Tema 701, Venta de su hogar
Si tiene ganancias a raíz de la venta de su residencia principal, podría tener derecho a excluir de sus ingresos todas sus ganancias o parte de ellas. La Publicación 523, Selling Your Home (Venta de su hogar), en inglés, ofrece información sobre ciertas reglas y unas hojas de trabajo pertinentes.
Por lo general, puede reunir dichas condiciones para la exclusión si ha sido dueño de su propiedad y la ha utilizado como hogar principal de residencia durante un período total de por lo menos 2 años dentro del período de los 5 años anterior a su venta. Por lo general, no reúne los requisitos para la exclusión si excluyó la ganancia de la venta de otro hogar durante el período de dos años antes de la venta de su hogar. Consulte la Publicación 523 para conocer todos los requisitos, además de las excepciones a la regla de los 2 años.
Declare la venta de su residencia principal únicamente si ha obtenido ganancias que no se excluyen de sus ingresos. En la mayoría de los casos, si obtuvo ganancias que no se excluyen, tiene que declararlas en el Anexo D, del Formulario 1040, Capital Gains and Losses (Ganancias y pérdidas de capital), en inglés.
Si usted o su cónyuge prestan servicio activo prolongado que reúne los requisitos en las Fuerzas Armadas, en el Servicio Diplomático y Consular o en la comunidad de inteligencia, puede optar por suspender hasta por 10 años el período de requisito de 5 años. Usted se encuentra en el servicio prolongado oficial que reúne los requisitos si, durante más de 90 días o durante un período indefinido, se encuentra:
- En un lugar de destino oficial ubicado por lo menos a 50 millas de distancia de su residencia principal o
- Residiendo según órdenes del gobierno en una vivienda del gobierno.
Si usted vendió su vivienda bajo un contrato que estipula que parte o todo el precio de venta sea pagado en un año posterior, usted llevó a cabo una “venta a plazos”. Si usted tiene una venta a plazos, informe la venta conforme al método de plazos, a menos que renuncie a esa opción. Para más información, consulte el Tema 705.
