Tema 417, Ingresos del clero
Para fines del impuesto sobre el ingreso, un clérigo autorizado, nombrado u ordenado generalmente se considera empleado de acuerdo con el derecho consuetudinario de su iglesia, denominación o secta. Sin embargo, hay excepciones, tales como evangelizadores itinerantes, quienes pueden considerarse como contratistas independientes. Si usted es un clérigo que ejerce servicios ministeriales, debe pagar impuestos sobre los salarios, las ofrendas y los honorarios que reciba por celebrar matrimonios, bautismos, funerales, etc.
Para fines del impuesto laboral (los impuestos del seguro social y de Medicare), los servicios realizados en el ejercicio de su ministerio generalmente están sujetos al impuesto del trabajo por cuenta propia. Consulte la Publicación 517, Social Security and Other Information for Members of the Clergy and Religious Workers (Seguro social y otra información para miembros del clero y trabajadores religiosos), en inglés, que contiene ciertas excepciones limitadas del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.
Dependiendo de todos los hechos y las circunstancias, conforme a las leyes del derecho consuetudinario, usted es un empleado o un trabajador por cuenta propia. Generalmente, es un empleado si la iglesia u organización tiene el derecho legal de controlar lo que usted hace y cómo lo hace, aun cuando usted tenga considerable discreción y libertad de acción. Para más información acerca de las leyes conforme al derecho consuetudinario, consulte la Publicación 15-A, Employer’s Supplemental Tax Guide (Guía suplementaria de impuesto para el empleador), en inglés.
Si es empleado asalariado de una congregación, por lo general, usted es un empleado de acuerdo con el derecho consuetudinario y los ingresos recibidos por el ejercicio de su ministerio son considerados salarios para fines del impuesto sobre el ingreso. Sin embargo, el sueldo que usted recibe de la congregación por sus servicios como empleado está sujeto a impuesto sobre el trabajo por cuenta propia. Además, las cantidades recibidas directamente de los miembros de la congregación, tales como honorarios por celebrar matrimonios, bautismos u otros servicios personales, son considerados ingreso del trabajo por cuenta propia.
Si detalla las deducciones, es posible que pueda deducir ciertos gastos de negocio no reembolsados relacionados con sus servicios como empleado de acuerdo con el derecho consuetudinario, en el Anexo A (del Formulario 1040), Itemized Deductions (Deducciones detalladas), en inglés. Es posible que tenga que llenar el Formulario 2106, Employee Business Expenses (Gastos de negocio del empleado), en inglés, y adjuntarlo al Formulario 1040, U.S. Individual Income Tax Return (Declaración de impuestos sobre los ingresos personales en los Estados Unidos), en inglés. Consulte el Tema 514 que contiene información sobre los gastos de negocio del empleado y el Tema 508 que contiene información sobre la limitación del 2% del ingreso bruto ajustado.
Para el ingreso del trabajo por cuenta propia (las ofrendas o los honorarios recibidos por celebrar matrimonios, bautismos, funerales, etc.), utilice el Anexo C (del Formulario 1040), Profit or Loss From Business (Ganancia o pérdida del negocio), o el Anexo C-EZ (del Formulario 1040), Net Profit from Business (Ganancia neta del negocio), ambas disponibles en inglés, para informar estas ganancias y gastos relacionados.
El ingreso bruto de un clérigo autorizado, nombrado u ordenado no incluye el valor razonable de alquiler de una vivienda (una casa parroquial puesta a su disposición), ni un subsidio de vivienda pagado como parte de la compensación por servicios prestados, que generalmente son los deberes comunes de dicho clérigo.
Un clérigo al que se le proporciona la casa parroquial puede excluir del ingreso el valor razonable de alquiler de la casa parroquial, incluyendo el costo de los servicios públicos. Sin embargo, la cantidad excluida no puede ser mayor al pago razonable por los servicios del clérigo.
Si usted es dueño de su vivienda, es posible que todavía pueda reclamar deducciones por intereses hipotecarios e impuestos sobre los bienes raíces. Si el subsidio de vivienda excede de la cantidad menor entre su salario razonable, el valor razonable de alquiler de la vivienda, o sus gastos reales, usted tiene que incluir ese excedente como otro ingreso.
El clérigo que recibe subsidio de vivienda puede excluirlo del ingreso bruto en la medida que lo utilice para pagar gastos de mantenimiento de vivienda. Por lo general, esos gastos incluyen alquiler, interés hipotecario, servicios públicos, reparaciones y otros gastos directamente relacionados con el mantenimiento de la vivienda. La cantidad excluida no puede ser mayor al pago razonable por los servicios del clérigo.
La organización que emplea al clérigo tiene que designar oficialmente el subsidio como subsidio de vivienda antes de pagárselo al clérigo.
El valor razonable del alquiler de una casa parroquial o el subsidio de vivienda es excluible del ingreso solo para fines del impuesto sobre el ingreso. No corresponde ninguna exclusión para fines del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.
Para propósitos de impuestos, un clérigo debidamente ordenado, autorizado o nombrado se considera trabajador por cuenta propia. Esto significa que su sueldo en el Formulario W-2, la ganancia neta en los Anexos C o C-EZ, y su subsidio de vivienda, menos sus gastos de negocio de empleado, están sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia en el Anexo SE (del Formulario 1040), Self-Employment Tax (Impuesto sobre el trabajo por cuenta propia), en inglés.
Sin embargo, puede solicitar una exención del impuesto de trabajo por cuenta propia, si de conciencia se opone al seguro público por motivos religiosos. No puede solicitar la exención sólo por motivos económicos. Para solicitar la exención, presente al IRS el Formulario 4361, Application for Exemption From Self-Employment Tax for Use by Ministers, Members of Religious Orders and Christian Science Practitioners (Solicitud de exención del impuesto del trabajo por cuenta propia para uso de clérigos, miembros de órdenes religiosas y practicantes de la ciencia cristiana), en inglés.
Usted tiene que presentar este formulario a más tardar en la fecha de vencimiento para presentar su declaración de impuestos sobre el ingreso (prórrogas incluidas) para el segundo año tributario en el cual tenga ganancias netas del trabajo por cuenta propia de al menos $400. Esta regla es aplicable si alguna parte de las ganancias netas de cada uno de esos 2 años provienen del desempeño de servicios ministeriales. Los dos años no tienen que ser años tributarios consecutivos.
Para más información, consulte la Publicación 517, Social Security and Other Information for Members of the Clergy and Religious Workers (Seguro Social y otra información para miembros del clero y trabajadores religiosos), en inglés.
