus contribuciones federales por medios electrónicos. No importa si depende de un preparador profesional o si usted mismo se ocupa de completar su planilla de contribución, el IRS ofrece programas convenientes para facilitar la radicación y el pago de las contribuciones. Pasará menos tiempo preocupándose de las contribuciones y más tiempo dedicándose a la operación de su negocio. Use el programa e-file (radicación electrónica), si le es disponible, y el Electronic Federal Tax Payment System (Sistema electrónico de pagos de la contribución federal o EFTPS, por sus siglas en inglés) según le convenga:
  • Para propósitos de e-file, visite www.irs.gov/espanol para mayor información.

  • Para propósitos de EFTPS, visite el sitio www.eftps.gov o llame al Servicio al Cliente de EFTPS al 1-800-244-4829 (ayuda en español) o, si es usuario de equipo TDD, llame al 1-800-733-4829.

  
Para hacer pagos a su debido tiempo mediante el sistema EFTPS, tiene que iniciar el trámite antes de las 8:00 p.m. (hora del este) de la fecha de vencimiento en la cual se tiene que hacer el depósito. Vea el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR) para más detalles.

Opción de pago el mismo día por medio de una transferencia electrónica.   Si usted no puede iniciar una transacción de depósito en el sistema EFTPS para las 8:00 p.m. (hora del este) el día antes de que venza el plazo para depositar, todavía puede hacer su depósito a tiempo utilizando el Federal Tax Application (Aplicación del impuesto federal (FTA, por sus siglas en inglés)). Si alguna vez usted necesita utilizar el método de pago el mismo día por medio de una transferencia electrónica, tendrá que hacer arreglos con su institución financiera antes de tiempo. Por favor consulte con su institución financiera con respecto a la disponibilidad, los plazos y el costo. Su institución financiera puede cobrar un cargo por los pagos efectuados de esta manera. Para saber más sobre la información que le necesita proveer a su institución financiera para hacer un pago electrónico el mismo día, visite www.eftps.gov para descargar la Same-Day Payment Worksheet (Hoja de cálculo para el pago el mismo día), en inglés.

Retiro electrónico de fondos (EFW).   Si radica el Formulario 941-PR electrónicamente, puede radicar y pagar electrónicamente (retiro electrónico de fondos o EFW, por sus siglas en inglés) el saldo adeudado en un solo paso, usando programas de computadora para la preparación de planillas o por medio de un preparador profesional de contribuciones. Sin embargo, no use el retiro electrónico de fondos para hacer los depósitos de la contribución federal. Para saber más información sobre el pago de contribuciones por medio del retiro electrónico de fondos, visite el sitio web del IRS, www.irs.gov/e-pay. Dicha información está disponible en inglés. Un cargo se le puede cobrar por radicar electrónicamente.

Pagos hechos con tarjetas de crédito o débito.   Los patronos pueden pagar la cantidad adeudada de las contribuciones indicada en el Formulario 941-PR usando una tarjeta de crédito o débito. No use una tarjeta de crédito o débito para hacer depósitos de las contribuciones federales. Para mayor información sobre cómo se pagan las contribuciones con tarjetas de crédito o débito, visite el sitio web del IRS, www.irs.gov/e-pay. Dicha información está disponible en inglés.

Obligación del patrono.   Los patronos son responsables por asegurar que las planillas de contribución se radiquen y que los depósitos y pagos se hagan, aun si el patrono contrata los servicios de un tercero para hacerlo. El patrono sigue siendo el responsable aun si el tercero no cumple con la acción requerida.

¿Dónde puede obtener ayuda por teléfono?   Puede llamar al IRS Business and Specialty Tax Line (Línea para asuntos relacionados con las contribuciones de los negocios y contribuciones especiales del IRS), sin costo a usted, al 1-800-829-4933, de lunes a viernes, de 7 a.m. a 10 p.m., hora local, para recibir respuestas a sus preguntas sobre cómo completar el Formulario 941-PR, las reglas sobre los depósitos de las contribuciones federales o cómo obtener un número de identificación patronal (EIN, por sus siglas en inglés).

Fotografías de niños desaparecidos.   El IRS se complace en colaborar con el National Center for Missing and Exploited Children (Centro Nacional de Niños Desaparecidos y Explotados). Las fotografías de niños desaparecidos que han sido seleccionadas por el Centro pueden aparecer en estas instrucciones en páginas que de otra manera estarían en blanco. Usted puede ayudar a que estos niños regresen a sus hogares si al mirar sus fotografías los puede identificar y llama gratis al 1-800-THE-LOST (1-800-843-5678).


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