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Alternativas para resolver disputas

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Acuerdos por Vía Rápida (Contribuyentes de la División de Pequeñas Empresas y Empleados por Cuenta Propia)

Los Acuerdos por Vía Rápida (en inglés)(FTS, por sus siglas en inglés) La división de Pequeñas Empresas y Empleados por Cuenta Propia (conocida por sus siglas en inglés, SB/SE) y la División de Apelaciones continuarán ofreciendo Acuerdos por Vía Rápida en ciertas localidades.  A la fecha se ha expandido el programa e incluye las ciudades de Atlanta, Detroit, New York, Phoenix, Tampa y Seattle.  Esos acuerdos se ofrecerán nacionalmente en 2013.  Un contribuyente interesado en participar en los acuerdos de la División SB/SE, o si desea hacer preguntas acerca de dicho programa o indagar si el caso del contribuyente califica, puede comunicarse con el supervisor del grupo de revisiones o supervisor del programa especializado.

Procedimiento Administrativo Tributario 2003-40 (en inglés)

Formulario de Acuerdo por Vía Rápida (en inglés)

Solicitud de Acuerdo por Vía Rápida (en inglés) (formato de PDF)

Manual del Servicio de Impuestos Interno 8.26.1 (en inglés)

Acuerdos por Vía Rápida (Contribuyentes de pequeños negocios y los que trabajan por cuenta propia)

El departamento de Pequeños Negocios/Trabajo por Cuenta Propia (SB/SE, por sus siglas en inglés) y el departamento de Apelaciones diseñaron una estrategia alternativa para resolver disputas disponible a los contribuyentes de pequeños negocios y que trabajan por cuenta propia (Contribuyentes de SB/SE), la cual se llama el Acuerdo de Apelaciones por Vía Rápida (FTS, por sus siglas en inglés) para contribuyentes de SB/SE. Este programa ofrece una manera de resolver problemas de auditoría durante el proceso de revisión en menos de 60 días, mediante la autoridad para la resolución de conflictos y las destrezas en mediación del departamento de Apelaciones. Se empezó una prueba de este programa el 2 de septiembre de 2006 en Chicago, St. Paul, y Houston y luego se amplió el programa para abarcar a los contribuyentes del centro de New Jersey, y las ciudades de Philadelphia, San Diego, Laguna Niguel y Riverside, en California. Los departamentos de SB/SE y Apelaciones siguen ofreciendo el Acuerdo por Vía Rápida (FTS) como programa de prueba en estas ciudades. Un contribuyente en una ciudad de prueba a quien le interese participar en el FTS de SB/SE o que tenga preguntas acerca del programa y si es recomendable o no para su caso puede comunicarse con el gerente del grupo de Revisión. Para solicitar entrada al programa de FTS de SB/SE, el contribuyente y el gerente del grupo de Revisión deben someter el Formulario 14017, Application for Fast Track Settlement (Solicitud de acuerdos por vía rápida, en inglés) Vea los siguientes temas (todos en inglés) para más información:

Anuncio 2011-5 (en inglés)

Anuncio 2008-110 (en inglés)

FTS Comunicado de Prensa IR-2007-200, 14 de diciembre 2007, Se amplía el Programa de FTS (en inglés)

Anuncio 2006-61 (en inglés)

Solicitud de Acuerdo por Vía Rápida (en inglés) (formato de PDF)

Manual de Impuestos Internos 8.26.2 (en inglés)

FTS – Beneficios para Profesionales de Impuestos (en inglés)

FTS – Beneficios para Contribuyentes de SB/SE (en inglés)

Acuerdo por Vía Rápida (Contribuyentes exentos de impuestos y entidades del gobierno)

El 1 de diciembre de 2008, el departamento de Entidades Exentas de Impuestos y Entidades del Gobierno (TE/GE, por sus siglas en inglés) y el departamento de Apelaciones anunciaron un programa de Acuerdos por Vía Rápida para los contribuyentes de TE/GE. El programa ofrece a los contribuyentes de TE/GE que están bajo revisión por cualquiera de las cinco unidades de negocio dentro del departamento de TE/GE la oportunidad de resolver sus disputas dentro de los 60 días después de ser aceptado en el programa. Un funcionario del departamento de Apelaciones capacitado en asuntos de TE/GE actúa de mediador en esos asuntos y, cuando sea necesario, aprovecha la autoridad del departamento de Apelaciones para la resolución de conflictos. El Anuncio 2008-105, 2008-48 del Boletín de Impuestos Internos número 1219 explica los requisitos a cumplir y las clases de casos que se excluyen del programa. Los TE/GE incluyen los planes de beneficios para empleados (employee plans), organizaciones exentas, gobiernos de tribus indígenas de los Estados Unidos, gobiernos federales/estatales/locales y bonos exentos de impuestos. Vea   los siguientes temas (todos en inglés) para más información:

Anuncio 2008-105 (en inglés)

Solicitud de Acuerdo por Vía Rápida (en inglés) (formato de PDF)

Mediación por Vía Rápida (Contribuyentes de pequeños negocios y los que trabajan por cuenta propia)

La Mediación por Vía Rápida (FTM, por sus siglas en inglés) proporciona a los contribuyentes de Pequeños Negocios y los que trabajan por cuenta propia (Contribuyentes de SB/SE), así como al IRS, la oportunidad de mediar las disputas a través de un funcionario de apelaciones, quien realiza el papel de un tercero neutral.  Con este programa, la mayoría de las disputas tributarias se resuelven dentro de 40 días en vez de varios meses, como es el caso de los trámites normales del proceso de apelación.  El IRS ofrece este servicio nuevo, el cual se diseñó para agilizar la resolución de los casos de disputas que surgen de acciones de revisión o de cobro. Vea los siguientes temas (todos en inglés) para más información:

IRS Emite Guías “Fast Track” (Vía Rápida) para Ayudar a los Contribuyentes (en inglés)

Procedimiento Administrativo Tributario 2003-41 (en inglés)

Manual del Servicio de Impuestos Internos 8.26.3 (en inglés)

Remisión de un Caso con Anticipación

Los contribuyentes cuyas declaraciones de impuestos están bajo la jurisdicción del departamento de Revisión o Cobros pueden solicitar la transferencia al departamento de Apelaciones de una disputa que ha sido trabajado, pero sobre el cual no ha habido acuerdo.   El departamento de Revisión o de Cobros seguirá trabajando las disputas que no se remiten al departamento de Apelaciones.  La resolución anticipada de un problema clave puede animar a los contribuyentes y el Servicio de Impuestos a llegar a un acuerdo sobre otros asuntos relacionados con el caso.  Para los problemas referentes a un cambio involuntario del método de contabilidad, el impuesto sobre la nómina, planes de beneficios para empleados (employee plans) y organizaciones exentas, también se puede pedir la remisión con anticipación. Los procedimientos normales de apelaciones corresponden, incluso en caso de conferencias con los contribuyentes. Vea los siguientes temas (todos en inglés) para más información:

Procedimiento Administrativo Tributario 99-28 (en inglés)

Manual del Servicio de Impuestos Internos 8.26.4 (en inglés)

Mediación después de la Apelación

La mediación está disponible para ciertos casos que se encuentran ya dentro del proceso de Apelaciones, pero sólo después de fracasar las discusiones sobre la resolución de la apelación y, por lo general, cuando todos los otros problemas ya se hayan resuelto, menos esos problemas para los cuales se solicita la mediación.   La mediación es un proceso no vinculante que cuenta con los servicios de un mediador, como un tercero neutral, para ayudar al departamento de Apelaciones y al contribuyente a negociar entre sí y llegar a un acuerdo.  Para lograr esta meta, el mediador desempeña el papel de facilitador; ayudando a definir los problemas y fomentando la negociación del acuerdo entre el departamento de Apelaciones y el contribuyente.  El mediador carece de autoridad para resolver conflictos durante el proceso de mediación y no dará decisión alguna sobre ningún asunto en disputa.  Vea los siguientes temas (todos en inglés) para más información:

Procedimiento Administrativo Tributario 2009-44 (en inglés)

Novedades en el Anexo1, Direcciones de Correo para Directores Locales, Procedimiento Administrativo Tributario 2009-44 (en inglés)

Anuncio 2008-111 (en inglés)

Manual del Servicio de Impuestos Internos 8.26.5 (en inglés)

Arbitración

La arbitración le está disponible en ciertos casos bajo la jurisdicción del departamento de Apelaciones que reúnen los requisitos operacionales del programa.   Por lo general, este programa está disponible para casos en los cuales siguen sin resolverse un número limitado de asuntos fácticos, aún después de las discusiones en el departamento de Apelaciones para llegar a un acuerdo.  El departamento de Apelaciones y el contribuyente se encuentran vinculados por la decisión del árbitro. El procedimiento de arbitración utiliza los servicios de un árbitro que viene del departamento de Apelaciones o de una organización externa. Vea los siguientes temas (todos en inglés) para más información:

IRS formaliza el proceso de arbitración para apelaciones">El IRS formaliza el proceso de arbitración para apelaciones (en inglés)

Procedimiento Administrativo Tributario 2006-44 (en inglés)

Anuncio 2008-111 (en inglés)

Manual del Servicio de Impuestos Internos 8.26.6 (en inglés)

Manual del Servicio de Impuestos Internos 35.5.5 (en inglés)

Procedimiento Simultáneo de Apelaciones /Autoridad Competente

El procedimiento simultáneo de Apelaciones/autoridad competente anima a los contribuyentes a solicitar la ayuda de una autoridad competente, así como la participación del departamento de Apelaciones, mientras un caso esté bajo la jurisdicción de la División de Revisiones.   La jurisdicción competente se halla en el procedimiento administrativo tributario 2006-54.  Los procedimientos para autoridades competentes se hallan en el procedimiento administrativo tributario 2006-54.   La sección 8 del procedimiento administrativo tributario 2006-54 especifica las circunstancias bajo las cuales el procedimiento simultáneo de apelaciones /autoridad competente puede solicitarse, y describe el papel desempeñado por el departamento de Apelaciones. Vea los siguientes temas (todos en inglés) para más información:

Procedimiento administrativo tributario 2002-52, El procedimiento simultáneo de Apelaciones/Autoridad Competente IRB) 2002-31 (5 de agosto 2002) página 242) (Boletín de Impuestos Internos (IRB) 2002-31 (5 de agosto 2002) página 242) (en inglés)

Referencias

Publicación 4167 – Appeals - Introduction to Alternative Dispute Resolution (Apelaciones – una introducción a las alternativas para resolver disputas), en inglés

Page Last Reviewed or Updated: 2013-03-28