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Instrucciones para el  
Formulario 940-PR - Introductory Material


Qué Hay de Nuevo

Nuevos Acontecimientos.   El IRS ha creado una página en IRS.gov para proveer información sobre el Formulario 940-PR y sus instrucciones, en www.irs.gov/form940pr. Información sobre los acontecimientos futuros que afectan al Formulario 940-PR y sus instrucciones se publicarán por medio de esta página.

Tasa de la contribución FUTA.   La tasa de la contribución FUTA para el 1 de enero de 2011 hasta el 30 de junio de 2011 (1er y 2do trimestre), era 6.2% y se redujo a 6.0% comenzando el 1 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 (3er y 4to trimestre). Visite el IRS.gov para información actualizada.

Requisito de depósito electrónico.   Usted tiene que depositar toda contribución de depósito (como la contribución sobre la nómina, las contribuciones sobre artículos de uso y consumo y la contribución corporativa) electrónicamente mediante el Electronic Federal Tax Payment System (Sistema electrónico de pagos de la contribución federal o EFTPS, por sus siglas en inglés). Para obtener información o para inscribirse en el EFTPS, visite el sitio web de EFTPS 
www.eftps.gov, o llame al 1-800-555-4477. También puede obtener la Pub. 966SP, La Manera Segura de Pagar los Impuestos Federales.

Estados con reducción en el crédito.   Un estado que no ha reintegrado ingresos que pidió prestados al gobierno federal a fin de pagar beneficios para el desempleo se denomina un “estado con reducción en el crédito”. El Departamento del Trabajo de los EE.UU. determina cuáles estados se clasifican como estados con reducción en el crédito. Si un patrono paga salarios que están sujetos a las leyes de compensación por desempleo de un estado con reducción en el crédito, ese patrono tiene que pagar contribución federal para el desempleo adicional al radicar su Formulario 940-PR.

  Puerto Rico no es un estado (territorio) con reducción en el crédito para el 2011. Para el año 2011 hay estados con reducción en el crédito. Si ha pagado los salarios que están sujetos a las leyes de compensación por desempleo de estos estados, a usted no le está permitido la tasa de la reducción en el crédito (ej. .003 o .006) del crédito normal de .054. Use el Anexo A (Formulario 940-PR), Información para Empleadores o Patronos de Múltiples Estados y Sobre Reducción en el Crédito, para calcular la contribución. Para obtener más información, vea las instrucciones específicas del Anexo A (Formulario 940-PR) o visite el sitio web IRS.gov. La información estará disponible en inglés.

Cambio de dirección.   A partir del 2012, los patronos tienen que utilizar el nuevo Formulario 8822-B, Change of Address — Business (Cambio de dirección — de negocios), en inglés, para informar de todo cambio a su dirección.

Recordatorios

Entidades no consideradas como separadas de sus dueños y compañías subsidiarias calificadas conforme al subcapítulo S.    Las entidades comerciales que no son consideradas como separadas de sus dueños (propietarios), incluyendo a las compañías subsidiarias calificadas conforme al subcapítulo S, están obligadas a retener y pagar las contribuciones sobre la nómina y a radicar las planillas de las contribuciones sobre la nómina usando el nombre y el número de identificación patronal (EIN, por sus siglas en inglés) de la entidad no considerada separada de su dueño (propietario). Para más información, vea Entidades no consideradas como separadas de sus dueños.

Información estatal sobre el desempleo.   Cuando se registró como patrono en su estado, dicho estado le asignó un número de identificación para propósitos de la reportación (declaración) estatal. Si no tiene una cuenta estatal para el desempleo ni se le ha asignado una tasa de experiencia, o si tiene alguna pregunta sobre su cuenta estatal, tiene que comunicarse con el Negociado de Seguridad del Empleo de Puerto Rico. Para comunicarse directamente visite el sitio web 
www.dtrh.gobierno.pr, o llame al 787-754-5818.

Puede radicar y pagar por medios electrónicos.   El uso de opciones electrónicas disponibles del Servicio Federal de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés) puede facilitar la radicación de su planilla y el pago de su contribución federal adeudada. Puede usar el sistema e-file del IRS para radicar su planilla y el Electronic Federal Tax Payment System (Sistema electrónico de pagos de la contribución federal o EFTPS, por sus siglas en inglés) para hacer depósitos de contribución o para pagarla en su totalidad, si usa a un preparador remunerado para hacer la planilla o si usted mismo la prepara.
  • Para propósitos del e-file del IRS, visite el sitio web  
    IRS.gov, para más información.

  • Para propósitos del EFTPS, visite el sitio web  
    www.eftps.gov o llame al Servicio al Cliente del EFTPS al 1-800-555-4477, 1-800-733-4829 (para usuarios del sistema TDD) o al 1-800-244-4829 (para servicio en español).

Retiro electrónico de fondos (EFW).   Si radica el Formulario 940-PR electrónicamente, puede radicar y pagar las contribuciones adeudadas dando un solo paso usando programas de computadora para la preparación de planillas o por medio de un preparador profesional de contribuciones. Sin embargo, no use el retiro electrónico de fondos para hacer los depósitos de la contribución federal. Para saber más información sobre el pago de contribuciones por medio del retiro electrónico de fondos, visite el sitio web IRS.gov/e-pay. Dicha información está disponible en inglés. Un cargo se le puede cobrar por radicar electrónicamente.

Puede pagar el saldo adeudado con tarjeta de crédito o débito.   Puede pagar la cantidad de su contribución FUTA indicada en la línea 14 usando una tarjeta de crédito o débito de marca conocida. Sin embargo, no use ninguna tarjeta de crédito o débito para pagar contribuciones federales que se deben depositar. (Vea ¿Cuándo tiene que depositar su contribución FUTA?). Para más información sobre cómo se pagan las contribuciones con tarjetas de crédito o débito, visite el sitio web IRS.gov/e-pay.

Fotografías de niños desaparecidos.   El IRS siente orgullo en colaborar con el National Center for Missing and Exploited Children (Centro Nacional de Niños Desaparecidos y Explotados). Fotografías de niños desaparecidos que han sido seleccionadas por el Centro pueden aparecer en estas instrucciones en páginas que de otra manera estarían en blanco. Usted puede ayudar a que estos niños regresen a sus hogares si, al mirar sus fotografías, los puede identificar y llama gratis al 1-800-THE-LOST (1-800-843-5678).

Cómo se puede obtener más ayuda

Si desea recibir más información sobre este formulario, vea la Pub. 179 (Circular PR), Guía Contributiva Federal para Patronos Puertorriqueños, visite nuestro sitio web  
www.irs.gov/espanol o llame al 1-800-829-4933.

Si desea ver una lista de los temas relacionados con las contribuciones sobre la nómina, visite nuestro sitio web IRS.gov y presione sobre la pestaña “ Businesses ” (Negocios). La información está disponible en inglés.


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