Entidades no consideradas como separadas de sus dueños y compañías subsidiarias calificadas de acuerdo al subcapítulo S.
La
Treasury Decision 9356 (Decisión del Tesoro 9356), en inglés, en vigencia sobre salarios pagados en, o después del, 1 de enero de 2009, trata a
las entidades no consideradas separadas de sus dueños únicos y a las compañías subsidiarias calificadas de acuerdo al subcapítulo
S (
QSubs, por su abreviatura en inglés) como entidades separadas de sus dueños para propósitos de las contribuciones sobre la nómina.
Los propietarios de dichos negocios ya no pueden elegir el trato de las contribuciones sobre la nómina correspondientes como
una obligación del propietario. Ahora deberán declarar las contribuciones sobre la nómina en las planillas relacionadas con
las contribuciones sobre la nómina radicadas por entidades no consideradas como separadas de sus dueños o por compañías subsidiarias
calificadas de acuerdo al subcapítulo S. Para más información, consulte el tema titulado
Disregarded entities and qualified subchapter S subsidiaries (Entidades no consideradas como separadas de sus dueños y compañías subsidiarias calificadas de acuerdo al subcapítulo S)
en la sección titulada
Introduction (Introducción) de la Pub.15 (Circular E),
Employer's Tax Guide (Guía contributiva del patrono), en inglés.
No hay estados con reducción en el crédito.
El
U.S. Department of Labor (Departamento del Trabajo de los EE.UU., o
DOL, por sus siglas en inglés) ha declarado que no hay ningún estado que tenga una reducción en el crédito para el año contributivo
2008. Por lo tanto, no complete las líneas
2 y
11.
Se requiere que los preparadores remunerados firmen el Formulario 940-PR.
El preparador remunerado tiene que firmar el Formulario 940-PR y proveer la información solicitada en la sección titulada
Para uso exclusivo del preparador remunerado de la Parte 7 sólo si el preparador:
El preparador tiene que entregarle una copia de la planilla adicional además de la copia que será radicada ante el
IRS.
Tasa de la contribución FUTA para el año 2009.
La tasa de la contribución
FUTA de 6.2% que iba a reducirse al 6.0% después del 31 de diciembre de 2008 ha sido prorrogada por la
Public Law 110-343 (Ley de Derecho Público 110-343) para estar en vigor durante el año natural de 2009.
Información estatal sobre el desempleo.
Ya no se requiere que indique su(s) número(s) de reportación estatal en su Formulario 940-PR. Cuando se registró como
patrono en su estado, dicho estado le asignó un número de identificación para propósitos de la reportación (declaración) estatal.
Si no tiene una cuenta estatal para el desempleo ni se le ha asignado una tasa de experiencia, o si tiene alguna pregunta
sobre su cuenta estatal, debe comunicarse con su agencia estatal de desempleo.
Puede radicar y pagar por medios electrónicos.
El uso de opciones electrónicas disponibles del Servicio Federal de Rentas Internas (
IRS, por sus siglas en inglés) puede facilitar la radicación de su planilla y el pago de su contribución federal adeudada. Puede
usar el sistema
e-file del
IRS para radicar su planilla y el
Electronic Federal Tax Payment System (Sistema electrónico de pagos de la contribución federal o
EFTPS, por sus siglas en inglés) para hacer depósitos de contribución o para pagarla en su totalidad, si usa a un preparador remunerado
para hacer la planilla o si usted mismo la prepara.
-
Para propósitos del e-file del IRS, visite el sitio web
www.irs.gov, para mayor información.
-
Para propósitos del EFTPS, visite el sitio web
www.eftps.gov o llame al Servicio al Cliente del EFTPS al 1-800-555-4477, 1-800-733-4829 (para usuarios del sistema TDD) o al 1-800-244-4829 (para servicio en español).
Retiro electrónico de fondos.
Si radica el Formulario 940-PR electrónicamente, puede radicar y pagar las contribuciones adeudadas dando un solo
paso usando programas de computadora para la preparación de planillas o por medio de un preparador profesional de contribuciones.
Sin embargo,
no use el retiro electrónico de fondos para hacer los depósitos de la contribución federal. Para saber más información sobre el
pago de contribuciones por medio del retiro electrónico de fondos, visite el sitio web del
IRS
www.irs.gov y pulse sobre el enlace
“electronic irs”
. Dicha información está disponible en inglés. Un cargo se le puede cobrar por radicar electrónicamente.
Puede pagar el saldo adeudado con tarjeta de crédito.
Puede pagar la cantidad de su contribución
FUTA indicada en la línea
14 usando una tarjeta de crédito de marca conocida. Sin embargo,
no use ninguna tarjeta de crédito para pagar contribuciones federales que se deben depositar. (Vea
¿Cuándo debe depositar su contribución FUTA?
, en la página
3). Para mayor información sobre cómo se pagan las contribuciones con tarjetas de crédito, visite el sitio web del
IRS
www.irs.gov y pulse sobre el enlace
“electronic irs”
.
Fotografías de niños desaparecidos.
El
IRS siente orgullo en colaborar con el
National Center for Missing and Exploited Children (Centro Nacional de Niños Desaparecidos y Explotados). Fotografías de niños desaparecidos que han sido seleccionadas por
el Centro pueden aparecer en estas instrucciones en páginas que de otra manera estarían en blanco. Usted puede ayudar a que
estos niños regresen a sus hogares si, al mirar sus fotografías, los puede identificar y llama gratis al 1-800-
THE-LOST (1-800-843-5678).
Cómo se puede obtener más ayuda
Si desea recibir más información sobre este formulario, vea la Pub. 179 (Circular PR), Guía Contributiva Federal para Patronos
Puertorriqueños, visite nuestro sitio web
www.irs.gov/espanol o llame al 1-800-829-4933.
Si desea ver una lista de los temas relacionados con las contribuciones sobre la nómina, visite nuestro sitio web www.irs.gov y presione sobre la pestaña “
Businesses
” (Negocios). La información está disponible en inglés.